Miguel Ángel Granados Chapa
Con la sola admisión de recursos en tal sentido, la justicia electoral parece inclinada a afirmar que conocer las boletas electorales utilizadas el 2 de julio y, presumiblemente, resguardadas por el Instituto Federal Electoral, es un derecho de los ciudadanos merecedor de protección. En sentido probablemente contrario al sigilo y opacidad con que se conduce la autoridad electoral administrativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aceptó, el 19 de enero, una demanda de protección de los derechos político electorales del ciudadano Daniel Lizárraga, y el 27 de febrero hizo lo propio con la solicitud semejante de la ciudadana Delia Angélica Ortiz. Él reportero de Proceso, ella colaboradora del programa de Carmen Aristegui en W Radio, han buscado acceso a los paquetes electorales. En el primer caso se busca efectuar un recuento que permita cotejar el contenido de esos paquetes con las actas respectivas. En el segundo, se pretenden examinar los votos nulos, cuyo número, poco más de 900 mil, es cuatro veces mayor a la diferencia entre los votos atribuidos a los dos candidatos presidenciales más votados.
Dos instancias internas del IFE, el Comité de Información y la Comisión de Transparencia, negaron a los periodistas el acceso solicitado. Ni siquiera vale la pena detenerse en los especiosos argumentos empleados para sus negativas. Lo importante ahora es que, ante ellas, los solicitantes y sus medios acudieron a la instancia judicial, revisora de las decisiones de la autoridad electoral. Si la Sala Superior del TEPJF hubiera optado por una aplicación mecánica, letrista, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hubiera desechado las demandas, porque no se refieren a violaciones al derecho de votar y ser votado, al derecho de asociarse políticamente, al de afiliarse y militar en un partido político. El juicio correspondiente es normalmente iniciado por ciudadanos a los que no se expide credencial de elector no obstante satisfacer los requisitos, o por quienes poseyendo ese documento son excluidos de la lista nominal, o se les niega el registro de su candidatura. Es también la figura jurídica a la que acuden miembros y aun dirigentes de partidos políticos contra decisiones de órganos de dichos partidos que los afectan. Apenas el 28 de febrero, por ejemplo, una sentencia del Tribunal en un juicio de esa naturaleza revocó la decisión del Comité Nacional panista de sustituir al estatal de Baja California por un delegado.
Pero la Sala Superior mostró disposición a una interpretación amplia, que incluye el derecho de los mexicanos a saber cómo se integró la decisión ciudadana en las urnas. Es verdad, y así lo reconoció Proceso desde que en agosto inició este largo pero interesante y necesario trámite, que el resultado de su recuento no incidirá en el tratamiento formal de las elecciones, cuyo proceso concluyó el 5 de septiembre con la calificación hecha por el propio Tribunal y su declaratoria de presidente electo. Pero, para sólo referirnos a una de las circunstancias objetivas que generaron falta de certeza en amplias porciones de la población, la estrecha diferencia de votos que resolvió la elección presidencial, amerita ser estudiada para generar certidumbre, no la jurídica que ha sido establecida, sino la política y moral que un gran número de mexicanos echa de menos.
El Tribunal deberá tener en cuenta ese propósito a la hora de estudiar las demandas. No se trata, en modo alguno, que infrinja el principio de exhaustividad en su propio perjuicio, es decir nadie pretende que reabra el proceso electoral, concluido inequívocamente en septiembre pasado y cuyos efectos son legalmente irreversibles. Se trata de hacer valer, mediante procedimientos legales, principios jurídicos y políticos que son inherentes a la democracia, como la transparencia, el derecho de la sociedad a saber, que está en la base de la legislación sobre acceso a la información pública, cuyo reforzamiento constitucional está ya en marcha.
La Sala Superior del Tribunal contará con un precedente de gran relevancia. El 28 de octubre pasado, la ciudadana Mira Bai Simón Muciño solicitó al Instituto Electoral del Distrito Federal “tener acceso a los sobres electorales que contienen las boletas electorales usadas en los comicios electorales del pasado 2 de julio, para la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal”. Sin renuencia alguna, la Oficina de Información Pública de ese instituto aceptó la solicitud y así lo notificó a la peticionaria el 13 de diciembre. Hizo pública esa decisión al día siguiente. Su fundamento es estimulante. Se refiere a los artículos 6 y 8 de la Constitución (que enuncian el derecho a la información y el de petición) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No tuvo en consideración la ley electoral, en el adecuado entendido de que es otra la materia que se ventila en un caso de esta naturaleza. Los artículos citados para admitir la solicitud son los que recogen principios básicos de la transparencia: que toda información es pública, salvo la expresamente reservada, y que no es necesario acreditar personalidad e interés jurídico alguno para demandar el acceso solicitado.
En efecto, el instituto electoral se declaró sujeto a la ley local de transparencia, por lo que “la información generada, administrada o en posesión del instituto se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona... Por lo tanto, y de conformidad con el principio de buena fe del solicitante, toda persona tiene el derecho y la libertad de solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de los entes públicos”.
A partir de un calendario que se notificó en enero a la solicitante a fin de que realizara su consulta en la sede de cada uno de los 40 distritos electorales, la primera visita ocurrió el 15 de febrero, al primer distrito. Acudió en representación de la solicitante el ciudadano Eduardo León Villaverde. Quizá debido a esta confortante respuesta dos personas más, Carolina Vázquez Arámbula y Fernando Patiño Armenta han presentado peticiones semejantes, a las que también accedió el IEDF. Está por precisarse el calendario de las consultas.
Con la sola admisión de recursos en tal sentido, la justicia electoral parece inclinada a afirmar que conocer las boletas electorales utilizadas el 2 de julio y, presumiblemente, resguardadas por el Instituto Federal Electoral, es un derecho de los ciudadanos merecedor de protección. En sentido probablemente contrario al sigilo y opacidad con que se conduce la autoridad electoral administrativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aceptó, el 19 de enero, una demanda de protección de los derechos político electorales del ciudadano Daniel Lizárraga, y el 27 de febrero hizo lo propio con la solicitud semejante de la ciudadana Delia Angélica Ortiz. Él reportero de Proceso, ella colaboradora del programa de Carmen Aristegui en W Radio, han buscado acceso a los paquetes electorales. En el primer caso se busca efectuar un recuento que permita cotejar el contenido de esos paquetes con las actas respectivas. En el segundo, se pretenden examinar los votos nulos, cuyo número, poco más de 900 mil, es cuatro veces mayor a la diferencia entre los votos atribuidos a los dos candidatos presidenciales más votados.
Dos instancias internas del IFE, el Comité de Información y la Comisión de Transparencia, negaron a los periodistas el acceso solicitado. Ni siquiera vale la pena detenerse en los especiosos argumentos empleados para sus negativas. Lo importante ahora es que, ante ellas, los solicitantes y sus medios acudieron a la instancia judicial, revisora de las decisiones de la autoridad electoral. Si la Sala Superior del TEPJF hubiera optado por una aplicación mecánica, letrista, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hubiera desechado las demandas, porque no se refieren a violaciones al derecho de votar y ser votado, al derecho de asociarse políticamente, al de afiliarse y militar en un partido político. El juicio correspondiente es normalmente iniciado por ciudadanos a los que no se expide credencial de elector no obstante satisfacer los requisitos, o por quienes poseyendo ese documento son excluidos de la lista nominal, o se les niega el registro de su candidatura. Es también la figura jurídica a la que acuden miembros y aun dirigentes de partidos políticos contra decisiones de órganos de dichos partidos que los afectan. Apenas el 28 de febrero, por ejemplo, una sentencia del Tribunal en un juicio de esa naturaleza revocó la decisión del Comité Nacional panista de sustituir al estatal de Baja California por un delegado.
Pero la Sala Superior mostró disposición a una interpretación amplia, que incluye el derecho de los mexicanos a saber cómo se integró la decisión ciudadana en las urnas. Es verdad, y así lo reconoció Proceso desde que en agosto inició este largo pero interesante y necesario trámite, que el resultado de su recuento no incidirá en el tratamiento formal de las elecciones, cuyo proceso concluyó el 5 de septiembre con la calificación hecha por el propio Tribunal y su declaratoria de presidente electo. Pero, para sólo referirnos a una de las circunstancias objetivas que generaron falta de certeza en amplias porciones de la población, la estrecha diferencia de votos que resolvió la elección presidencial, amerita ser estudiada para generar certidumbre, no la jurídica que ha sido establecida, sino la política y moral que un gran número de mexicanos echa de menos.
El Tribunal deberá tener en cuenta ese propósito a la hora de estudiar las demandas. No se trata, en modo alguno, que infrinja el principio de exhaustividad en su propio perjuicio, es decir nadie pretende que reabra el proceso electoral, concluido inequívocamente en septiembre pasado y cuyos efectos son legalmente irreversibles. Se trata de hacer valer, mediante procedimientos legales, principios jurídicos y políticos que son inherentes a la democracia, como la transparencia, el derecho de la sociedad a saber, que está en la base de la legislación sobre acceso a la información pública, cuyo reforzamiento constitucional está ya en marcha.
