La Lucha por el Derecho
Dr. Rudolph von Ihering
En la primavera de 1872 di una conferencia en la Sociedad Jurídica de Viena, y en el verano del mismo año, en forma esencialmente ampliada y con vistas a un público mayor de lectores, vio la luz bajo el titulo La lucha por el derecho. El propósito que me guió en la elaboración y publicación del escrito, era originariamente menos teórico que ético-práctico, dirigido menos al conocimiento científico del derecho que a estimular aquella convicción de la que éste debe tomar su última fuerza: la de la actuación valerosa y firme del sentimiento del derecho.
Las continuas ediciones que ha tenido el pequeño escrito son para mí la prueba de que sus primeros éxitos no los ha debido al estimulante de la novedad, sino al convencimiento del gran público de la exactitud de la opinión básica defendida en él. Me confirma en ello también el testimonio del extranjero, que se manifiesta en la gran cantidad de traducciones del folleto. ***
Si hubiese podido sospechar la popularidad a que estaba destinado este trabajo, le habría dado otra forma, pero surgido, como surgió, de una conferencia ante juristas, según su disposición originaria ha sido calculado en primera línea para éstos, y no creí que debía alterar nada, pues el inconveniente se ha demostrado que no fue obstáculo para la difusión en los círculos no profesionales.
En el asunto mismo no he cambiado nada en las ediciones posteriores.
La idea fundamental de mi escrito la considero, hoy como ayer, tan justa e inobjetable, que considero inútil toda palabra contra los que la combaten. Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros. * * *
Una interesante contribución a mi escrito la proporcionó el Dr. A. Schmiedl, La teoría de la lucha por el derecho en relación con el judaísmo y el cristianismo primitivo (Viena, 1875). La apreciación del profesor de derecho judío, que cita: Si el objeto del derecho es un penique o cien gulden, es lo mismo a tus ojos, coincide plenamente con la tesis que yo he desarrollado. Una elaboración poética del tema la hizo Karl Emil Franzos en su novela La lucha por el derecho, sobre la cual me he pronunciado en el escrito mismo. * * *
Mientras dejo ahora al escrito mismo la tarea de persuadir a los lectores de la exactitud de la interpretación que defiendo, me limito a pedir dos cosas a los que se sienten llamados a refutarme. Por un lado que no la hagan desfigurando y retorciendo antes mis opiniones, que no me atribuyan la rencilla y la lucha, la manía del litigio y la querella, mientras que yo en la lucha por el derecho no la exijo de ningún modo en toda disputa, sino sólo donde el ataque al derecho contiene al mismo tiempo un agravio a la persona.
La condescendencia y la conciliación, la moderación y el ánimo pacífico, la avenencia y la renuncia a la imposición del derecho encuentran también en mi teoría el puesto que les corresponde; contra la que se declara es simplemente contra la tolerancia indigna de la injusticia por cobardía, comodidad, indolencia.
Lo segundo que deseo es esto, que aquellos que desean seriamente tener una concepción clara de mi teoría, hagan por su parte, el ensayo de oponer a las fórmulas positivas del comportamiento práctico que desarrollo, otras fórmulas positivas; se percatarán entonces pronto a dónde llegan. ¿Qué debe hacer el que tiene el derecho cuando su derecho es pisoteado? Me habrá derrotado el que pueda presentar una respuesta consistente diversa de la mía, es decir compatible con la existencia del orden jurídico y con la idea de la personalidad; el que no pueda hacerlo, sólo tiene la elección de ponerse de mi parte o contentarse con aquella falta de carácter que constituye el signo característico de todos los espíritus obscuros en los que sólo se llega al descontento y a la negación, pero no a la opinión propia. En los problemas puramente científicos se puede ser modestos, refutar simplemente el error, aun cuando no se esté en condición de poner en su lugar la verdad positiva, pero en los problemas prácticos, donde es evidente que es preciso obrar, y donde sólo importa cómo se debe obrar, no basta rechazar como inexacta la indicación positiva dada por alguien, sino que es preciso reemplazarla por otra. Si esto ha ocurrido en relación con la dada por mí, hasta ahora no se ha hecho el más leve comienzo para ello.
Sólo sobre un punto accesorio, que no tiene nada que ver con mi teoría como tal, se me permitirán al final algunas palabras, pues es contradicho por aquéllos con los que por lo demás me declaro de acuerdo. Es mi afirmación sobre la injusticia cometida con Shylock.
