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05 octubre 2008

Del plebiscito y el referéndum

Arnaldo Córdova

La democracia, como todas las instituciones sociales (y entre ellas las políticas), tiene comienzos modestos y muy limitados. Sus actores son unos cuantos, una minoría en el conjunto de la sociedad que decide por todo el resto. A esto se llamó democracia representativa y su teórico por excelencia fue el gran filósofo alemán Immanuel Kant. Pero, como todas las instituciones, la democracia se fue desarrollando cada vez más y siempre en la dirección de incluir cada vez a un mayor número de actores hasta conformar el concepto constitucional de pueblo total: todos los ciudadanos sin distinción pasaron a formar el cuerpo político.

Cabe recordar que el concepto de institución social fue obra del ilustre sociólogo francés Émil Durkheim, quien inició una vasta y duradera escuela sociológica que durante decenios dominó el campo de los estudios sociales (y jurídicos, en particular). Una institución es un condensado de relaciones sociales que se vuelve duradero y permanente a través del tiempo (tal como los usos y costumbres de las comunidades).

A tono con la aparición y el desarrollo del Estado de derecho, la democracia se fue extendiendo en la medida en que la ciudadanía constitucional se volvía más omnicomprensiva y totalizante. Hoy en el mundo todos los individuos mayores de 18 años son ciudadanos, con las excepciones que impone el derecho. La democracia ha dejado de ser elitista o asunto de pequeños grupos. En el siglo XX las mujeres pasaron a formar parte del pueblo ciudadano. Y fue, justamente, con su inclusión que comenzó a desarrollarse la ulterior y presente etapa del desarrollo de la democracia, que todos están concordes en llamar democracia participativa.

La democracia representativa clásica, además de elitista y una vez realizadas las elecciones, obligaba a los ciudadanos a volver a sus casas y a su vida privada. El viejo Kant decía que si el pueblo no se retiraba no dejaría gobernar. Ese concepto periclitó desde hace mucho tiempo. Ahora el pueblo elige y, además, ha conquistado el derecho a constatar cómo lo gobiernan quienes han sido elegidos. Esa es la esencia de esta nueva democracia participativa. De esta democracia participativa forman parte las figuras del plebiscito y el referéndum, amén de otras que las complementan.

En la antigua Roma el plebiscito era la asamblea decisoria de la plebe. Hoy es el conducto a través del cual el pueblo decide y manda. El referéndum es una creación más bien moderna. Ambos se definen por una pregunta clave: para el plebiscito es “¿qué hacer?” Y para el referéndum es “¿está de acuerdo?” Esta diferenciación ha sido obra sobre todo de los juristas y politicólogos franceses. Para los italianos ambas figuras son prácticamente lo mismo. Yo estoy de acuerdo con esa diferenciación y, creo, la mayoría de los constitucionalistas mexicanos también.

Ejemplos: cuando se le preguntó al pueblo italiano en 1946 qué prefería, la monarquía o la república, se trató de un plebiscito. Cuando se sometió a la consideración ciudadana la ley del divorcio, se trató de un referéndum. En el plebiscito se propone decidiendo, en el referéndum se aprueba o se convalida decidiendo. Del primero forman parte otras figuras importantes, por ejemplo, la revocación del mandato o la consulta ciudadana. La primera ya existía en el plebiscito romano, la segunda es más bien contemporánea.

Se trata de una materia sumamente controvertida. Se habla, para poner un caso, de referéndum “revocatorio”. Una ley o un acto administrativo que se someten a referéndum, no se “revocan”, se deniegan. El acto de revocación por parte del pueblo no puede por más de darse en plebiscito. Se dice también que el plebiscito no es decisorio. Si no lo es, en cualquier circunstancia, entonces no es plebiscito, sino mera consulta. Estas figuras expresan el poder soberano del pueblo y consiste en decidir, no en ser consultado. Pero en México lo que se quiere es no reconocer ese poder.

Los enemigos de esas formas de democracia participativa siempre alegan que no es posible establecerlas aquí porque la Constitución no las instituye. Yo siempre he sostenido que están implícitas en nuestra Carta Magna. Habrá que recordar, una y otra vez, nuestro artículo fundador, el 39 constitucional: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

¿Qué más se necesita? ¿Por qué un pueblo que tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno no puede pronunciarse en plebiscito y referéndum sobre las cuestiones que atañen a su “beneficio”? Si nuestros grupos gobernantes no quieren legislar sobre esas materias no es por falta de fundamento constitucional. Ni siquiera hace falta que el Legislativo federal abra camino. Las legislaturas de los estados y aun la Asamblea Legislativa del DF lo pueden hacer por su cuenta. Si no lo hacen es sólo porque no quieren.

En ambas figuras el pueblo decide o refrenda. La pregunta obligada es: ¿quién lo va a convocar? Eso depende de sobre qué actos se va a pronunciar. Es obvio que sólo lo puede hacer sobre los actos del Legislativo o del Ejecutivo. El Judicial es un árbitro aparte. Pues son ambos poderes los que lo deben convocar para que el pueblo decida, por ejemplo, si se trata de una ley o de una decisión que debe tomar o que ya ha tomado el Ejecutivo. Está claro que el pueblo no se puede convocar a sí mismo. Por eso hace falta que el primero legisle.

Si la democracia puede seguir desarrollándose vigorosamente y sin obstáculos mortales, llegará el tiempo en que tengamos, incluso, una ley sobre la revocación del mandato de gobernantes, funcionarios y aun legisladores. Como a ellos eso no les agrada, pues opondrán, como hasta ahora, todos los pretextos que puedan imaginar. Es verdad que ya hay leyes locales que apenas balbucean sobre esas figuras participativas; pero carecen de toda seriedad. ¿Por qué? Sólo viene a la mente una respuesta: el terror de nuestros gobernantes, de derecha de centro o de izquierda que puedan ser, a que el pueblo los juzgue y revoque sus decisiones. Otra vez el pueblo que no deja gobernar y hay que mandarlo a casa.


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29 septiembre 2008

Terrorismo y política

Arnaldo Córdova

Creo que nada está más en las antípodas, como conceptos intrínsicamente antitéticos, que la política y la violencia. Se podría decir que el Estado es un poder que retiene el monopolio de la violencia legítima y, como todo lo político tiene que ver con el Estado, el organizador político de la sociedad, entonces resulta que la violencia se hermana con la política. A eso es fácil responder: el ejercicio de la violencia por parte del Estado es ya indicativo de que la política ha sido rota en algún punto y que el Estado ejerce su prerrogativa de usar la violencia para restaurar el orden político interrumpido por algún factor externo.

Cuando la política funciona, la violencia no tiene cabida de ninguna manera ni es admisible que eso se contemple siquiera como una hipótesis. La violencia siempre será enemiga de la política y ésta jamás podrá ejercerse con violencia. En el momento en que eso suceda dejará de ser política. Por eso me extraña que a veces se postule que el terrorismo, a diferencia del secuestro o el narcotráfico, es político, mientras que los otros no. Toda forma de delito en la que se incluya la violencia como ingrediente definidor, es una agresión contra la sociedad y sus instituciones y riñe naturalmente con la política y no sólo con el derecho.

Nadie ha sido capaz de dar una definición unívoca y definitiva del terrorismo, pero hay toda una batería de características específicas que se asignan a esa forma de violencia contra la sociedad y el Estado. En primer lugar y muy en general, es eso: una agresión deliberada a la sociedad y al Estado; en segundo lugar, es armada, y en eso se afanan los ordenamientos penales, de forma casuística, en dar las formas particulares de la agresión armada. El artículo 139 de nuestro Código Penal Federal señala el uso de explosivos o armas de fuego, incendio, inundación y se deja como etcétera “cualquier otro medio violento”.

Es característico también del terrorismo que se traduzca en actos en contra de las personas, las cosas (lo que nunca he entendido) o los servicios públicos y que busquen producir alarma, temor, terror (de ahí su nombre) en la población o en grupos o sectores de la misma, o bien que atente contra la seguridad nacional o ejerza presión sobre las autoridades para lograr sus fines. Ciertamente, por casuísticas, las definiciones de terrorismo nunca coinciden entre sí sino en parte; pero todos podemos darnos cuenta sin mucho esfuerzo de lo que es y significa el terrorismo.

El ilustre penalista español don Luis Jiménez de Asúa (que fue presidente de la República Española en el exilio y a quien escuché dar una hermosa conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana), por cierto, decía que el derecho penal no puede por más de ser casuístico, muy empírico, porque podemos definir el delito en general, pero cuando nos metemos a definir los delitos entonces debemos proceder caso por caso y dando a cada uno sus características especiales.

El fin específico que el terrorismo persigue es, empero, lo que lo define en su esencia: aterrorizar a la sociedad y mediante el terror obligar al Estado o a sus autoridades a actuar de determinada forma. Veamos el ejemplo de Morelia: la granada no fue lanzada contra una persona en particular, sino contra una multitud inocente que asistía al acto para disfrutarlo. Si ése era el objetivo, con el gobernador a unas decenas de metros dando el Grito, entonces se buscaba intimidar al propio gobernador y a la sociedad para hacerla sentirse indefensa.

