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16 junio 2007

Y viene la número 31 de las nuevas del fraude, número de funcionarios...

P) NÚMERO DE FUNCIONARIOS

Una de las causas de nulidad de una casilla es que la mesa directiva haya sido mal integrada, ya sea por que algún funcionario no pertenezca a la sección electoral o por que sólo se haya integrado por dos funcionarios de casilla.

Pero en cuanto al segundo criterio de anulación, vamos a ver que de nuevo, en situaciones donde puede verse en el acta que la mesa directiva se integró sólo por dos funcionarios, actuó en forma distinta, anuló casillas donde ganó la CBT y dejó intactas casillas favorables al PAN.

Caso 1. En la casilla 263 contigua 1 de Guerrero, la CBT obtuvo la victoria, pero la mesa directiva de la casilla sólo la integraron dos funcionarios (Presidente y Secretario), como puede verse en el acta.

Esta casilla fue anulada en el juicio SUP-JIN-171/2006, dado que solo se podía ver la firma de dos funcionarios de casilla.

De esta forma la CBT perdió 135 votos, el pan 61 votos y la APM 45 votos (de hecho, en ese distrito hubo otra casilla con el mismo problema: la 268 contigua 1, donde la CBT perdió 157 votos. El PAN 84 votos y la APM 58 votos)


El siguiente será un caso donde sólo había dos funcionarios (solo que en esta ganó el PAN).

Comentario: como verán es muy clarito y abundante el saber como operaron el fraude, toda esta info la debemos al ciudadano Pedro de Análisis Ciudadano en exclusiva desde este espacio.

Seguimos con las news del fraude va la #30

O) Caso 2. En la casilla 312 básica de Guerrero, sucedió algo parecido, como podemos ver en el acta (que en este caso sí es la original) aparecieron 726 votos (o sea que no se violó el artículo 192), pero como la lista nominal es de 572 votantes, sí se violó el artículo 208 con 144 votos.


Como podemos observar, en este caso el TRIFE no recontó las boletas, decidió anular la casilla, por lo tanto en dos situaciones iguales, el TRIFE tomó dos distintos caminos violando un principio básico de la ley y la justicia occidental: mismo delito, mismo castigo, lo único que era diferente en estas casillas era que beneficiaba a distintos partidos ¿es por eso que tomó dos diferentes criterios ante situaciones iguales? ¿la historia dejará esto impune?


Con ese criterio disparejo el TRIFE permitió que el PAN mantuviera 108 votos que de haber aplicado el segundo criterio debieron anularse, o en caso contrario el TRIFE anuló a la CBT los 117 votos que de recontarse la casilla (aplicando el primer criterio), se hubieran sumado a la votación total del candidato de la CBT (el PAN hubiera obtenido alrededor de 40 votos).