Zócalo, de la Ciudad de México, a 3 de agosto de 2007.
ASUNTO: CITATORIO URGENTE
Número de oficio: 001/07
Con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cito: 'La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.', y en el artículo 20, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 'Será juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación'.
Esta H. Procuraduría Popular Nacional cita a comparecer y declarar lo que a su derecho corresponda a los ciudadanos Ulises Ruiz Ortiz, Francisco Ramírez Acuña, Guillermo Galván Galván, Eduardo Medina Mora, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto y Vicente Fox Quezada, al JUICIO POPULAR NACIONAL, el día 3 y 4 de agosto de 2007 a las 10:00 horas, en el Zócalo de la Ciudad de México, para que respondan de las imputaciones que se presumen por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y desaparición forzada de personas, tortura, lesiones, homicidio, delincuencia organizada y terrorismo. Todos estos delitos previstos en el Código Penal Federal vigente, el Código de Procedimientos Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, y leyes internacionales de observancia obligatoria en México.
Se les apercibe que de no comparecer ante esta H. Procuraduría Popular Nacional, para realizar su defensa o enviar algún defensor, el H. Tribunal Popular Nacional, les designará un defensor en su nombre.
PROCURADURÍA POPULAR NACIONAL
OFELIA MEDINA
ROSARIO IBARRA DE PIEDRA
OFELIA MEDINA
JESUSA RODRÍGUEZ
IRASEMA MARTINES
MIREYA RODRÍGUEZ CORONA
PATRICIA PÉREZ ACOSTA
JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ
LIC. MANUEL FUENTES MUÑIZ
DOC. FAUSTO TREJO
ADRIÁN RAMÍREZ LÓPEZ
JORGE RAMOS AVILÉS
ROSARIO IBARRA DE PIEDRA
OFELIA MEDINA
JESUSA RODRÍGUEZ
IRASEMA MARTINES
MIREYA RODRÍGUEZ CORONA
PATRICIA PÉREZ ACOSTA
JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ
LIC. MANUEL FUENTES MUÑIZ
DOC. FAUSTO TREJO
ADRIÁN RAMÍREZ LÓPEZ
JORGE RAMOS AVILÉS
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