Buscar este blog

09 junio 2007

Invalidez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la invalidez de artículos clave de la Ley Televisa, echa abajo el régimen inconstitucional de privilegios para las dos grandes televisoras y pone punto final a la demanda

MEXICO, D.F., 7 de junio (LA JORNADA/APRO).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó hoy la invalidez de artículos clave de la Ley Televisa, echó abajo el régimen inconstitucional de privilegios para las dos grandes televisoras y puso punto final a la demanda con un discurso del ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en el que advirtió que el máximo tribunal “no hace política, pero incide en la política de manera absolutamente apartidista e imparcial”.

En un inusual discurso, sostuvo que en las resoluciones de la Corte no está presente ningún interés particular, sino la exclusiva finalidad de garantizar la supremacía constitucional.

Adelantó que al pleno de ministros le esperan otros “casos difíciles” y resaltó que en la discusión sobre las reformas a legislación de radio y televisión hubo total “transparencia” y respeto pleno a la división de poderes.

Ortiz Mayagoitia precisó que la Ley Televisa sigue vigente, pero sin la aplicación de los artículos invalidados.

También de manera inédita, el ministro presidente ordenó ayer mismo, notificar la resolución a las partes involucradas y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), sin esperar a que se integren al expediente los votos particulares y concurrentes de los ministros.

Por lo regular, las sentencias de la Corte se notifican a las partes, hasta que se concluye el “engrose” del asunto, es decir, cuando se integran los votos particulares y concurrentes de todos los ministros, pero en esta ocasión se decidió que los puntos resolutivos hicieran del conocimiento inmediato de las partes.

Por cierto, Genaro Góngora Pimentel adelantó que presentará ocho votos particulares -en aquellos artículos en los que no se alcanzó mayoría calificada- y diez votos concurrentes en los que si bien, apoya el criterio mayoritario, precisa los puntos en los que difiere de las causas por las que se invalidó la norma.

Una vez que se declaró “parcialmente procedente y parcialmente fundada” la acción de inconstitucionalidad 26/2006 que interpusieron 47 senadores de la LIX Legislatura en contra de las Leyes Federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT), el ministro presidente tomó la palabra para fijar la postura de los ministros luego de ocho sesiones de intenso debate en torno a un tema polémico que estuvo en el centro de la atención nacional.

Ante un salón de pleno abarrotado y ante las cámaras del Canal Judicial y del Canal del Congreso que enlazaron su imagen para transmitir todo el debate, Ortiz Mayagoitia resaltó que los ministros estuvieron conscientes de que sus decisiones “generan impacto en diversos sectores, por ello procuramos la mayor transparencia y apertura en nuestra forma de discutir y resolver”, momento que aprovechó para felicitar a los reporteros y fotógrafos presentes, con motivo de la conmemoración este jueves del Día de la Libertad de Prensa.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace política, incide en la política, pero de manera absolutamente apartidista e imparcial. No somos un árbitro de la práctica parlamentaria, sino un Tribunal Constitucional que debe velar por el Estado de derecho, bajo los principios que rigen a todos los poderes públicos, incluyendo al propio Poder Judicial de la Federación”.

Dejó claro ante los ex senadores presentes, Dulce María Sauri, Javier Corral, Manuel Bartlett, Noemí Guzmán, Raymundo Cárdenas, César Raúl Ojeda y Jesús Ortega, que la Corte “es la principal obligada a auto limitarse frente al texto constitucional”, parafraseando a su compañero Fernando Franco.

“La conveniencia de expedir o modificar leyes corresponde única y exclusivamente, a la representación democrática depositada en el poder legislativo. El control de la constitucionalidad de las normas, es nuestra función”.

En la breve sesión, los ministros ratificaron las votaciones preliminares de las siete sesiones anteriores. Declararon inconstitucionales en su totalidad y por unanimidad los artículos 28 y 28-A de la LFRT, en los que a juicio de los demandantes, se estableció un régimen de privilegios para los concesionarios de televisión, a quienes se permitía prestar servicios adicionales en telecomunicaciones (Internet, telefonía celular, transmisión de voz y datos, entre otros) sin licitación y sin el pago de una contraprestación obligada al Estado.

Igualmente se declararon inconstitucionales y por tanto se derogaron partes del artículo 9-C de la LFT y 16 de la LFRT que permitían concesiones por 20 años y el refrendo automático y prácticamente a perpetuidad de las mismas.

También se anuló la subasta pública -contenida en el artículo 17-G-- como criterio único para otorgar concesiones de radio y televisión, y la sola presentación de “solicitud de opinión favorable, presentada” a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).

Es decir, con la invalidez, de la fracción V del artículo 17-E, será indispensable la opinión favorable de la Cofeco y no la mera solicitud a ese órgano antimonopolio, para el otorgamiento de concesiones.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por concluida la acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y confirmó la revocación de artículos clave de la llamada Ley Televisa.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) prepara un proyecto de reforma constitucional en torno a las leyes federales de Radio y Televisión, y de Telecomunicaciones para que México cuente con un instituto autónomo con facultades para otorgar y revocar concesiones y permisos a esos medios masivos de comunicación.

Fuente de la info: Por Esto!

Mi opinión: pero no se la crean en México todo puede suceder y así como "invalidaron" la aberrante ley televisa, pero siguen sosteniendo un fraude pueden perpetrar otro ataque a México "a discreción"... si son expertos en eso...

No hay comentarios.: