Por Gerardo Puertas Gómez - Director, Facultad Libre de Derecho deMonterrey
Veinte años no es nada, reza el tango. En el supuesto del Informe presidencial, hace falta reformular la frase.
Veinte años para nada. O, siendo más mesurados, para casi nada. Eso pienso acerca de las modificaciones en el diseño de esa obligación del Ejecutivo.
Han pasado cuatro lustros desde la interpelación que el Senador Porfirio Muñoz Ledo hiciese al Presidente Miguel de la Madrid el 1 de septiembre de 1988.
A partir de ese momento, la clase política se enfrascó en un largo debate que, 20 años después, condujo a las reformas constitucionales publicadas el pasado 15 de agosto y aplicadas esta misma semana.
¿Cuál es -cuál debiera ser- el sentido último de la institución del informe presidencial?
La rendición de cuentas del mandatario (el Poder Ejecutivo) al mandante (el Pueblo).
Ésta sucede ante el Congreso de la Unión, órgano representativo de la población y de los estados. Pero su destinatario es la Nación.
El propósito esencial de la presentación de las tareas del gobernante demanda publicidad y efectividad.
¿Cómo se aprecian esos elementos desde la perspectiva de las adecuaciones en el marco jurídico y en la práctica política? Veamos.
¿Qué modificaciones a la Ley Suprema fueron aprobadas en el tema? Esencialmente cuatro.
Eliminación de la asistencia del Presidente al recinto legislativo, a fin de presentar el balance de la administración pública.
Incorporación de la facultad de las Cámaras para solicitar información adicional, mediante preguntas escritas, al titular del Ejecutivo.
Establecimiento del principio bajo protesta de decir verdad, para las comparecencias o los informes de los Secretarios, el Procurador, los directores de paraestatales y los titulares de órganos autónomos.
Inclusión de la facultad legislativa para requerir información o documentación a responsables de dependencias y entidades federales, a través de preguntas por escrito que deberán ser respondidas dentro de 15 días naturales.
Que el mandatario no tenga que acudir al Congreso evita tanto el ceremonial de reminiscencias monárquicas prevaleciente en otros tiempos, como el espectáculo de ecos circenses que marca épocas recientes.
No afecta la rendición de cuentas, pero, en el fondo, tampoco la beneficia de modo particular.
La posibilidad de que los órganos legislativos presenten planteamientos al Ejecutivo puede favorecer la entrega de más datos.
Hubiese sido más fructífero, no obstante, el diálogo verbal ante las Cámaras y los medios.
La fórmula bajo protesta de decir verdad para las presentaciones y las respuestas de funcionarios tiene un efecto simbólico.
Tal previsión requiere, sin embargo, sanciones que conduzcan a su eficaz implementación.
El plazo para que las autoridades respondan a las interrogantes puede imprimir celeridad.
Aunque, de nueva cuenta, la disposición no indica los efectos que tendría su incumplimiento.
¿Qué ajustes en los usos políticos derivaron de los cambios constitucionales? Fundamentalmente uno.
El Presidente Felipe Calderón decidió presentar una serie de mensajes a través de la televisión.
Tales emisiones nos ahorran la manifestación de primitivismo en la que se había transformado la presencia del mandatario en San Lázaro.
Pero no cumplen, en forma alguna, con el objetivo de rendición efectiva y pública de cuentas.
Veinte años para casi nada. Fuimos de la corte de bufones, al spot de medios, pasando por la carpa de payasos. Seguimos confundiendo República con escenografía. Informe presidencial vuelto casi infomercial.
Fuente: El Norte / Grupo REFORMA
Veinte años no es nada, reza el tango. En el supuesto del Informe presidencial, hace falta reformular la frase.
Veinte años para nada. O, siendo más mesurados, para casi nada. Eso pienso acerca de las modificaciones en el diseño de esa obligación del Ejecutivo.
Han pasado cuatro lustros desde la interpelación que el Senador Porfirio Muñoz Ledo hiciese al Presidente Miguel de la Madrid el 1 de septiembre de 1988.
A partir de ese momento, la clase política se enfrascó en un largo debate que, 20 años después, condujo a las reformas constitucionales publicadas el pasado 15 de agosto y aplicadas esta misma semana.
¿Cuál es -cuál debiera ser- el sentido último de la institución del informe presidencial?
La rendición de cuentas del mandatario (el Poder Ejecutivo) al mandante (el Pueblo).
Ésta sucede ante el Congreso de la Unión, órgano representativo de la población y de los estados. Pero su destinatario es la Nación.
El propósito esencial de la presentación de las tareas del gobernante demanda publicidad y efectividad.
¿Cómo se aprecian esos elementos desde la perspectiva de las adecuaciones en el marco jurídico y en la práctica política? Veamos.
¿Qué modificaciones a la Ley Suprema fueron aprobadas en el tema? Esencialmente cuatro.
Eliminación de la asistencia del Presidente al recinto legislativo, a fin de presentar el balance de la administración pública.
Incorporación de la facultad de las Cámaras para solicitar información adicional, mediante preguntas escritas, al titular del Ejecutivo.
Establecimiento del principio bajo protesta de decir verdad, para las comparecencias o los informes de los Secretarios, el Procurador, los directores de paraestatales y los titulares de órganos autónomos.
Inclusión de la facultad legislativa para requerir información o documentación a responsables de dependencias y entidades federales, a través de preguntas por escrito que deberán ser respondidas dentro de 15 días naturales.
Que el mandatario no tenga que acudir al Congreso evita tanto el ceremonial de reminiscencias monárquicas prevaleciente en otros tiempos, como el espectáculo de ecos circenses que marca épocas recientes.
No afecta la rendición de cuentas, pero, en el fondo, tampoco la beneficia de modo particular.
La posibilidad de que los órganos legislativos presenten planteamientos al Ejecutivo puede favorecer la entrega de más datos.
Hubiese sido más fructífero, no obstante, el diálogo verbal ante las Cámaras y los medios.
La fórmula bajo protesta de decir verdad para las presentaciones y las respuestas de funcionarios tiene un efecto simbólico.
Tal previsión requiere, sin embargo, sanciones que conduzcan a su eficaz implementación.
El plazo para que las autoridades respondan a las interrogantes puede imprimir celeridad.
Aunque, de nueva cuenta, la disposición no indica los efectos que tendría su incumplimiento.
¿Qué ajustes en los usos políticos derivaron de los cambios constitucionales? Fundamentalmente uno.
El Presidente Felipe Calderón decidió presentar una serie de mensajes a través de la televisión.
Tales emisiones nos ahorran la manifestación de primitivismo en la que se había transformado la presencia del mandatario en San Lázaro.
Pero no cumplen, en forma alguna, con el objetivo de rendición efectiva y pública de cuentas.
Veinte años para casi nada. Fuimos de la corte de bufones, al spot de medios, pasando por la carpa de payasos. Seguimos confundiendo República con escenografía. Informe presidencial vuelto casi infomercial.
Fuente: El Norte / Grupo REFORMA
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