Eso fue un acto deliberado de terrorismo. Lo mismo hubiera sido si la granada se lanza contra el gobernador. Aterrorizar como medio de presión. Eso, por lo general, no lo hace el narco. Este puede buscar vengarse de sus enemigos o corromperlos y amenazarlos, lo que ya es otra cosa. Que lo hayan hecho narcotraficantes no desmiente el que haya sido un acto terrorista.

Se ha dicho que el terrorismo es un delito contra la seguridad de la nación, por lo que es un delito político. No estoy de acuerdo. El delito se cuantifica por sus resultados, pero se define por su motivación, lo que es el cuerpo del delito. El terrorista busca sembrar el terror y ése es su motivo. Si se buscaran otros fines (políticos, por ejemplo) resultaría indefinible.

El ejemplo de la guerrilla, que los represores siempre tratan de definir como terrorismo, es un caso aparte y debe tratarse con pinzas. Desde los años 70, nuestro querido compañero Adolfo Sánchez Rebolledo siempre nos instó a que todos estudiáramos a fondo el fenómeno y no lo proponía para que nos hiciéramos guerrilleros, sino porque, nos decía, la guerrilla no es sólo una forma específica de lucha, sino que es un auténtico trauma mental para la izquierda.

La guerrilla, como la definieron los que se dice la inventaron, los resistentes españoles contra la invasión napoleónica en España, era una “guerra chiquita”. Era guerra de los débiles contra los extremadamente poderosos. “Atacar y huir”, era la máxima de Mao Tse Tung (escrito a la vieja usanza). Guerrillas como el Ejército Republicano Irlandés, los tupamaros o ETA, a mí me hicieron pensar siempre que esa “guerra pequeña” podía muy fácilmente caer en el terrorismo y convertirse en otra cosa. Pero, sin tomar en cuenta eso, la guerrilla es, ante todo, una guerra y no una forma de hacer política “por otros medios”, como suele decirse.

Quisiera hacer otra observación: atentar contra las cosas se considera terrorismo. Una guerrilla, por lo general, atenta contra las cosas. No creo, sin embargo, que eso debiera ser llamado así. A eso se le llama sabotaje y está tipificado como delito; pero es bien sabido que en toda guerra los actos de sabotaje son corrientes y típicos de la misma y, en todo caso, la guerrilla es una forma de la guerra.

Y una ulterior anotación: el terrorismo muy a menudo se genera desde dentro mismo del Estado. En todo Estado abundan los impacientes que buscan las soluciones de fuerza y provocan o contratan actos terroristas para que la violencia del Estado ponga las cosas en el lugar que a ellos conviene. Es probable que el terror de Morelia haya sido obra de narcos, pero, who knows? El gobierno federal y todos los de los estados están llenos de provocadores que ansían soluciones de fuerza. A veces eso se olvida.


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22 septiembre 2008

La inutilidad de la violencia

Arnaldo Córdova

La apuesta de Calderón al plantearse el combate al narcotráfico y al crimen organizado mediante una violencia feroz y sin cuartel fue, de verdad, muy estúpida e insensata. Es difícil saber si fue idea suya o sugerencia de sus colaboradores. Fue una colosal equivocación. El punto de partida, es evidente, fue considerar que los delincuentes llegaron de Marte, que eran extraños al cuerpo de la sociedad mexicana, que alguien los había importado (acaso los colombianos) y que, en la lucha por erradicar su funesta actividad, la misma sociedad mexicana no tenía nada que ver. Ese fue el mayor error, pero no fue el único.

Es muy posible que la idea de usar la fuerza bruta contra la fuerza bruta, la violencia del Estado contra la violencia de los delincuentes, haya sido esbozada al gobierno panista por los grandes y muy concentrados grupos económicos y políticos que fueron cómplices de Calderón en su asalto al poder. Ahora son ellos mismos los que lamentan semejante insania. La derecha en todos sus matices sólo sabe recurrir a la fuerza y jamás se le ocurren otros caminos. Los gobiernos panistas nunca han sido capaces de analizar mínimanente las causas del crimen en la sociedad y ni siquiera sus siniestras consecuencias.

Es posible, por ello, que fuesen los propios panistas que rodean a Calderón quienes lo hayan empujado al uso de la violencia indiscriminada en contra de la delincuencia organizada. Algo pasmoso de verdad es que, como se ha señalado reiteradamente, casi no hay trabajo de inteligencia, de manera que siempre se ataca a bulto, en donde hay un atraco, un secuestro o una acción cualquiera de los criminales. Luego hay que pensar en la necesidad de la buena imagen tan necesaria al actual régimen: también los priístas y los más diversos grupos de presión pueden haber lanzado al gobierno a esta estupefaciente espiral de violencia.

Casi no hay nada que añadir a lo que hasta ahora se ha apuntado en torno a la estúpida política criminal del gobierno panista. Se ha dicho que la corrupción, sobre la que no se ha hecho diagnóstico oficial serio alguno y menos aún se hace nada por combatirla, es la fuente principal de la impunidad. También se ha observado que la impunidad es la madre del desbordamiento incontrolable de la criminalidad. Si un delincuente es atrapado una de cada 10 o 15 veces en que comete un ilícito y, además, se le deja libre poco después para seguir haciendo lo que sabe hacer, pues el delincuente se ríe de las penas por altas que sean.

Resulta deprimente ver cómo el Presidente se desgañita cada vez que la delincuencia nos asalta con estridencias en el sentido de que va “ganando” la guerra contra el crimen o de que los narcos están desesperados porque se les está “acorralando”. Es incapaz de recibir y entender los mensajes del crimen organizado. Para empezar no se explica cómo es que, según sus propios funcionarios, los delincuentes tienen, con mucho, mejor armamento que las fuerzas del orden, incluidas las mismas fuerzas armadas. Todo mundo sabe que el tráfico principal se da en la frontera norte, cosa que los gringos disimulan cínicamente.

Cada acto de los criminales encierra un mensaje. Las matanzas nos quieren decir que nadie está a salvo de su violencia, por más que el gobierno los persiga. Los secuestros de hijos o familiares de magnates o de gente rica buscan quebrar la confianza de los dueños del poder económico en su gobierno y, con toda razón, se sienten indefensos y desprotegidos por ese gobierno. Ahora ellos mismos están llamándolo a encontrar soluciones no violentas, aunque no sepan ni por qué lo proponen. La efectividad de la represión gubernamental del crimen, por lo demás, es ridícula y, en el fondo, inexistente.

El atentado en Morelia encierra también un mensaje. En Michoacán se dice que el objetivo fue “calentar la plaza”, supuestamente en poder de La Familia, por parte de grupos rivales. Es lícito pensar que fue mucho más: se quiso decir al gobierno que si se les sigue persiguiendo, con tan inútiles resultados, ellos están dispuestos a convertirnos en otro Irak y a juntar para el futuro la simple delincuencia con el terrorismo en sus formas más atroces. Ante la evidente ineficacia de las fuerzas represoras del gobierno, además de la impunidad rampante y la incontrolable corrupción en que el Estado se debate, habrá que imaginar lo que podrá resultar de esos ominosos mensajes de los criminales.

Otro mensaje de Morelia: las granadas fueron lanzadas a unas decenas de metros de donde el gobernador daba su Grito. Cualquier funcionario puede ser cazado en cualquier sitio y en cualquier momento. Eso es ya una amenaza de terrorismo sistemático. Y más cuando las acciones del Ejército son de una brutalidad que espanta y lastima profundamente a las poblaciones. No hay inteligencia (la militar no sirve para estos casos), no hay conciencia de la lucha que se está dando, sólo una violencia indiscriminada que merma el prestigio y la autoridad de las instituciones.

Por lo que se sabe, miles de veces los gringos han recomendado formar una policía profesional de verdad, en academias especializadas, con preparación no sólo en las armas, sino también en inteligencia policial (investigación, indagatoria e información), en derecho penal, en criminalística, en derechos humanos y en todo aquello que haga del futuro agente un verdadero preventor del delito. Luego que se le incorpore al servicio habrá que pagarle un muy buen sueldo (no como a un funcionario panista) que dé en él, junto con su preparación especializada, un espíritu de cuerpo y una conciencia del cumplimiento de su deber.

Los militares formados en sus academias pueden tener todo eso y acaban ganando sueldos de miseria, pero se les forma un espíritu de cuerpo y fidelidad a las instituciones. Empero, no sirven para combatir el crimen organizado. Para eso hay que formar especialistas. Creo que una buena mayoría de los jefes de sicarios de la delincuencia fueron antes militares o policías (si no es que todavía lo son). Por supuesto que se necesita una mejor legislación penal y más acuerdos de seguridad entre las diferentes autoridades; pero hace falta crear y formar los elementos que se deberán encargar de combatir frontalmente a los criminales. Todo eso, por lo demás, los actuales gobernantes no están dispuestos a o son incapaces de hacerlo.


