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30 octubre 2007

EN LA LEY DE INGRESOS EL SENADO ESTA OBLIGADO A LIMITAR LA CAPACIDAD DE REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA DEL IPAB

Elaborado por Mario Di Costanzo S
ecretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
Octubre de 2007


Actualmente, la Ley de Ingresos permite al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) mediante el Artículo 2º realizar operaciones para refinanciar sus pasivos, pero la de dudosa legalidad de las mismas obliga a exigir que se limiten esas facultades del organismo y se pongan candados para evitar que siga incrementando su deuda a costa del erario y en beneficio de particulares.

Para entender esta imperiosa necesidad, veamos lo siguiente:

De acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de junio de 2007, la deuda bruta derivada del Rescate Bancario ascendió a 743 mil 051 millones de pesos, cifra que representa aproximadamente 40% del Presupuesto de Egresos para 2008.

Cabe mencionar que en virtud de algunos activos que el IPAB ha podido vender y debido a la cobranza de créditos ya pactada en el programa de capitalización y compra de cartera, la deuda neta del rescate bancario al mismo mes ascendió a 713 mil 084 millones de pesos.

Esta deuda, que genera intereses a cargo de los contribuyentes por casi 60 mil millones de pesos, ha modificado su estructura debido a que el IPAB ha pagado o prepagado deudas derivadas directamente del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y por lo tanto de dudosa legalidad por instrumentos que el IPAB utiliza para refinanciar sus pasivos o por créditos que ha obtenido de las mismas instituciones rescatadas.

Esto ha sido posible por la capacidad de refinanciamiento para el IPAB que está contemplada en el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, que le permite al Instituto “contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago…”

Por ello hasta ahora nada garantiza que operaciones “ilegales” no sean pagadas a los bancos, en una especie de lavado de dinero, en materia de deudas, borrando con ello el rastro de las operaciones ilegales llevadas a cabo en su momento por el Fobaproa.

Para evitar lo anterior los senadores deben modificar el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, para limitar la capacidad de refinanciamiento de pasivos del Instituto, excluyendo de ésta, la posibilidad de refinanciar los pasivos o deudas derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, así como cualquier operación que estuviese con alguna observación de la Auditoria Superior de la Federación y que a la fecha no este solventada.

Hay que recordar que de acuerdo al último reporte de la Auditoría Superior de la Federación, aún existen observaciones sin solventar con respecto al Rescate Bancario y el IPAB utiliza esta facultad de refinanciamiento como una fuente alternativa de allegarse recursos, lo que le permite refinanciar operaciones cuestionadas o “ilegales” y borrar su rastro.

Por ello el IPAB ha utilizado esta facultad legal para “lavar deudas” en un proceso similar al “lavado de dinero” entendiéndose este procedimiento como el cambiar o borrar el rastro de una deuda de “dudosa legalidad o procedencia, por una deuda aparentemente legal”.

Para mostrar lo anterior conviene mencionar que en el mes de octubre de 2002, el IPAB cambió los seis pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico, por una “línea de crédito simple” por 48 mil 779 millones de pesos, que le fue otorgada por BITAL. Esto es equivalente a “lavar una deuda”.

La operación fue realizada de la siguiente manera: hasta el mes de septiembre de 2002 Bital, como resultado de su cuestionada fusión con Banco del Atlántico, se hizo dueño de los “pagarés de saneamiento” que eran a favor de Atlántico; como la operación de fusión entre los dos bancos ha sido sumamente cuestionada, tanto por el costo para el IPAB como por el hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos participó como abogado de Bital en contra del IPAB, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prefirió “desaparecer” o bien “liquidar” pagarés, solicitando un préstamo a BITAL para liquidarlos.

A fin de cuentas el beneficiario seguía siendo Bital, con la única diferencia de que jurídicamente hablando, la “nueva deuda” del IPAB con Bital ya no es producto de los “pagarés de saneamiento” (que han desaparecido), sino obedece a una “operación de refinanciamiento” es decir a un préstamo simple de Bital hacia el IPAB.

Claro que hubo un “premio adicional para Bital” y es que los pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico que vencían entre 2005 y 2008 fueron modificados y el “crédito simple contratado con Bital por 39 mil millones de pesos aproximadamente” venció en su totalidad en 2005, acortando casi tres años el periodo de vencimiento del préstamo.

