Costumbremonos dijo aquel, leí a sam que decía sobre oaxaca y la suprema corte que daba lo mismo si ponían a investigar las violaciones a los derechos humanos pues ulises "sigue siendo el rey", pasa lo mismo ahora con el foxismo, sigue estando impune, no obstante de tooodas las raterias documentadas y comprobadas. Creo firmemente en la sentencia de nuestro líder Sam, el cambio viene de nosotros la suprema corte no nos va a ayudar nunca hasta que estemos la gente trabajando en ella.
La disputa por las ilicitudes de los Amigos de Fox llegó a su fin este martes después que la Suprema Corte desechó un amparo promovido por el Verde Ecologista, en contra de la multa con la que fue sancionado por el financiamiento ilegal a la campaña del PAN en el 2000.
De paso, la Corte aprovechó para dar un espaldarazo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) --en momentos en que encara crisis interna y de credibilidad--, al establecer que son inapelables las resoluciones de la máxima autoridad en materia de comicios.
Así, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó en definitiva, por diez votos contra uno, el juicio de amparo solicitado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) que, mediante ese recurso, pretendía evitar la multa de 98.7 millones de pesos que le impuso el TEPJF en 2004.
El 20 de mayo de 2004, el TEPJF ratificó la sanción impuesta por el Instituto Federal Electoral (IFE) al PAN y al PVEM por la recaudación ilegal de recursos para la campaña de Vicente Fox, candidato de la alianza formada por esos dos partidos.
El PAN y el Verde se inconformaron con la sanción del IFE, pero el Tribunal Electoral sólo disminuyó los montos.
En su resolución, adoptada luego de casi tres años de haber atraído el caso, la Corte determinó que carece de facultades para revisar las sentencias del TEPJF, que a principios de mes se sumió en el escándalo por actos de presunta corrupción.
La Corte decidió la atracción del caso del PVEM porque por primera vez un partido cuestionaba las resoluciones del TEPJF.
En su fallo, la SCJN reivindicó la facultad establecida en el artículo 99 de la Constitución, según el cual las sentencias del Tribunal Electoral son “definitivas e inatacables”, es decir, no pueden ser modificadas ni por la propia Corte.
Insistió en que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral con facultades de control constitucional.
Los ministros, a excepción de Juan Silva Meza, indicaron además que el Partido Verde tuvo la protección constitucional establecida en los medios de defensa en materia electoral.
La disputa por las ilicitudes de los Amigos de Fox llegó a su fin este martes después que la Suprema Corte desechó un amparo promovido por el Verde Ecologista, en contra de la multa con la que fue sancionado por el financiamiento ilegal a la campaña del PAN en el 2000.
De paso, la Corte aprovechó para dar un espaldarazo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) --en momentos en que encara crisis interna y de credibilidad--, al establecer que son inapelables las resoluciones de la máxima autoridad en materia de comicios.
Así, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó en definitiva, por diez votos contra uno, el juicio de amparo solicitado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) que, mediante ese recurso, pretendía evitar la multa de 98.7 millones de pesos que le impuso el TEPJF en 2004.
El 20 de mayo de 2004, el TEPJF ratificó la sanción impuesta por el Instituto Federal Electoral (IFE) al PAN y al PVEM por la recaudación ilegal de recursos para la campaña de Vicente Fox, candidato de la alianza formada por esos dos partidos.
El PAN y el Verde se inconformaron con la sanción del IFE, pero el Tribunal Electoral sólo disminuyó los montos.
En su resolución, adoptada luego de casi tres años de haber atraído el caso, la Corte determinó que carece de facultades para revisar las sentencias del TEPJF, que a principios de mes se sumió en el escándalo por actos de presunta corrupción.
La Corte decidió la atracción del caso del PVEM porque por primera vez un partido cuestionaba las resoluciones del TEPJF.
En su fallo, la SCJN reivindicó la facultad establecida en el artículo 99 de la Constitución, según el cual las sentencias del Tribunal Electoral son “definitivas e inatacables”, es decir, no pueden ser modificadas ni por la propia Corte.
Insistió en que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral con facultades de control constitucional.
Los ministros, a excepción de Juan Silva Meza, indicaron además que el Partido Verde tuvo la protección constitucional establecida en los medios de defensa en materia electoral.
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