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01 septiembre 2008

La renta petrolera

Arnaldo Córdova

En el Diagnóstico. Situación de Pemex, que la Sener y Pemex presentaron antes de que el Ejecutivo enviara al Senado sus iniciativas sobre la materia, se puede leer: “La renta petrolera está constituida por la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de mercado internacional, menos [sic] los costos de extracción eficientes [sic]” (p. 115). De acuerdo con esa definición, la renta sería la diferencia entre el valor de la producción de hidrocarburos a precios de mercado y los costos de extracción. La última palabra tendría sentido si se tratara de una comparación entre grados de eficiencia de tecnologías e industrias petroleras en el mundo, pero en el texto ese calificativo está fuera de lugar.

Podríamos decir, entonces, que se trata de la ganancia neta de todo el proceso (otros le llaman rendimiento de operación o excedente de operación). No fue la primera vez que yo oí la expresión. Todo mundo, en realidad, habla de la renta petrolera y, a mi entender, dicen lo mismo que la definición del Diagnóstico. En el mismo grupo de intelectuales en defensa del petróleo la escuché, y allí la preocupación era el destino de la renta petrolera. Cuando he preguntado si se está hablando de la ganancia, se me dice que sí, de muchas maneras, pero se me dice que sí. Yo aprendí otro concepto de renta en mis lecturas de los grandes teóricos de la economía política clásica (y en Marx). También en mis textos de derecho civil.

La renta es un fenómeno de la era moderna capitalista. Adam Smith la definía como el excedente que se obtiene de la explotación de la tierra (haciéndola producir, por supuesto). Una parte iba a quien la hacía producir, el arrendatario capitalista (salarios de sus trabajadores incluidos), y otra a manos del dueño de la tierra, el terrateniente (landlord). David Ricardo afinó esa teoría, haciendo notar que hay de tierras a tierras, e introdujo el concepto de renta diferencial. Marx la definió como renta del suelo y la distinguió de lo que es la ganancia por la explotación del trabajo, coincidiendo en su razonamiento con Smith. La renta tiene que ver con la tierra y no es lo mismo que ganancia. Se da en bienes en que no aparece el trabajo explotado aunque sí su uso.

Días después de que fue presentado el Diagnóstico, Alejandro Nadal publicó un artículo en estas páginas (“Maximizar la renta petrolera”) en el que se pregunta atingentemente: “¿De dónde sacaron Calderón y compañía el concepto de ‘renta petrolera’?” Luego nos recuerda a un autor, Harold Hotelling, quien en 1931 publicó un modelo matemático para explicar eso de “maximización de la renta” y que consistía, nada más ni nada menos, en extraer el producto no renovable lo más pronto que se pudiera. ¿Será eso “renta petrolera”? Sólo espero haber entendido correctamente a Nadal.

Ciertamente, no estoy de acuerdo en que se confunda renta con ganancia, y no por fidelidad a mis clásicos, sino porque no concuerda con lo que es nuestro orden constitucional en materia de hidrocarburos. Daré mis razones. La renta, jurídicamente, es un derecho real, que se refiere a un cierto tipo de bienes, que son las cosas (rei) que llamamos bienes inmuebles. En derecho se la puede confundir con beneficio o rendimiento, pero no con ganancia. Los bienes inmuebles son los que se fincan sobre la tierra y el suelo. El beneficio por alquilar un departamento es, precisamente, renta.

El beneficio que se obtiene por la explotación de los hidrocarburos debería dividirse en dos partes: renta y ganancia. La renta resulta del uso de un bien de la nación que administra el Estado, su representante, y por el que se debe pagar, justo, una renta, prestablecida en la ley. Lo demás es ganancia y debe ir al que realiza la explotación, en este caso Pemex, y a lo que corresponde al fisco. Lo primero se llama derechos, lo segundo ganancia e impuestos. Nadal tiene razón: si se “maximiza” la renta quiere tan sólo decir que se trata de extraer todo el recurso no renovable que está en el subsuelo en el menor tiempo posible.

Cuando se trata de la renta de bienes inmuebles propiedad de privados (solares, predios, viviendas o edificios y otros) el pago por el uso se llama renta y va al privado. Cuando se trata de bienes reales, el subsuelo (que pertenece sin excepciones a la nación) o el suelo (la superficie que se ha reservado al dominio de la nación), su uso produce una renta que va al Estado, representante de la nación. Hasta aquí, no tiene nada que ver con la ganancia o los beneficios ulteriores. Se trata del pago de un derecho que se da antes de que opere el uso y se debe pagar por él. Claro que según el sapo es la pedrada: si se trata de hidrocarburos, por su valor, los derechos son mayores, porque representan un mayor beneficio.

Cuando el uso comienza a operar, entonces empieza el reino de la ganancia (para Pemex y los privados que colaboren en la tarea) y el del Estado (mediante un riguroso pago de impuestos). Sin reforma fiscal, la única que paga impuestos es Pemex y eso es injusto. La renta tiene que ver con el valor comercial mundial de los hidrocarburos, por supuesto. La renta implica también pagar por un valor. Por eso Ricardo hablaba de renta diferencial. Una mina no paga lo mismo. Por eso también es prudente fijar el pago total de la renta hasta que el producto se ha realizado, vale decir, se ha comercializado.

Si en los debates de hoy en día sobre la cuestión petrolera se recordara y se tuviera siempre en mente nuestra Constitución, estoy seguro de que muchas confusiones conceptuales y políticas podrían evitarse. Y eso para no mencionar a los grandes clásicos de la economía política (que eran, además, auténticos filósofos, inclusive ese emulador de banqueros que era Ricardo). Hace dos semanas me referí a cómo deben ser definidos los derechos petroleros: explotación del subsuelo y uso del suelo (la superficie). Ellos son los que producen la renta y no el proceso productivo y comercializador. Este sólo da la medida para cuantificar, al final, lo que toca a la nación por su renta.

Vistas las cosas así, aparece claro por qué tiene sentido la demanda de que la renta, un derecho real de la nación, no debe compartirse con privados, y el porqué tiene sentido, asimismo, que los privados puedan y deban participar en la explotación de los hidrocarburos, pero sólo en el reino de la ganancia.

11 agosto 2008

Los derechos de la nación sobre el subsuelo y el suelo

Arnaldo Córdova

Hay un concepto legal en el que se funda el esquilme que Hacienda hace del petróleo. Se dice con un plural: derechos, pero ni en la legislación vigente ni en las iniciativas de reformas que se han presentado se define mayormente ni, mucho menos, se justifica constitucional y jurídicamente. Hay que recurrir a la memoria histórica para aclarar qué son esos derechos que Pemex debe pagar al fisco. Como hoy en día casi nadie tiene presente la Constitución ni los debates constitucionales que se dieron en el pasado, ni por parte del gobierno ni de los legisladores, se debe empezar por este punto.

Esos derechos antes se mencionaban y hasta llegaron a definirse. Hoy ya nadie los recuerda. Se reducen a dos: el derecho que se paga por la explotación de los recursos del subsuelo (que es propiedad de la nación) y el derecho por el uso del suelo (que, originariamente, es también propiedad de la nación). Cuando en alguno de los debates de aquella época se insistió en cuestionar cuál sería la entidad de ambos conceptos, un jurista que luego se convirtió en economista, dijo, palabras más palabras menos: si se trata de valor, eso lo dirá el mercado. ¡Tan fácil que es entender cuando se habla claro!

Hoy nadie sabe cuáles son esos derechos y la confusión reina en los debates y en la legislación. ¿Por qué Pemex debe pagar esos derechos? Porque está explotando una propiedad ad aeternum de la nación (el subsuelo) y haciendo uso de la superficie territorial (originariamente propiedad de la nación, según reza el artículo 27 constitucional). Cuando la Ley Federal de Derechos establece que Pemex debe pagar esos derechos no los define ni dice cuáles son. Los economistas los definen como “excedente”, lo que me parece muy inexacto e inadecuado.

Según mi elemental saber, excedente es, en primer término, la ganancia o el rendimiento de un proceso productivo o comercializador y, en segundo lugar, un extra que resulta, como en la industria del petróleo, por una elevación de los precios. Pero los “derechos” no pueden ser lo uno ni lo otro. Fijar permanentemente un porcentaje del valor de esos derechos en 71.5 de la diferencia que resulte del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones que se establecen es arbitrario. ¿Por qué tiene que ser del 71.5? Hoy, a pesar de la ley, es de más del 74.

Fijar un porcentaje de esos derechos es, ya de por sí, absurdo. Si hubiéramos tenido, antes que esta reforma petrolera, una reforma fiscal, el principio habría sido: el porcentaje se fijará de acuerdo con los requerimientos del fisco y siempre mediando los precios internacionales del recurso. Fijar en 71.5 ese porcentaje resulta poco si no hay reforma fiscal. Podría decirse que el petróleo es de la nación pero lo explota el Estado y, por lo tanto, no ha lugar a que se fijen tales porcentajes y todo lo que se produzca y se gane será del Estado (del fisco). Tan sencillo como eso y que es, en realidad, lo que se está haciendo.

En toda la legislación petrolera y hacendaria hay un vicio de origen de ilegitimidad constitucional en el que casi nadie repara. De lo que menos se acuerda alguien, entre todos los que están proponiendo reformas y los que hicieron la legislación vigente, es de la Constitución y de su sentido. Hasta la misma noción que fue típica de los tiempos que sucedieron a la expropiación de 1938 de que la industria petrolera debía contribuir al desarrollo económico y social del país se pierde en la legislación vigente y en las iniciativas de reforma. Creo que ni los que intentan elaborar una propuesta para el FAP lo tienen presente.

Toda ley, lo dije en mi participación en el tercer foro del Senado, debe fundarse expresamente en la Constitución. Pero eso a todo mundo se le olvida, aunque siempre se alaba y hasta se dice que se respeta nuestra Carta Magna. Veamos: Petróleos Mexicanos es un organismo público descentralizado (aunque todos hemos hablado de “empresa”, lo correcto sería tratar siempre a Pemex como “organismo público descentralizado”) que el Estado crea para que se encargue de la explotación y comercialización de los hidrocarburos propiedad de la nación.

Contribuye al desarrollo nacional pagando los derechos de explotación del subsuelo y de uso del suelo al fisco. Todos deberíamos saber en qué se invierten esos pagos en busca del desarrollo nacional; pero nunca lo sabemos. De sus excedentes, como yo pobremente lo entiendo, debe pagar impuestos y debe tener recursos para desarrollarse en todas sus áreas. No tiene necesidad de los privados sino para aquellas funciones que no le convenga desarrollar por sí y éstas son muchísimas. Es así como también contribuye al desarrollo: haciendo que los privados hagan buenos negocios.

Es evidente que la industria debe desarrollarse, por eso hay que invertir en ella y saber manejarla. No se le puede explotar hasta el agotamiento sin permitirse su desarrollo, porque entonces todos pierden, la nación, su Estado y también los privados, a menos que se les quiera entregar como hacen las iniciativas propuestas la tarea de “modernizar” Pemex. Eso es sólo un garlito para acabar en una explotación y un derroche desenfrenados de un recurso natural que es propiedad de la nación.

Alguien en estas mismas páginas, no hace mucho, se maravillaba porque los debates iniciaran con los temas constitucionales. Alguno debería informarle que de lo que hoy se trata es de reformar una legislación y que lo primero que se debe hacer es ver si está o no de acuerdo con la Constitución.

Concebir a Pemex sólo como una empresa como cualquiera otra es olvidarse del derecho y, lo más grave, de la Constitución y de su orden jurídico. Y eso es lo que percibo en este proceso reformador, en panistas, en priístas y hasta en la izquierda. Eficientismo, finanzas, excedentes, renta petrolera, autonomía de gestión. Eso es todo lo que escucho: Pemex empresa.

Pemex ente público encargado, como organismo público descentralizado, de la explotación y comercialización de nuestra riqueza de hidrocarburos, simple y sencillamente, me está resultando una entelequia absurda y fuera de la realidad. Cuando hablo, entre los míos, de la Constitución, me siento como un marciano. Si la Constitución es un fetiche y nada más que mitos que nos vienen del pasado, pues entonces cambiémosla y dejémonos de problemas.

06 julio 2008

La equidad en el derecho

Arnaldo Córdova

La reforma constitucional en materia electoral provocó reacciones en cadena que eran previsibles: al impedir que individuos o grupos puedan emitir opiniones, incluso adversas en contra de candidatos o partidos en los procesos electorales, se puso el grito en el cielo y comenzó a decirse que eso era violatorio de la libertad de expresión. Diversos organismos empresariales y un grupo de intelectuales interpusieron sendos amparos ante la justicia federal, fundando su agravio en la letra del artículo sexto constitucional, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información. Ya la Corte ha determinado, en revisión, que ella no puede decidir del asunto porque no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Carta Magna.

Esos grupos, evidentemente, desconocen el derecho y, al parecer, contrataron abogados chicaneros que sólo hicieron lo que se les pidió. No sólo por las razones que la Corte ha dado en su primer fallo (otro fue sobre la violación del artículo 135 que instituye el procedimiento para reformar la Carta Magna), sino porque no entienden lo que el principio jurídico de equidad significa para la elaboración, la interpretación y la aplicación del derecho. Ese concepto es tan complejo que parece inasible en su sentido (es como si tuviera miles de significados), pero que lo es sólo porque ha sido una preocupación permanente a lo largo de milenios.

Era lógico que en el curso de la historia se dieran tantas significaciones. Pero si vemos su evolución a través de los siglos, aparece claro que sólo se trata de muchos modos en que dicho concepto ha sido visto. Hoy en día, prácticamente, ya no hay disensiones entre los juristas en torno a su significado. Hasta antes de que proliferara el asociacionismo moderno (sindicatos, ligas agrarias, sufragistas, partidos de masas, feministas, etcétera), la equidad era vista más bien como un principio de justicia que servía para corregir la rigidez de la ley.

Con la aparición de lo que el filósofo del derecho alemán, Gustav Radbruch, llamó el derecho social (Grundzüge der Rechtsphilosophie, 1914) se trastocó la anterior rígida oposición entre derecho privado y derecho público, para incorporar otras clases de derecho como el laboral, el agrario, el nuevo familiar, el económico y muchos más, formando una esfera intermedia que es la de los derechos sociales, que son, ante todo, derechos de equidad. Radbruch decía: “Si se parte de la concreta individualidad de cada hombre en particular se desemboca necesariamente en la negación del ordenamiento jurídico, en la anarquía”.

Ahora, todos los juristas, casi sin excepción, están concordes en que la equidad no es algo que esté fuera del derecho, que venga a él desde afuera, sino que es el método que el juez debe seguir al interpretar las normas y aplicarlas. Ahora se considera que la equidad está dentro del organismo conceptual y obligatorio del derecho en todas sus ramas. El propio Radbruch escribía: “… en la realidad del derecho, la libertad del económicamente fuerte se vuelve, de una libertad de disponer de las cosas, en una libertad de disponer de los hombres”.

Las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral derivan de ese principio. La equidad busca eliminar toda ventaja que se dé a una parte en perjuicio de otra. La equidad ha venido a delimitar e, incluso, a restringir los derechos de libertad cuando su ejercicio puede dar lugar a una desventaja en perjuicio de otros. Y ante eso no vale la interpretación de las palabras aisladas de la ley. El maestro Recaséns Siches escribía que “es un dislate enorme pensar en la posibilidad de una interpretación literal… equivaldría a negar el sentido del lenguaje mismo” (voz Equidad, Enciclopedia Jurídica Omeba).

Un espot del Consejo Coordinador Empresarial en contra de López Obrador en la campaña electoral de 2006 o el pronunciamiento de algunos clérigos en ese mismo sentido eran, con toda evidencia, un elemento inequitativo en la justa electoral, aunque se hicieran en nombre de la libertad de expresión. Eso fue lo que el legislador quiso corregir con la reforma constitucional. El que las dos grandes televisoras se convirtieran en partes interesadas en la contienda, con el enorme poder económico y mediático del que gozan, era inequitativo, porque imponía una situación de desventaja que en el derecho es inadmisible.

Alguien dijo que un grupo de activistas podía juntar su dinerito y publicar un manifiesto pronunciándose sobre los candidatos. El legislador decidió que, para evitar situaciones inequitativas, era obligado negar esa malentendida libertad de opinión a todos aquellos que se ubicaran por fuera de los partidos y éstos sólo pueden seguir un nuevo procedimiento que incluye el que el IFE contrate tiempos y espacios para que ellos se expresen y de ninguna manera podrán, en ningún tiempo, hacerlo por sí solos.

La Corte también se ha declarado sobre la pretendida violación al procedimiento señalado en el 135 para reformar la Constitución y ha encontrado que el Congreso no lo violó en absoluto y dicho procedimiento fue adecuado. Ahora los felones serán para los defensores de la libertad de expresión legisladores, senadores y diputados, que sólo actuaron en nombre de la equidad en el derecho.

Ni para qué hablar aquí de los empresarios y sus abogados que interpusieran otros recursos (alguno de los cuales fue admitido por un juez veracruzano). Además, parece que ellos aspiran a imponernos el modo de hacer las cosas en Estados Unidos, en donde las elecciones no las deciden los votos de los ciudadanos, sino el dinero. Claro que pueden participar en la política, pero individualmente y sin que tomen ventaja de su posición privilegiada. No es mucho pedirles, pues ellos tienen el poder suficiente para cabildear en los gobiernos a favor de sus intereses. ¿Para qué quieren influir en el curso de unas elecciones y no esperan, como corresponde, a que los nuevos gobernantes sean electos?

Todos los ministros de la Corte son juristas ilustrados y es de esperarse de ellos que recuerden siempre que la equidad no es un simple adorno de la ley, sino el verdadero eje en torno al cual se da la interpretación del derecho cuando se trata de dictar lo que los juristas llaman, desde hace mucho tiempo, normas individualizadas y que no son otra cosa que las sentencias y fallos de las autoridades judiciales.