La Sala Superior del Tribunal contará con un precedente de gran relevancia. El 28 de octubre pasado, la ciudadana Mira Bai Simón Muciño solicitó al Instituto Electoral del Distrito Federal “tener acceso a los sobres electorales que contienen las boletas electorales usadas en los comicios electorales del pasado 2 de julio, para la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal”. Sin renuencia alguna, la Oficina de Información Pública de ese instituto aceptó la solicitud y así lo notificó a la peticionaria el 13 de diciembre. Hizo pública esa decisión al día siguiente. Su fundamento es estimulante. Se refiere a los artículos 6 y 8 de la Constitución (que enuncian el derecho a la información y el de petición) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No tuvo en consideración la ley electoral, en el adecuado entendido de que es otra la materia que se ventila en un caso de esta naturaleza. Los artículos citados para admitir la solicitud son los que recogen principios básicos de la transparencia: que toda información es pública, salvo la expresamente reservada, y que no es necesario acreditar personalidad e interés jurídico alguno para demandar el acceso solicitado.
En efecto, el instituto electoral se declaró sujeto a la ley local de transparencia, por lo que “la información generada, administrada o en posesión del instituto se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona... Por lo tanto, y de conformidad con el principio de buena fe del solicitante, toda persona tiene el derecho y la libertad de solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de los entes públicos”.
A partir de un calendario que se notificó en enero a la solicitante a fin de que realizara su consulta en la sede de cada uno de los 40 distritos electorales, la primera visita ocurrió el 15 de febrero, al primer distrito. Acudió en representación de la solicitante el ciudadano Eduardo León Villaverde. Quizá debido a esta confortante respuesta dos personas más, Carolina Vázquez Arámbula y Fernando Patiño Armenta han presentado peticiones semejantes, a las que también accedió el IEDF. Está por precisarse el calendario de las consultas.
Comentario: Y justamente me había reservado esta nota para lo de la presentación del panfleto del Tello que gracias a la RCP fue un verdadero fracaso y se aplaude. LO que pasa es que es evidente que si AMLO hubiese perdido o reconocido su derrota, el IFE con todo gusto al igual que el TRIFE hubieran dado luz verde al Voto por voto, por pura lógica uno entiende que al no darse esta situación y EN EL MOMENTO APROPIADO AMLO NO RECONOCIO (Y NI RECONOCERÁ) SU "DERROTA", eswto se enreda y da lugar a más y más sospechas. Carlos Tello debió aparecer "responsablemente" el momento y día oportuno es ma´s en una asamblea del Zócalo en el plantón a decirle en su cara al Peje "sabes que fulano de tal me dijo que te escucho aceptar tu derrota", a pero todo si se dan cuenta es mediatico, esta friamente calculado y no dudo que la basura de Tello la penso más de dos veces en escribir esta marranada es más, no la penso le dictaron haz una payasada y la hizo, todo se presta para volver la cargada contra AMLO, yo nada más les digo y esto va para dos que tres desesperados como yo de que no vemos acción del Peje en la capital. CUANDO SE RECORRE Y RECOGE EL SENTIR DE GENTE DEL PAÍS SE FORTALECE LA BASE POPULAR, AL PEJE NO LE SIRVEN LAS BASES DEL PRD (EN CUANTO A TRIBUS PLEITERAS) LE SIRVE ESTAR CERCA DE LA GENTE, RECORRER EL PAÍS COMO UN TRIUNFADOR, yo si ya criticaría que no se hiciera nada ante las privatizaciones que pues ya en cuestión de horas Bush le dirá al pelele que lo haga o lo derroca. Retomando la nota de Granados Chapa, este intento de accesar a las boletas electorales sigue siendo referente para señalar el fraude con todas sus letras y el temor del espurio a ser balconeado ante los ojos del mundo. ES EVIDENTE QUE PERDIO, SALIO DERROTADO Y HASTA SORPRESIVO SERÁ VER EN ESAS BOLETAS LA ARRASADORA VENTAJA DEL PEJE, BUENO, ESO SI NO LE HAN METIDO YA MANO A LOS PAQUETES EN EL IFE QUE LO MÁS SEGURO ES QUE SI. El punto es gente que quien reconoce una derrota para que se diga "lo reconocio" debe hacerlo público, un chisme vale para muchas cosas y en este caso a la ultraderecha le sirvió para seguirle restando bonosa fecal que ahhh como chupa alcohol por no encontrar la ruta en su usurpación.
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