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24 junio 2007

El Presidente y las fuerzas armadas


Es muy sorprendente que varios juristas de gran renombre e indiscutible calidad opinen que en la Constitución no hay referentes sobre el uso que el Presidente está autorizado a hacer de las fuerzas armadas y, en especial, en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Para empezar, yo me permitiría señalar que, de acuerdo con la letra de nuestra Carta Magna, no hay ni un solo mandato que autorice al titular del Ejecutivo a disponer arbitrariamente y per se de las fuerzas armadas. En el artículo 29 se instituyen los casos en que el Presidente puede suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a casos de invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En tales casos el mandatario debe pedir la autorización del Congreso y, en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, pero sólo para convocar de inmediato al Congreso para que decida la autorización.

El artículo 129, a su vez, es muy claro al establecer la función que deben desempeñar las fuerzas armadas de la nación: en primer lugar, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. El Presidente es la primera de todas ellas, como comandante en jefe de las fuerzas armadas, y la disposición, hay que suponer, se refiere a él en primer lugar. En seguida, el 129 establece que sólo habrá comandancias militares en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan del gobierno de la Unión o en los campamentos, cuarteles o depósitos que deben estar fuera de las poblaciones. No parece haber ninguna oscuridad en el texto, ni algo que no esté claro.

Es sólo la fracción VI del artículo 89, que instituye las facultades y obligaciones del Presidente, la que parecería, sin más, que lo autoriza a disponer de las fuerzas armadas: "Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación". La VII lo autoriza a disponer de un cuerpo que jamás ha existido, la Guardia Nacional. El artículo 73, que versa sobre las facultades del Congreso, reitera como la principal en este respecto dar la autorización al Ejecutivo que requiere el artículo 29. Y no más.

Cuando he tratado el tema con algunos colegas constitucionalistas, el elemento definidor que siempre salta a la palestra es el de la llamada emergencia. Cuando de eso se trata, no hay mucho tiempo para decidir y, desde luego, para pedir autorizaciones. La idea es perfectamente atendible; pero yo siempre pregunto por qué el Constituyente impuso la necesaria colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo para tomar decisiones en esta materia. Claro que no fue de modo gratuito. En todo caso se trata de evitar cualquier arbitrariedad que vaya en daño de la población civil expuesta a la acción de las fuerzas militares. ¿Qué es más importante? Para mí, evitar la arbitrariedad y todo lo que puede conllevar (asesinatos, robos, violaciones, maltratos, abuso de la fuerza); por eso la Carta Magna exige que el uso del Ejército esté autorizado, en todos los casos, por el Legislativo. Además, sólo es cuestión de unas horas si los poderes de la Unión funcionan normalmente. Por último, y por si fuera poco, es lo que la Constitución establece, y no puede haber emergencia que la derogue.

Si las anteriores bases constitucionales se toman en cuenta, podría concluirse, de llegarse a un acuerdo, que el Presidente, en todo caso, debe estar autorizado por el Congreso para el uso de las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado y atendiendo al criterio de la emergencia. Pero debería quedar claro que el narcotráfico y la delincuencia organizada no configuran ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 29, que a veces se llega a invocar para justificar el proceder del Presidente. Aparte de eso, queda todavía por aclarar si el Ejército es de verdad idóneo para la lucha contra esas fuerzas delincuenciales. Parece que todos están de acuerdo en que no lo es, por su propia naturaleza.

El Ejército no es policía, en primer término. Está hecho para otras cosas. Inclusive sus servicios de inteligencia deben ocuparse de otra materia. No puede ser eficaz para una lucha de esas características y de esas dimensiones. El Ejército, según lo manda la Constitución, debe estar sólo en sus cuarteles y en los lugares que debe resguardar, y no en ningún otro lado. Para combatir al crimen necesitamos una buena policía, la que sí está hecha (o debería estarlo) para cumplir esa función. Si seguimos empecinados en destinar el Ejército a esa misión, lo que vamos a conseguir es corromper a nuestros soldados, desmoralizarlos y, no me cabe la menor duda, convertirlos también a ellos en delincuentes y, no se diga, en violadores contumaces e inconscientes de los derechos humanos. El deber del Estado, hoy en día, es crear un cuerpo de policía especializado y bien entrenado para que se aboque a esa tarea. Si no podemos hacerlo, entonces estamos perdidos.

Existe, además, otro saldo terrible: el soldado no sabe comportarse como civil, como se supone que debe hacerlo un policía, y ya se ha hecho notar con abundancia de razones. El soldado, ante la gente del pueblo, entrenado para la guerra, sólo busca al enemigo y la trata como tal; de ahí sus abusos indescriptibles, de los que tenemos testimonios recientes. No deberíamos exponer al soldado a ese horror y, menos aún, a nuestros ciudadanos, a nuestras mujeres y a nuestros niños. Yo diría que a nuestros soldados hay que tratarlos mucho mejor y estimar en todo lo que vale lo que hacen por nosotros. Y, al igual que a nuestros policías, hay que encontrar el modo de pagarles bien (los gringos siempre han recomendado que encontremos suficiente dinero para darles un sueldo de entre mil y mil quinientos dólares). No habrá otro modo de tener mejores policías y mejores soldados. Hay muchas cosas que tenemos que hacer por nuestro Ejército; pero lo más importante es no hacer lo que estamos haciendo ahora con él: enfrentarlo a nuestro pueblo, a sus ciudadanos. Eso no es justo para nadie y nuestros soldados no se lo merecen.

Fuente: La Jornada, opinión de Arnaldo Córdova.

Comentario: Vemos de nuevo que se pasan la Constitución por el arco del triunfo ¿saben porque se atreven a hacerlo?, ¿saben porque tanto descaro y no se limitan en sus atropelllos?, pues porque la sociedad no está organizada, cada quien ve por su "santo" -así dicen- y trsitemente hay un marcado individualismo. Eso se percibe de inmediato en cada círculo de la sociedad y hasta entre sus "amigos", verán que no hay realmente un punto de unión entre las personas que represente trabajar en pro de la comunidad, llamele primeramente familia, escuela o trabajo. Sí, hasta en la familia el individualismo se ha marcado y si las personas "conviven" es viendo tele, derrochando tiempo en video juegos o buscando en que cosa nueva gastar el dinero. Y no es que lo anterior no sea bueno, lo es, pero ¿y el sentido de ciudadano, de pertenecer a una sociedad, donde, cuando y como? Uno debe hacer más cosas que se reflejen en el ambiente que tenemos como conjunto de personas... ahhh pero no, solo nos interesa el ego, el yo, a lo mucho papi y mami y de ahí en fuera todo lo que pase a mi alrededor no importa tanto... lo anterior lo veo diario en mi universidad, con cierta parte de mi familia y en el "trabajo" no se diga... en fin. La Constitución hay que leerla, entenderla, saber porque y para que fue redactada, pero NO PARA RECLAMAR POR SEPARADO SINO COMO SOCIEDAD ORGANIZADA ¿ese día llegará? El viernes les reporte que estamos precisamente analizando ese artículo y otros en el grupo ciudadano de los jueves en Ejército Nacional 359 ¿quién dijo yo voy?

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