29 junio 2008

El muy cómodo centro político

Arnaldo Córdova

Estar entre la derecha y la izquierda, según referencia que hacía Renato Leduc, en la única vez en mi vida que pude disfrutar de su conversación, de una de esas sentencias macabras del Tejón Garizurieta, es colocarte en la mejor posición para ofrecerte en venta, porque es desde ahí que puedes discernir entre las ofertas que se te hacen y decidir cuál es la mejor. Esa es la posición que se acostumbra definir como centro político.

Ha habido de reciente un largo periodo en el cual se ponderó hasta el exceso las virtudes del centro. Era, se decía, el punto desde el cual se podía hablar a todos los interlocutores políticos y sociales, desde el cual se podía sumar a la propia causa a los demás, incluidos los del bando contrario. Era también el que proporcionaba las mayores posibilidades de trato y de diálogo, tan necesarios en la política, al grado de que la política comenzó a definirse, ante todo, como negociación. A todos nos pareció muy convincente eso.

La izquierda, por lo menos desde la época del Compromesso Storico de Berlinguer, quiso ser centro izquierda y la derecha, por contrapartida, centro derecha. Parecía haberse encontrado, finalmente, la fórmula de oro de la política. Todos deberíamos buscar eso en nuestros afanes militantes en la lucha por el poder. Parecía el paraíso. Pero casi nadie reparó en las condiciones que se requerían para que el centro pudiera darse y que, tanto Berlinguer como Moro, pusieron de resalto en sus intentos de acuerdo: para que haya centro es necesario que todos lo quieran. No es un concepto (abstracto) ni una fórmula práctica. Si alguno no está de acuerdo en ir al centro, éste resulta un espejismo.

Hay quienes han hecho de la idea del centro una religión. Sólo así se puede hacer política bonita, civilizada, sin confrontaciones brutales y con acuerdos siempre a la mano. Pero siempre se les olvidan las prevenciones de Berlinguer y de Moro: es necesario que todos lo quieran y lo hagan. Si no, pues es sólo una bola de humo. Quienes sostienen la idea del centro como algo que tiene que existir por sí mismo, viven con la cabeza metida en esa bola de humo y no son capaces del menor análisis objetivo de la realidad que vivimos.

En México, hoy el centro no puede darse porque nadie lo quiere. Creo que para que haya centro debe haber cierto idealismo y cierta generosidad de los que carecen absolutamente las fuerzas políticas actuantes en la vida real. Por eso yo he venido sosteniendo que aquí ya no hay centro ni alineamientos de centro, sino sólo derecha (en el poder) e izquierda. A algunos les parece que eso es típico de la izquierda obnubilada y ciega que busca la confrontación a toda costa. Curiosamente, sus críticas siempre se dirigen a la izquierda y no a la derecha, que es la principal responsable de la polarización extrema que se da en el país y divide hasta a una fuerza antes compacta como lo fue el PRI.

La única vez en que la geometría de derecha, centro e izquierda se escenificó fue durante la Revolución Francesa. Entonces hubo, en efecto, una fuerza real que representó a la derecha, la Gironda; otra, que representó a la izquierda, la Montaña, y, finalmente, otra, que representó al centro, el Pantano, lo que luego se llamó la Reacción Termidoriana. Pero los del Pantano tenían la particularidad de que eran una mayoría absoluta y sólo observaban cómo se rompían la crisma los contendientes de verdad y se sucedían en el poder.

En la historia que vino después, el centro tuvo que construirse mediante acuerdos. Ya no existía por sí mismo. Al gran cineasta Francesco Rossi le oí decir recientemente en París que, para él, en el centro sólo veía a la derecha. Eso se podía ver en el Pantano francés que le abrió las puertas del poder a Napoleón. Hoy en México, eso es lo que yo veo: la derecha en el poder no quiere el centro porque ya no lo necesita para nada y la izquierda, por su lado, ya no tiene posibilidades de luchar por un centro porque no tiene interlocutores y, además y lamentablemente, a ella nunca le ha gustado la idea del centro.

José Woldenberg afirma que a toda la constelación de fuerzas actuantes en la política “se le quiere reducir a una lógica de amigo o enemigo, conmigo o contra mí, derecha o izquierda” (Reforma, 19/06/08). No sé si mi antiguo camarada se refiere a mí; pero está el hecho de que yo he sostenido ese punto de vista, mucho menos burdamente, creo, de lo que Woldenberg lo presenta. La pluralidad de esas fuerzas es evidente, pero yo no hablé de fuerzas, sino de alineamientos y, en éstos, yo no veo ya más que posiciones de derecha o de izquierda y no me alegro de ello. Dije, incluso, que esa polarización la veía en el mismo PRD.

Toda polarización de la vida política en el México de hoy es una terrible desgracia y sólo los necios no podrían lamentarlo. La polarización es una vía rápida al desastre seguro. Pero de eso no es responsable la izquierda, sólo porque no aceptó que le robaran tan en descampado una elección. En contra sólo se busca ridiculizarla diciendo una auténtica ñoñería: “A ver, ¿en qué letra de la ley fundan sus dichos y, además, sin dar pruebas ciertas del fraude que pretende se cometió en su contra?” Como decía don Luis Cabrera a los callistas: “Los acusé de rateros, no de pendejos”. Es curioso, en todo ello, la saña con la que antiguos izquierdistas hoy fervientes centristas se pronuncian contra la izquierda rupestre y primitiva que tenemos y la benevolencia y la simpatía con la que ven a la derecha en el poder.

Cuando se les recuerda a los críticos centristas que una muy buena parte de la intelectualidad que ha hecho la cultura de alto nivel de este país es, por lo general, de izquierda, ellos se limitan a ridiculizarla y acusarla de que de este país no sabe nada y vive en un mundo onírico. En materia de alta cultura, la verdad es que los intelectuales de derecha y los pretendidos centristas son un cero a la izquierda (aunque eso no les pueda gustar). “Acedos, anticuados, soñadores, puñeteros, ignorantes de lo real”, eso es lo que les merecen los grandes intelectuales de este país que hoy forman en la izquierda, tan sólo por la razón, evidente para ellos, de que lo que hay que hacer es contribuir a salvar a México del saqueo y de la barbarie derechista (y, yo diría, hasta centrista).

23 junio 2008

La Iglesia y el orden público

Arnaldo Córdova

Más le valdría a la jerarquía católica de México admitir un hecho que es real y no invención de ninguno de sus malquerientes (los que muchas veces ella misma se inventa): su iglesia ya no agrupa a la totalidad de los mexicanos, si es que alguna vez lo hizo de verdad (el sincretismo indígena después de la Conquista o los numerosos herejes, reales o supuestos, a todo lo largo de nuestra historia son excepciones poderosísimas). Hoy, la realidad es que su feligresía ya no aumenta, sino que disminuye continuamente. Por ese sólo hecho ya no está en condiciones de seguir hablando a nombre de todos los mexicanos creyentes.

Ni para qué pedirle que piense nuestra historia con sentido autocrítico y admita los muchos males que ha ocasionado al país. Además, eso no interesa a nadie. Sus pretensiones de obtener una mayor “libertad religiosa” es algo que nunca plantea con toda claridad. De hecho, es una coartada para exigir algo que ni la Constitución ni las leyes le pueden dar, a menos de abolir el estado de derecho en México. Si su demanda fuera más libertad religiosa para sus fieles, se comprendería. Sólo que tendría que demostrar en qué carecen de libertad religiosa. Pero la verdad es que de sus fieles es de lo último que se acuerda cuando hace tales exigencias.

En un ensayo que mi amigo Luis Molina Piñeiro me pidió para un evento que organizó en la Facultad de Derecho en 1991 (en vísperas de las reformas salinistas), expuse que había sido un grave error del Constituyente de 1917 haber instituido las relaciones del Estado con las iglesias, sin reconocer a éstas personalidad jurídica (no las definía como personas morales). La reforma del 28 de enero de 1992 enmendó ese error y, además, otro: les concedió a los ministros de los cultos el derecho de voto en las elecciones. Pero les prohibió pronunciarse en los procesos electorales a favor de un candidato o de un partido. Acorde con el Código Canónico, tampoco les dio el derecho de ser candidatos a puestos populares.

Ya he señalado que las asociaciones civiles, entre las que se cuentan las iglesias, pueden pedir autonomía para realizar sus fines (legalmente reconocidos y fundados), pero no libertad, concepto que es ajeno a las organizaciones sociales de todo tipo. La ley define el fin de cada asociación y la dota de facultades para cumplirlo. La libertad es una prerrogativa de los individuos, no de las asociaciones. El asunto se saldaría sin problemas si la jerarquía católica explicara qué falta en su radio específico de autonomía y ya el Poder Legislativo decidiría si hay lugar a eso.

Toda persona moral o asociación civil tiene que estar inscrita en los registros de las autoridades nacionales. Con la reforma de 1992 eso se substanció. Las iglesias son definidas por el 130 como “asociaciones religiosas”. Con eso solo, determina ya cuál es su fin (religioso). Como persona moral, así como sucede con las personas físicas, deben registrarse ante la autoridad, asentar su nombre, su domicilio y, por supuesto, el objeto de su constitución. El inciso b del 130 establece su autonomía, de un modo bastante rústico: “las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas”. Eso quiere decir que ellas se darán sus reglas de organización, de convivencia interna y todos los medios que permitan el legal desempeño de la función para la cual se supone que existen.

