Los rubros en los que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificaron el proyecto presentado por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para declararlos inconstitucionales, son determinantes para desmontar los privilegios que los actuales concesionarios pretendían preservar mediante la Ley Televisa.
Hasta el pasado 31 de mayo –cuando todavía faltaban ocho temas por discutir y a pesar de que las votaciones sólo son indicativas, pues las definitivas se realizarán luego de una discusión integral de las impugnaciones y la legislación cuestionada–, el pleno declaró fundados tres agravios argumentados por los exsenadores Manuel Bartlett, Javier Corral y Dulce María Sauri, que en su proyecto original Aguirre Anguiano consideraba infundados.
Las tres normas que el pleno consideró inconstitucionales, en contra del sentido de la ponencia son: la exclusión de los excomisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) de la posibilidad de ser ratificados en sus puestos –en este punto estuvo de acuerdo el propio Aguirre Anguiano, quien modificó su posición tras escuchar la argumentación del ministro Genaro Góngora Pimental–, la discrecionalidad de la Cofetel para solicitar requisitos a los solicitantes de permisos, así como el refrendo automático y a perpetuidad de las concesiones.
De mantenerse como hasta ahora las votaciones indicativas y si, en los temas que faltan por discutir, los agravios que el ministro instructor considera fundados logran al menos los ocho votos requeridos para decretar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, la Corte echaría por tierra los privilegios de los actuales concesionarios beneficiados con la Ley Televisa.
De acuerdo con el proyecto y lo discutido hasta el momento, los ministros declararían la inconstitucionalidad de privilegiar la subasta para otorgar las concesiones, el refrendo automático de las mismas y la disposición que otorga a los actuales concesionarios la prerrogativa de quedarse con el espacio liberado por las nuevas tecnologías mediante un simple trámite administrativo, y sin pago de contraprestación alguna al Estado.
La decisión del pleno de declarar inconstitucional el refrendo automático de las concesiones –en sentido contrario a la ponencia original de Aguirre Anguiano, quien fue el único que votó en contra del recurso presentado por los exsenadores– es fundamental para invalidar los beneficios que la Ley Televisa otorga a los actuales concesionarios.
De los ocho temas que faltan por discutir, tres son clave para modificar el sentido de esta ley. Los tres vienen en el sentido correcto en la ponencia original, pues Aguirre Anguiano propone declarar la inconstitucionalidad de privilegiar la subasta pública, de quedarse con el espacio liberado y el plazo fijo de 20 años en las concesiones.
Otro de los aspectos fundamentales de la Ley Televisa para impedir el ingreso de permisionarios –a lo que siempre se han negado los concesionarios– consiste en introducir criterios de discrecionalidad para el otorgamiento de dichos títulos, y evitar el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación.
En este punto, la ponencia del ministro instructor consideraba constitucional la discrecionalidad de la Cofetel –establecida en el artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión– para exigir requisitos a los solicitantes de permisos que pretenden acceder al aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Los ocho ministros restantes enmendaron el proyecto de Aguirre Anguiano, lo cual aunado al imperativo que su ponencia establece para que el Congreso legisle “a fin de establecer las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas, así como cualquier grupo que se equipare a ellos, puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación…” obliga a los legisladores a revisar integralmente la normatividad vigente en materia de permisionarios y radios comunitarios.
De acuerdo con la ponencia, con los argumentos vertidos en las discusiones de la acción de inconstitucionalidad y con las votaciones indicativas emitidas, todo hace suponer que el pleno de la Corte emitirá una resolución definitiva que echará por tierra los privilegios de los actuales concesionarios consagrados en la Ley Televisa.
Así, los legisladores se verán obligados a promulgar una nueva legislación integral en materia de telecomunicaciones, lo cual es indispensable para asegurar los derechos constitucionales de los mexicanos en materia de libertad de expresión, acceso a la información e igualdad de oportunidades.
También se deberá establecer una normatividad que promueva el desarrollo tecnológico en el ramo, asegure la pluralidad en la propiedad y oferta de los medios de comunicación masiva y garantice la competencia y competitividad de los concesionarios y permisionarios nacionales.
Hasta hoy, al menos en lo que se refiere a radio y televisión, los ministros parecen constituirse en el único valladar del Estado mexicano para enfrentar a los cada día más influyentes poderes fácticos.