Más aún si revisamos, el “listado” de pagarés a cargo del IPAB en su página de Internet, hasta el mes de septiembre de 2002 aparecían los pagarés de Banco del Atlántico; pero si revisamos el mismo “listado” para el mes de junio de 2004, los “pagarés de Atlántico” ya no aparecen.

De hecho, tal y como el IPAB lo anunció el 1 de octubre de 2002, “da por concluido el saneamiento del Banco del Atlántico”, lo que prácticamente deja sin posibilidad de investigación una operación sumamente cuestionada, cuyo costo fiscal se estimo en 48 mil 779 millones de pesos.

El Articulo 2º de la Ley de Ingresos le otorga la posibilidad al IPAB de “endeudarse con el único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de deuda”, si bien es cierto que esta posibilidad le ha permitido al IPAB cumplir con sus viejas deudas, emitiendo nuevas deudas, también es cierto que esto le ha permitido “borrar” con este mecanismo operaciones que llevó a cabo el FOBAPROA y que han sido cuestionadas o “sumamente cuestionadas” como lo es el caso de la fusión BITAL-ATLÁNTICO, o como el saneamiento de Banca Serfin ahora en poder de Santander o el propio programa de capitalización y compra de cartera.

De esta manera, mientras que el saldo de los pagarés por “saneamiento” disminuyó entre diciembre de 2000 y diciembre de 2007, al pasar de 214 mil 368 millones a 80 mil 274 millones de pesos, los pagarés por “Refinanciamiento” aumentaron considerablemente en el mismo periodo al pasar de 187 mil 672 a 651 mil 705 millones de pesos, representando casi 87.9% del saldo deudor del IPAB.

Por ello, el IPAB está aprovechando la facultad que tiene para refinanciar sus pasivos, para “lavar deudas” de operaciones que han sido altamente cuestionadas, como lo son las derivadas de las intervenciones bancarias y los saneamientos que en su momento llevó a cabo el Fobaproa y el Programa de Capitalización y Compra de Cartera PCCC).

Por lo anterior, es preciso que se limite la capacidad de refinanciamiento del IPAB excluyendo de la deuda del Instituto todas las operaciones que han sido cuestionadas por la Auditoria Superior de la Federación, incluyendo los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, para evitar que se estén revolviendo recursos limpios con operaciones irregulares e “ilegales”, ya que de no ser así se estarán refinanciando “ilegalidades”, como hasta ahora lo ha hecho el IPAB.

De tal manera que el Artículo 2º de la Ley de Ingresos debe ser redactado de la siguiente manera: “Contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, excluyendo de éstas aquellas derivadas de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, así como las que hayan sido objeto de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación y aún no se encuentren solventadas ”.

Hay que recordar que una operación de refinanciamiento implica que por un lado “liquido una deuda” y por el otro “pido prestado para pagarla”, es decir “ya no le debo a SERFIN (operación que ha sido cuestionada), le pago a SERFIN y le pido prestado a X persona que me compra un BPAS (Bonos IPAB de refinanciamiento)”, es decir mi nuevo acreedor quizá ya no tenga nada que ver con SERFIN, por ello la posibilidad de “rastrear” alguna “ilegalidad” se reduce, pues los documentos (pagarés) ya no existen.

Del los cuadros al final se observa que, por ejemplo, mientras que los pasivos derivados de saneamientos financieros se han reducido de 214 mil 368 millones en 2000 a 2 mil 761 millones a junio de 2007, las emisiones de BPAS (Bonos IPAB de refinanciamiento) han incrementado su porcentaje dentro de la deuda del Instituto al pasar de 187 mil 672 millones de pesos en diciembre de 2000 a 647 mil 544 millones en junio de 2007, es decir su crecimiento ha sido de 459 mil 872 millones de pesos.

Asimismo, se observa de que a pesar de que los Programas de Capitalización y Compra de Cartera no son deuda del IPAB, ahora se han liquidado en su totalidad como parte de los prepagos que el IPAB ha realizado, sosteniendo que ya se cumplió con lo dispuesto por el Artículo Quinto transitorio, lo cual es una grave “ilegalidad”, puesto que no se ha dado su visto bueno al Acuerdo firmado el 14 de julio de 2004 y mucho menos al resultado de las revisiones anunciadas por el IPAB.

El prepago de estas obligaciones inició desde el 21 de julio de 2004, al menos en el caso de Banorte, en donde el monto cubierto fue de 400 millones de pesos.

Las Notas IPAB (antes Pagarés Fobaproa y que vencían entre septiembre de 2005 y hasta diciembre de 2006) que fueron canjeadas de manera “ilegal” por no haberse cumplido de manera formal el Artículo Quinto transitorio de la Ley del IPAB, fueron prepagadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante 2005.

Este pago anticipado, de acuerdo a las últimas cifras dadas a conocer por el Instituto, significó un desembolso de casi 120 mil millones de pesos.

En el calendario establecido en el Nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera que firmaron los bancos y el Instituto el 15 de julio de 2004, se estableció que 78 mil 537 millones de pesos se cubrirían durante 2005 y los restantes 40 mil 826 millones de pesos en 2006.

El IPAB tomó esta decisión en virtud de que según el Instituto ya se dio cumplimiento al mandato del Artículo Quinto transitorio y únicamente se descontarían 11 mil 526 millones de pesos de operaciones ilegales.

De este total, aproximadamente 103 millones de pesos correspondieron a Banorte, 3 mil 687 millones a Bancomer, 6 mil 211 millones de pesos a Banamex y 2 mil 500 millones a HSBC.

Es importante mencionar que los prepagos de las notas IPAB fueron absolutamente ilegales en virtud de que el IPAB no cumplió con lo dispuesto en el Artículo Quinto transitorio de la Ley del IPAB y mucho menos con el exhorto que le hiciera la Comisión Permanente del Congreso el 13 de agosto de 2003.

Más aún: si bien es cierto que el Artículo 2º de la Ley de Ingresos faculta al IPAB para emitir deuda (a través de los Bonos de Protección al Ahorro, “BPAS”) esto aplica únicamente para los pasivos o deudas del IPAB diferentes de aquellas originadas por la aplicación del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC). Por ello, lo que el IPAB está haciendo es tratar de “cerrar a como de lugar el rescate bancario.

De hecho, el Artículo Segundo de la Ley de Ingresos, que le otorga al IPAB la facultad de emitir deuda, también establece que el endeudamiento del IPAB se hará con el único objeto de refinanciar sus pasivos y siempre y cuando se pueda obtener un mejor “perfil” de la deuda: esto significa, entre otras cosas, que la “tasa de interés a la que se emita este nuevo refinanciamiento sea menor a la deuda que se esta prepagando o refinanciando”.

Sin embargo, en el caso de los prepagos de las Notas IPAB (antes pagarés Fobaproa) claramente se observa que el costo para el IPAB aumentó, en virtud de que la tasa de interés de las Notas IPAB fue de CETES menos 1.35% y la de los BPAS fue de CETES más 1%), de tal manera que el IPAB favoreció nuevamente a los bancos ya que sustituyó una deuda de menor tasa de interés (por lo tanto de menor costo) por una de mayor tasa de interés (y por lo tanto de mayor costo).

Lo anterior violó la condición que le aplica al IPAB en términos del Artículo 2º de la Ley de Ingresos.

De hecho el Congreso fue quien mandató al IPAB a revisar el PCCC y es el propio Congreso y la Auditoria Superior de la Federación quienes deben decidir si se ha cumplido con la ley o no.

Por ello el IPAB ha violado la Ley con los prepagos que realizó, por dos razones: la primera, porque la sustitución de pagarés Fobaproa por Notas IPAB fue “ilegal” en virtud de que no se cumplió a cabalidad el Articulo Quinto transitorio de la Ley del IPAB; y en segundo lugar, porque los prepagos de estos instrumentos implicaron que el IPAB prepagó con una tasa de interés mayor.

Para entender mejor lo anterior, digamos que una persona tiene que pagar un préstamo cuyos intereses son de 1% mensual y opta por pagar de forma adelantada esa deuda, para lo cual pide un crédito al banco por el cual pagará 2.3% mensual.

Así, podemos observar que desde el mes de diciembre de 2000 y hasta junio de 2007, a pesar de haber destinado más de 140 mil millones de pesos en recursos fiscales al IPAB, el saldo de la deuda neta del Rescate Bancario es ligeramente superior a la de diciembre de 2000 (cuando se ubicaba en 696 mil 408 millones de pesos) en 7 mil 357 millones de pesos.

De esta manera, en el IPAB sólo se han “lavado” deudas.

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