Si así están las cosas, ¿qué busca la jerarquía católica al demandar mayor libertad religiosa? ¿Cómo hacerle entender que ella no goza de libertad, sino sólo de autonomía, porque es una asociación, una persona moral, colectiva, y no un individuo físico? Si uno analiza con toda meticulosidad todos los artículos del Código Canónico (cánones), se sorprenderá de encontrar un deliberado propósito de apartar a la Iglesia de la política y de los asuntos mundanos. Prohíbe que los curas se inmiscuyan en la política o se comprometan con causas profanas. Prohíbe de manera expresa que sus ministros se involucren en discusiones políticas o partidarias y que se pronuncien sobre temas de la vida social. Su divisa es: “Al César, lo que es del César; a Dios, lo que es de Dios”.

Lo que sí admite y promueve es que, a través de su pastoral evangelizadora, la Iglesia se comprometa con el bienestar y los sufrimientos del pueblo de Dios, de los cristianos que se enrolan en sus filas, ejercer la caridad y la piedad y todo lo que a los ojos de Dios haga dignos de su ministerio a sus representantes en la Tierra. Pero nuestros jerarcas nativos desean otra cosa y en ello, por desgracia, no son capaces de ser claros, salvo en algunas inanes sugerencias que, al final, resultan violatorias de la ley y de la Constitución.

Exigen que se les permita opinar sobre todos los problemas nacionales. Eso la Constitución no lo prohíbe, por lo tanto, pueden hacerlo sin ningún problema. La Carta Magna, en cambio, no les permite pronunciarse sobre partidos o candidatos en las contiendas electorales. Ellos arguyen que no tienen libertad y nunca han entendido que el Constituyente, desde 1917, los consideró como agentes con un ascendiente particular entre la población mayoritariamente católica y que, por eso, podían introducir un elemento de inequidad en nuestro sistema jurídico que no podría permitirse. No lo entienden. En su editorial del domingo pasado, Desde la Fe se pronunció en contra de la política agraria. ¡Muy bien hecho! Pero eso es todo.

La Constitución y el mismísimo Código Canónico están en contra de sus pretensiones absurdas e inadmisibles. Por eso sorprende que el papa Ratzinger esté apoyando tan vivamente a los jerarcas mexicanos, por lo demás, sin tener idea de lo que es nuestro país ni, mucho menos, de la historia de su laicidad. Que se pronuncien contra el aborto es de esperarse y tienen derecho a expresarlo. Ninguna ley se los impide. Que, además, pretendan movilizar a sus fieles en apoyo de sus opiniones sería, de nuevo, tomar ventajas inadmisibles contra otros miembros y grupos de la sociedad. Quieren educación religiosa en las escuelas públicas. Eso no es posible, porque a esas escuelas también van los hijos de otros fieles. ¿Es que no les bastan sus propias instalaciones o es que quieren a sus curas en las escuelas? ¿Qué es lo que quieren con su fementida “libertad religiosa”, que ni ellos mismos son capaces de ilustrar ni de explicar?

15 junio 2008

La libertad religiosa

Arnaldo Córdova

Como resulta obvio, una cosa es la libertad religiosa y muy otra es la relación del Estado laico con las iglesias (incluida la católica). En esta entrega me ocuparé de la primera; en la siguiente, de la segunda.

En un ensayo de juventud, Marx anotaba que lo que necesita la libertad religiosa, la libertad de los hombres para creer en su dios, es la total separación del Estado y las iglesias. Para él, el país más religioso del mundo eran los Estados Unidos, donde el Estado está por encima de todos las sectas religiosas, aunque no por entero de la religión. Donde hay un Estado confesional, que profesa una fe religiosa oficial, ahí sufre la fe religiosa de los hombres, porque la religión necesita, para desarrollarse a plenitud, de la libertad más completa.

Hoy la jerarquía católica clama por una mayor libertad religiosa y eso obliga a enfrentar una rigurosa definición de lo que esa expresión tiene que decir, jurídica, política y racionalmente. ¿Qué es lo que necesita el creyente para practicar con la mayor libertad su religión? Pues que el Estado no le diga cómo debe hacerlo, que ningún individuo le imponga el modo de hacerlo y, desde luego, estar libre de ataduras de parte de su iglesia, de modo que sea él y no el cura o el sacerdote quien decida cómo hacerlo.

Nuestra Carta Magna garantiza plenamente la libertad religiosa y la define, esencialmente, como libertad de los individuos. Podría decirse también que de los grupos, lo que es cierto; pero de los grupos en cuanto forman comunidades religiosas de individuos, no como tales. Su artículo primero garantiza que nadie será discriminado por su religión. El 24 establece que todo individuo es libre de profesar la creencia religiosa que decida y realizar sus prácticas religiosas, siempre que no contravengan lo que dictan las leyes y la propia Constitución. No pueden dictarse leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna. Los actos religiosos son privados y deben realizarse en los templos (y, fuera de ellos, sujetándose a la ley).

El tercero evoca el 24 y garantiza que la educación estará libre de credos religiosos, sobre la base de que a una misma escuela pueden asistir alumnos de diversos credos y de que en ella se educa en las ciencias y en las artes y no en la fe religiosa. El artículo 130 sujeta a las iglesias, como comunidades de fieles a un régimen constitucional y legal, sobre la base de la separación entre las iglesias y el Estado.

Todo ello define lo que llamamos laicismo. El laicismo quiere decir, en primer término, libertad absoluta de profesar la religión que a uno le venga en gana. En segundo término, la separación de las iglesias y el Estado. En tercer término, la privacidad de las creencias religiosas. En cuarto, una educación que sea libre de creencias religiosas (la educación religiosa la deben impartir las propias iglesias en privado, en sus recintos, y jamás en instalaciones públicas, como se hace en Jalisco). En quinto lugar, que los bienes de las iglesias son, por definición constitucional, bienes de la nación y ellas sólo usufructuarias de los mismos.

Eso debería ser todo, pero ahora la jerarquía católica nos sale con la novedad de que la libertad religiosa no es sólo libertad de los fieles, sino libertad de la Iglesia, así, “de la Iglesia” y ni siquiera “de las iglesias”. ¿Cómo les ha venido en mente semejante aberración constitucional, jurídica y hasta cultural? Las iglesias son instituciones reconocidas y admitidas por el Estado y, por supuesto, gozan de un marco de autonomía, como es también el caso de cualquier asociación privada, pero que no es el de los individuos. Ellas están en el derecho de darse su estatuto interno y las reglas de su culto, pero aquí la novedad es que ahora los obispos quieren libertad de su institución como si fuera un individuo.

Sólo quiero reiterar lo obvio: la libertad religiosa es libertad de adorar a uno o a varios dioses, según cada caso, y en eso no hay más que agregar a lo que ya tenemos. Los jerarcas católicos nos hablan de un concepto de libertad religiosa que es inadmisible en el marco constitucional y jurídico en el que hoy actuamos. Un individuo aislado tiene libertad religiosa para adorar a su dios como le dé la gana. Pero de lo que nos hablan no es un modo de adorar a Dios, sino de algo más: de la licencia para poder influir en la vida pública y pronunciarse sobre todos los asuntos concernientes a la sociedad y a los individuos.

En relación con las instituciones sociales de todo tipo, incluidas las iglesias, no cabe hablar de libertad, por lo menos en los términos en que hablamos de la libertad de los individuos. Más bien se debe hablar de autonomía y ésta no puede ser definida más que por la naturaleza de los fines para los que expresamente están establecidas y permitidas. Equiparar la libertad de los individuos con esa pretendida libertad de las instituciones significaría desvirtuar el sentido mismo de la libertad que es, ante todo y por todo, individual. Y eso está establecido en las leyes, comenzando por el Código Civil y la legislación mercantil, que definen de muchas maneras, según sea el fin expreso, las asociaciones.

Las iglesias son definidas como asociaciones religiosas para un fin específico, para desarrollar el cual están dotadas de autonomía, no de libertad. Incluso los partidos deben ser definidos como asociaciones establecidas para un fin particular, en cuya consecución deben contar con una autonomía particular. Los que gozan de todas las libertades garantizadas por la Constitución son sus integrantes. Las asociaciones sólo deben cumplir con sus fines y no pretender que se les autoricen otros para los cuales no están pensadas ni admitidas en la ley.

Los que sacaron de su chistera la ocurrencia de que la Iglesia católica necesita “más libertad” (incluso política y lo han dicho) no conocen la Carta Magna ni, mucho menos, sus leyes. La Constitución, definitivamente, no lo admite ni se puede proponer que lo admita, porque eso sería introducir un elemento de antijuridicidad en su cuerpo, pues lo que realmente se propone es que a esa iglesia se le dote de una autonomía que va más allá de la ley y que resultaría desigual y, por lo tanto, inequitativa para las demás iglesias. Violar los principios del derecho para lograr un fin particular: eso es lo que se propone.