Yo no había sostenido que el juez debió reconocer válido el recibo de Shylock, sino que, una vez que lo ha hecho, no podía frustrarlo a escondidas por la astucia frívola en la realización del fallo judicial. El juez tenía la elección de declarar válido o no válido el título. Hizo lo primero, y Shakespeare presenta la cosa de modo como si esa decisión fuese la única posible según el derecho. Nadie dudaba en Venecia de la validez del recibo; los amigos de Antonio, Antonio mismo, el dux, el tribunal, todos estaban de acuerdo en que el judío estaba en su derecho. Y en esta confianza segura sobre su derecho reconocido, apela Shylock a la ayuda del tribunal, y el sabio Daniel, después que ha atentado en vano determinar al acreedor sediento de venganza que renunciase a su derecho, reconoce lo último. Y ahora, después que se ha dictado el fallo judicial, después que ha sido suprimida toda duda sobre el derecho del judío por los jueces mismos, no se osa mostrar ninguna contradicción, después que la asamblea entera, incluso el dux, se ha sometido al fallo inobjetable del derecho cuando el vencedor, completamente seguro de su causa, quiere proceder a lo que le autoriza el juicio, el mismo juez que ha reconocido solemnemente su derecho, lo contiene con una treta de naturaleza tan mísera e insostenible, que no merece siquiera una refutación seria. ¿Hay carne sin sangre? El juez que concedió a Shylock el derecho a cortar una libra de carne del cuerpo de Antonio, le reconoció también la sangre, sin la cual no puede existir la carne, y el que tiene el derecho a cortar una libra, puede, si quiere, cortar menos también. Ambas cosas son rehusadas al judío, él debe tomar sólo carne sin sangre y cortar una libra exacta, no más y no menos. ¿He dicho demasiado cuando dije que el judío ha sido engañado en su derecho? Ciertamente se hace esto en interés de la humanidad, pero ¿deja de ser injusto lo injusto que se realiza en interés de la humanidad? Y si el fin debe santificar el medio, ¿por qué no antes, por qué tan sólo después del fallo judicial? La oposición a la opinión defendida aquí en el folleto mismo, que se ha manifestado ya en la primera edición del mismo diversamente, desde la aparición de la sexta edición (1880), ha dado la palabra a dos juristas en un pequeño escrito. Uno de ellos es Jurist und dichter, versuch einer studie uber Ihering's kampf um's recht und Shakespeare's Kaufmann von Venedig, de A. Pietscher. Reproduzco el núcleo de la opinión del autor con sus propias palabras: Vencimiento de la astucia por una astucia mayor, el bribón es capturado en su propia red. Con la primera parte de esta frase reproduce mi propia opinión; yo había sostenido que Shylock es engañado en su derecho por la astucia, pero ¿debe recurrir el derecho a tal medio? El autor ha quedado en deuda con la respuesta, y dudo de que, como juez, aplique tal medio. Por lo que concierne a la segunda parte de la frase, pregunto: si la ley de Venecia declaró válido el recibo, ¿era el judío un bribón por apelar a ella, y si se puede ver en ello una red, le correspondía la responsabilidad a él o a la ley?
Con tal deducción no es refutada sino fortalecida mi opinión. El segundo escrito sigue otro camino, es de Jos Kohler, profesor en Würzburg: Shakespeare vor dem Forum der jurisprudenz. Según él, la escena del tribunal en el Mercader de Venecia contiene la quintaesencia de la esencia y el devenir del derecho y una jurisprudencia más profunda que diez libros de texto sobre las Pandectas y nos proporciona una visión en la historia del derecho más profunda que todas las obras histórico-jurídicas desde Savigny hasta lhering. Esperamos que por este merecimiento fenomenal de Shakespeare sobre la jurisprudencia, le corresponda una parte al Colón que ha descubierto, él primero, ese nuevo mundo del derecho, de cuya existencia toda la jurisprudencia no tuvo hasta aquí noticia alguna -según las reglas del hallazgo del tesoro le correspondería a él la mitad, una recompensa con la que podría estar ya contento dado el valor inconmensurable que le atribuye.
Debo dejar al lector que se informe en el escrito mismo sobre la abundancia de ideas jurídicas que Shakespeare ha vertido en la pieza, aun cuando yo no quisiera de ningún modo asumir la responsabilidad de enviar a la juventud estudiosa del derecho a la escuela de Porcia, en la que habría que buscar el nuevo evangelio del derecho. [primera de dos partes.]
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