
Aunque no hay que confiarse, ni caer en triufalismos, se puede decir que al ser admitidas casi todas las interposiciones de amparo en contra de las reformas a la nueva ley del ISSSTE, se ha dado un primer golpe importante a los intentos privatizadores al sistema de pensiones de los trabajadores del Estado por parte del gobierno calderonista.
Las autoridades no podrán aplicar los descuentos que se tenían previstos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, en enero próximo, a los más de 720 mil trabajadores que ya cuentan con la suspensión, gracias a haber interpuesto el recurso de amparo contra las inconstitucionales reformas.
Aunque será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resuelva en definitiva la constitucionalidad, o no, de las mañosas modificaciones a la ley, por lo pronto el primero de enero del 2008, todos los quejosos tendrán a su favor la suspensión de manera que no les afecte en tanto eso suceda.
Dos aspectos destacan de manera significativa en favor de los amparados: el tratamiento que se le dé a los amparos debe ser de acuerdo a la legislación laboral y no administrativa, de modo que los jueces deberán ‘suplir la deficiencia de la queja en favor los trabajadores', esto significa que el descargo de la prueba es responsabilidad de las autoridades, y... que el mismo personal del Poder Judicial –incluidos jueces y magistrados– ha promovido sus respectivas demandas de amparo para evitar ser afectados por la tramposa ley. También son trabajadores del Estado.
Aun es tiempo de promover los recursos de amparo para todos aquellos que no lo han hecho, dichos procedimientos se pueden interponer precisamente en el momento que entren en vigor las reformas, el primero de enero del año que viene, mismos que tendrían que ser resueltos en los primeros meses del 2008, las audiencias serán públicas y los criterios de la corte los siguientes:
“Si los planteamientos de otras demandas son mejores y dan lugar a ampliar la concesión del amparo, estos se tomarán en cuenta al emitir la jurisprudencia, y siendo ésta obligatoria, va a beneficiar a todos los demás demandantes. Es decir; que la mejor demanda que se haya confeccionado va a beneficiar al universo de quejosos, siempre y cuando dé pie para constituir jurisprudencia en esos temas”, según palabras del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia presidente del máximo tribunal.
La revisión de los amparos será turnada directamente a la Corte y no a un tribunal colegiado, lo cual, con base en los 50 o 60 asuntos más representativos que abarquen todos los vértices de la demanda, permitirá a los ministros establecer sus criterios y emitir la jurisprudencia correspondiente. La mejor demanda beneficiará a todos los demás. Que así sea.
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