08 junio 2008

Letra y espíritu de la Constitución

Arnaldo Córdova

Quiero dar una disculpa al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM por lo que en un artículo anterior mío pudo parecer una generalización abusiva. En ese instituto hay varios jóvenes que hoy son brillantes puntales en su estructura académica que fueron mis alumnos en mis cátedras de teoría del Estado y de derecho constitucional en la Facultad de Derecho. Ellos aprendieron derecho constitucional conmigo y luego lo hicieron con otros o por sí solos. Cuando dije que a los oponentes a las reformas de Calderón sobre petróleo nos pusieron, entre otros, a jóvenes investigadores del IIJ no me referí a todos ni, mucho menos, a la institución. Sólo a los dos que nos adversaron.

Debí haber aclarado que de ese excelente instituto también forman parte mis queridos amigos Sergio García Ramírez y Jaime Cárdenas Gracia, que no están de acuerdo con las propuestas de reformas, y que sólo me refería a su director y a un joven brillante e inteligente que es una promesa intelectual y profesional de la investigación jurídica (sólo tiene que amacizar un poco más su español y desarrollar su hoy deficiente formación teórico jurídica).

Ese descomunal constitucionalista e inigualable genio de la ingeniería electoral que es Jorge Alcocer dio un dagazo espeluznante al nudo gordiano del debate constitucional sobre las reformas: lo único claro aquí es que no hay nada claro en el artículo 27. Estoy empezando a creer que ya no hacen falta nuestras escuelas de jurisprudencia para estudiar el derecho y formar juristas.

Hay una hermosa obra de un ilustre transterrado español, el gran jurista, filósofo y sociólogo del derecho don Luis Recaséns Siches, que tituló Vida humana, sociedad y derecho y cuya primera edición fue de La Casa de España en México, de 1939. Hoy nuestros jóvenes estudiantes de derecho, por sobre las modas que corren, deberían leerla alguna vez. Aprenderían filosofía del derecho y les ayudaría a razonar. De esa obra me permito dar a mis lectores unos pasajes que no creo que les sea difícil entender:

“El Derecho es una forma objetivada [hecha realidad] de la vida humana. Está constituido por un conjunto de ideas –mejor diríamos de significaciones–, que constituyen reglas para la conducta humana. Esas significaciones fueron gestadas por unas mentes humanas, y aun vividas originalmente por unos hombres –por los que han creado una norma jurídica–… Esas significaciones (en suma, esas normas concretas) han sido elaboradas, confeccionadas, en unos actos vitales y por éstos, en una conducta humana –bien en la mente y voluntad del legislador, o bien en la comunidad productora de costumbres jurídicas–. Además, esas normas jurídicas, en cuanto se cumplen, en cuanto se realizan efectivamente, constituyen la configuración de una sociedad, la forma o estructura de unas existencias humanas… las significaciones que componen el Derecho positivo [vigente]… Y en la forma en que lo componen, tienen un origen histórico, concreto en el tiempo y concreto en cuanto a las circunstancias que condicionaron su nacimiento” (pp. 38-40 de la edición citada).

Esos pasajes postulan lo contrario de lo que los defensores de las reformas del gobierno en materia del petróleo siempre nos dicen. Recaséns afirma, por supuesto, que todas esas significaciones se convierten en conceptos, en fórmulas ideales (que no son sólo palabras), para poder razonar sobre el derecho, lo que hacen no sólo los juristas, sino y todos los días, los jueces. Pero lo que nos dice en los pasajes citados es que el derecho es vida humana real, cotidiana. Por eso, cuando los jóvenes juristas que nos enfrentaron se burlan cuando les decimos que nuestra Constitución es fruto, objetivación e identidad de nuestra historia, como lo hizo notar ese hermoso viejo que es don Juventino Castro y Castro, suponen varias cosas que son verdaderas aberraciones:

La Constitución y las leyes son meras palabras y las palabras cada quien las entiende como le cuadre: absurdo, porque las palabras son la envoltura exterior de un contenido que son los conceptos y los juicios jurídicos. La Constitución es sólo un texto y un fetiche: absurdo, porque la Constitución es la estructura del Estado, aparte de su forma escrita. Es también el resultado de una historia que los noveles juristas no conocen ni entienden. Si es un contrato social, por supuesto que tenemos que recurrir a autores clásicos como Rousseau y Kant (el primero, teórico de la soberanía popular; el segundo, fundador de la ciencia del derecho moderno) y no a nominalistas ignorantes.

Ellos piensan el derecho en abstracto: aíslan las palabras, sin percibir que las palabras forman conceptos o “significaciones”. Y, cuando uno les habla de “sentidos” y de “significados”, nos dicen “metafísicos”. Evidentemente, nunca han leído a Max Weber, que de metafísico no tiene nada y que a los nuevos juristas los oxida. En cualquier ciencia se trabaja con conceptos, incluso en las ciencias exactas. Razonar con sólo palabras es lo que se llama esquizofrenia.

Nuestra Constitución es nuestro contrato social, el resultado de la voluntad popular, expresada por nuestros constituyentes del 17 y los que luego vinieron (los que la reformaron). Si no les gusta, pues que la cambien. Que lo intenten si es que se sienten tan seguros de representar los verdaderos intereses de la Nación.

PS. Mi querido don Juventino no debió haberle contestado a ese antiguo hippie (“Gorila Maguila”, le decían en Guadalajara). A su atinada observación de que a Mouriño se le “perdió” también la Ley de Planeación y su artículo 20, que reglamenta el párrafo tercero del artículo 26 en materia de consulta a los diversos grupos sociales, “con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan”, habría que agregar que en el Plan Nacional de Desarrollo no se incluyen todavía las reformas y, de acuerdo con el 26, que dispone la consulta, siendo su materia, obligadamente, una nueva parte del plan, esas reformas deben ser sometidas a consulta. Esta ley está vigente y el gobierno debe cumplirla y realizar la consulta antes, incluso, de que las reformas sean aprobadas por el Congreso. Si no se desea incluir el área del petróleo en el Plan de Nacional de Desarrollo, ello revelaría el muladar en el que nos han metido.

26 mayo 2008

El debate constitucional

Arnaldo Córdova

En los recientes foros sobre la constitucionalidad de las iniciativas petroleras hubo, puede decirse, un poco de todo. Pero quedó claro que desde el principio se dio una polarización entre quienes defienden la constitucionalidad de tales iniciativas y quienes acusan su inconstitucionalidad (o, más a menudo, su anticonstitucionalidad). Eso era inevitable, pues de eso se trataba. Pero fue un debate rico en materias (y también en ocurrencias).

En mi caso particular, aunque reconozco que en todas las notas periodísticas se reseñó en general lo que dije, también se puso el acento en mis malos modos de discutir (a Arturo Cano, de La Jornada, le parecí un “maestro regañón de sus alumnos”). Quiero pedir disculpas desde aquí a quien se haya sentido ofendido; pero entiendo que no íbamos a una fiesta ni a tomar el té.

Una línea permanente de la discusión se dio en torno a la interpretación de la Constitución. Me llamó la atención el que casi todos los defensores de la reforma fueran juristas de la Escuela Libre de Derecho, del ITAM, del CIDE y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. Y me llamó la atención, no tanto por lo que dijeron, que fue uniforme, sino por el tipo de cultura jurídica que mostraron tener. Todos ellos son jóvenes y muestran el mismo sello.

Sustentan convicciones de moda en el mundo de las ciencias jurídicas, que tienden a desacralizar el derecho; el derecho para ellos son sólo palabras y la ley es totalmente manipulable (se le puede usar como se quiera y para cualquier fin). El fin del derecho para ellos no es juridicizar las relaciones sociales, como dicen los juristas italianos, sino ponerlo al servicio de los intereses privados, manipularlo, manejarlo como se hace con cualquier herramienta. Así, el derecho acaba perdiendo su valor normativo para quedar en simples fórmulas retóricas.

Para ellos la interpretación de la Constitución es cosa sencilla: se trata de un conglomerado de palabras y basta ver qué dice cada una de ellas. No me explico cómo es que sólo creen en las palabras cuando nos dicen que la Carta Magna no es clara. Si el artículo 28, al hablar del sector estratégico del petróleo, no habla de la industria petrolera, quiere decir que ésta no es estratégica; si el 27 habla sólo del producto que corresponde a la nación, para ellos explotación quiere decir únicamente el usufructo de ese producto. Fue inútil que se les explicara que explotación es el proceso productivo y comercializador en su totalidad. Se salieron siempre por la tangente: cada quien interpreta las palabras como las entiende.

Miguel Carbonell, del IIJ, quiso sacarse de la manga un as, siguiendo el razonamiento de un joven jurista del CIDE: el Congreso sí puede interpretar la Constitución, al citar el inciso F del artículo 72, que no establece, por cierto, facultades del Congreso, sino el proceso mismo de elaboración de las leyes. Dice el citado inciso: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. Donde está la sociedad, está el derecho, decían los antiguos; hoy podríamos decir, donde está el derecho está su interpretación.

No me quedó claro si hicieron alusión a la opinión que sostuve, en polémica con Arturo Zaldívar, de que el único intérprete de la Constitución que autoriza nuestra Constitución es la Suprema Corte. Simplemente mezclaron los muchos conceptos que posee la palabra interpretación. Sólo que no entendieron que no se trata de saber qué dicen las palabras, sino de algo muy importante y que es la tarea de los jueces: decir el derecho. Esa expresión, en el caso de la Constitución, significa que la Corte es la que establece el sentido que debe prevalecer de lo que dice la Constitución. Por supuesto que en la vida real todo mundo “interpreta” (incluidos los legisladores), hasta para subirse a un autobús urbano, pero no se trata de eso.

Interpretar una ley por lo que dicen sus palabras, en filosofía del derecho (materia que yo impartí en la Universidad Michoacana) le llamamos “nominalismo”. Ya en otro artículo sostuve que en la interpretación de la ley hay que hacer varias tareas: analizar sus términos, por supuesto; interpretar el conjunto del ordenamiento y, por último, ligar esa interpretación a la vida de la sociedad. Eso requiere no instrumentalizar el derecho, convirtiéndolo en simple herramienta, sino tener claro que el derecho regula la realidad social y le da cauce. Todos los grandes filósofos del derecho han dicho que, al interpretar el derecho, hay que interpretar la vida social y ver si el derecho se ajusta a ella.

La caprichosa interpretación nominalista del derecho les permite a los defensores de la reforma no sólo deformar la función normativa del derecho, sino sus mismos conceptos teóricos. Un profesor del ITAM llegó a decir que los opositores a las reformas sustituyen la interpretación teleológica (saber los fines del derecho) por una interpretación “teológica” (la que, por supuesto, existe y consiste en interpretar textos sagrados o actitudes religiosas) que, según él, es “prender veladoras a las refinerías”. Como le dije a Arturo Zaldívar, para mí, cualquier juez en México, incluso un juez de paz, debería estar facultado para interpretar la Constitución, como en Estados Unidos, pero la llamada “Fórmula Otero” lo impide.

¿Por qué quieren negar que la Corte tenga la facultad de interpretación? Porque piensan que la interpretación es sólo asunto de palabras y, en ese caso, todos podemos interpretar la Constitución. No aceptan, como le dije también a Zaldívar, que la Constitución no es una ley, sino un pacto político hecho de instituciones. La Carta Magna no norma ni regula, instituye, y cada artículo suyo es una institución, a partir de la cual se deben hacer las leyes. ¿Por qué? Porque instrumentalizan la Constitución hasta convertirla en meras palabras. No se qué haya querido decir Miguel Carbonell cuando afirmó que los opositores querían “azuzar la Constitución como si fuera un fetiche”. Para eso sí que se requeriría de un colosal esfuerzo de interpretación y, probablemente, ningún juez estaría en grado de saberlo. Como se puede ver, la interpretación no es cuestión de palabras, sino de sentidos, de significados.

18 mayo 2008

¿Una reforma no pensada como ley?

Arnaldo Córdova

La liviandad y el aplomo con los que los defensores de la reforma energética de Calderón argumentan sus apoyos a dicha reforma son de verdad pasmosos. Creo que el doctor Elizondo Mayer-Serra, del CIDE, invitado de lujo de los panistas al foro del Senado sobre la materia en su primera sesión, no se dio cuenta de que lo habían invitado para que diera sus opiniones sobre una reforma legal que dará lugar a cinco nuevas leyes reformadas, en caso de ser aprobadas. Entre otras ocurrencias, dijo dos que son de antología: una, la constitucionalidad de la reforma es inútil; dos, seguir alegando sobre la privatización de Pemex es absolutamente irrelevante.

José Agustín Ortiz Pinchetti le recordó que la Constitución es el pacto fundador de nuestra sociedad política y a ella hay que atenernos no a imitaciones extralógicas de otras realidades ajenas a nosotros. A su llamado a estudiar y a imitar las experiencias de Corea, Brasil y Noruega, David Ibarra le hizo notar lo elemental: nosotros no somos coreanos ni brasileños ni noruegos (Brasil con 36 por ciento de su PIB como ingreso fiscal, Noruega con casi 50 por ciento y México sólo con 11 por ciento) y tenemos nuestra propia problemática, antecedida de una historia tormentosa y debemos resolver nuestros problemas a nuestro modo. Ambos le hicieron notar que vivimos en un Estado de derecho y el respeto a nuestra Constitución es esencial.

Elizondo llegó a la conclusión de que el problema de Pemex no es constitucional y ni siquiera jurídico; la Constitución se ha cambiado 473 veces, dijo, y en cualquier momento se puede cambiar como se nos dé la gana. Y una ley, ¿qué cuesta hacer la ley que queramos? El problema es organizacional y operativo. Partió de la premisa de que de eso no sabemos nada y debemos ver lo que otros están haciendo para hacer lo mismo, imitándolos en todo lo que no sepamos resolver.

La derecha intelectual tiene un bonito modo de enfrentar el problema: hacer a menos de la Constitución y del derecho. Que lo digan nuestros doctorcitos titulados en Oxford y Harvard es comprensible. Que lo digan, además, sus juristas, es incomprensible. El sábado 10 de mayo, la profesora del CIDE, Ana Laura Magaloni, publicó en Reforma un artículo que es también de antología. Simplificando el pensamiento de uno de los más connotados jueces federales de Estados Unidos, el justice Oliver Wendell Holmes, afirma que éste dijo que la ley nunca es clara ni incontrovertible. Tengo en particular estima a los grandes juristas estadunidenses, en especial a los jueces y, entre ellos, el legendario John Marshall, Benjamin Cardozo y el propio Holmes.

Ellos, en realidad, nunca dudaron de la ley. La ley, decía Holmes, es un principio; la cosa a juzgar está allá afuera, en la calle, en la ciudad, en el mercado, en todo el país, y es ella la que nos impone las mayores dificultades. La ley dice lo que dice y hay que interpretarla, porque lo difícil de entender no es la ley, sino la realidad a la que está dirigida. De él son estas palabras: “Vemos… [la ley] cotidianamente… como actores en un drama del que ella es la providencia y la postestad reinante” (The mind and faith of justice Holmes, The Modern Library, 1943, p. 30). La profesora Magaloni, en cambio, nos dice que “las normas son mucho más porosas de lo que quisiéramos y…, por tanto, no hay verdades jurídicas inmanentes”.

Para decirlo sencillamente, inmanente es lo que permanece en algo, lo que no trasciende; lo trascendente es lo que sale, lo que trasciende. Las “verdades inmanentes” (que no existen) deberían ser, entonces, trascendentes, y cabría preguntar qué es lo que trascienden, aparte, desde luego, de explicar qué serían “verdades inmanentes”. Es difícil saber qué significa para ella cuando nos dice que la Constitución y sus leyes son ordenamientos que nunca nos dicen nada claro y cierto. Aun aceptándolo, sin conceder, no se le puede ocultar que, en última instancia, para interpretar el derecho están los jueces y, para interpretar la Constitución, está nuestro máximo órgano jurisdiccional, la Suprema Corte. Un ejemplo de “porosidad” lo da la doctora del CIDE hablando de la Constitución, en cuyo texto acusa “indeterminación”, otro concepto que no sé qué quiera decir.

Afirma que no sabe qué significan los conceptos “explotación”, “uso” y “aprovechamiento”, cuando el 27 dispone que éstos no corresponden a los privados. Del “uso”, ella se pregunta: “… si un particular usa petróleo para operar una máquina, ¿quiere decir que viola la Constitución?” A la doctora Magaloni debieron haberle enseñado en la escuela que “uso”, un derecho real, es utilizar una cosa que pertenece a otro; “aprovechamiento”, en la Constitución, un buen juez federal se lo diría, quiere decir usufructo (en el derecho común es el fruto de multas, exacciones por incumplimiento, derechos y cosas así) y “explotación” quiere decir el proceso productivo petrolero que culmina en un producto (que puede ser petróleo crudo, gasolina y otros). ¿En dónde ve la dificultad? La confusión, ciertamente, no está en la Constitución.

Ella, por lo demás, parece referirse a concesiones sobre recursos naturales, en general, pero sucede que en materia de hidrocarburos no las hay. Si se tratara de una mina, se podría hablar de “uso” por un particular, pero más apropiadamente de “usufructo”, todo lo cual no viene al caso.

Concluye su sesudo artículo recordando de nuevo a Holmes: en la interpretación de toda ley caben sólo dos opciones: una a favor y otra en contra. Eso es el descubrimiento del agua tibia y sólo quiere decir que no hay que confiarnos de la ley y menos de la Constitución porque nunca dicen lo que nosotros creemos que dicen. Si un juez razonara de esa manera acabaría en el manicomio. Yo, por lo demás, no me atrevería a decir, como lo dijo Elizondo en su presentación ante los senadores, que la Constitución es un “texto sagrado”. Es sólo un pacto político que nos permite convivir en un Estado de derecho. Tampoco diría que las leyes no pueden contener errores.

Según la derecha intelectual, a fin de cuentas, el problema de Pemex no es hacer una leyecita que ni siquiera puede decir lo que queremos. La conclusión no podía ser más peregrina: el Estado, su Constitución y sus leyes valen un comino. Este país es una empresa y hay que resolver sus problemas como tal. Amén.