Fuente de la info: Jesús Cantú, Proceso 1596.
Hasta el pasado 31 de mayo –cuando todavía faltaban ocho temas por discutir y a pesar de que las votaciones sólo son indicativas, pues las definitivas se realizarán luego de una discusión integral de las impugnaciones y la legislación cuestionada–, el pleno declaró fundados tres agravios argumentados por los exsenadores Manuel Bartlett, Javier Corral y Dulce María Sauri, que en su proyecto original Aguirre Anguiano consideraba infundados.
Las tres normas que el pleno consideró inconstitucionales, en contra del sentido de la ponencia son: la exclusión de los excomisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) de la posibilidad de ser ratificados en sus puestos –en este punto estuvo de acuerdo el propio Aguirre Anguiano, quien modificó su posición tras escuchar la argumentación del ministro Genaro Góngora Pimental–, la discrecionalidad de la Cofetel para solicitar requisitos a los solicitantes de permisos, así como el refrendo automático y a perpetuidad de las concesiones.
De mantenerse como hasta ahora las votaciones indicativas y si, en los temas que faltan por discutir, los agravios que el ministro instructor considera fundados logran al menos los ocho votos requeridos para decretar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, la Corte echaría por tierra los privilegios de los actuales concesionarios beneficiados con la Ley Televisa.
De acuerdo con el proyecto y lo discutido hasta el momento, los ministros declararían la inconstitucionalidad de privilegiar la subasta para otorgar las concesiones, el refrendo automático de las mismas y la disposición que otorga a los actuales concesionarios la prerrogativa de quedarse con el espacio liberado por las nuevas tecnologías mediante un simple trámite administrativo, y sin pago de contraprestación alguna al Estado.
La decisión del pleno de declarar inconstitucional el refrendo automático de las concesiones –en sentido contrario a la ponencia original de Aguirre Anguiano, quien fue el único que votó en contra del recurso presentado por los exsenadores– es fundamental para invalidar los beneficios que la Ley Televisa otorga a los actuales concesionarios.
De los ocho temas que faltan por discutir, tres son clave para modificar el sentido de esta ley. Los tres vienen en el sentido correcto en la ponencia original, pues Aguirre Anguiano propone declarar la inconstitucionalidad de privilegiar la subasta pública, de quedarse con el espacio liberado y el plazo fijo de 20 años en las concesiones.
Otro de los aspectos fundamentales de la Ley Televisa para impedir el ingreso de permisionarios –a lo que siempre se han negado los concesionarios– consiste en introducir criterios de discrecionalidad para el otorgamiento de dichos títulos, y evitar el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación.
En este punto, la ponencia del ministro instructor consideraba constitucional la discrecionalidad de la Cofetel –establecida en el artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión– para exigir requisitos a los solicitantes de permisos que pretenden acceder al aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Los ocho ministros restantes enmendaron el proyecto de Aguirre Anguiano, lo cual aunado al imperativo que su ponencia establece para que el Congreso legisle “a fin de establecer las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas, así como cualquier grupo que se equipare a ellos, puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación…” obliga a los legisladores a revisar integralmente la normatividad vigente en materia de permisionarios y radios comunitarios.
De acuerdo con la ponencia, con los argumentos vertidos en las discusiones de la acción de inconstitucionalidad y con las votaciones indicativas emitidas, todo hace suponer que el pleno de la Corte emitirá una resolución definitiva que echará por tierra los privilegios de los actuales concesionarios consagrados en la Ley Televisa.
Así, los legisladores se verán obligados a promulgar una nueva legislación integral en materia de telecomunicaciones, lo cual es indispensable para asegurar los derechos constitucionales de los mexicanos en materia de libertad de expresión, acceso a la información e igualdad de oportunidades.
También se deberá establecer una normatividad que promueva el desarrollo tecnológico en el ramo, asegure la pluralidad en la propiedad y oferta de los medios de comunicación masiva y garantice la competencia y competitividad de los concesionarios y permisionarios nacionales.
Hasta hoy, al menos en lo que se refiere a radio y televisión, los ministros parecen constituirse en el único valladar del Estado mexicano para enfrentar a los cada día más influyentes poderes fácticos.
Fuente de la info: Jesús Cantú, Proceso 1596.
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