Mario Di Costanzo,
Secretario de la Hacienda Pública Del Gobierno Legítimo
De acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de diciembre de 2006, la deuda bruta derivada del Rescate Bancario ascendió a 748 mil 524 millones de pesos, esta cifra representa aproximadamente el 32% del Presupuesto de Egresos para el 2007.
Cabe mencionar que en virtud de algunos activos que el IPAB ha podido vender y debido a la cobranza de créditos ya pactada en el programa de capitalización y compra de cartera, la deuda neta del rescate bancario al mes de diciembre de 2005 ascendió a 714 mil 541 millones de pesos.
Esta deuda, genera un costo financiero a cargo de los contribuyentes por aproximadamente 50,000 millones de pesos anuales.
Es importante mencionar que desde su constitución en 1999 a la fecha, la estructura de la deuda del IPAB se ha modificado, debido a que el IPAB a pagado o prepagado deudas derivadas directamente del FOBAPROA y por lo tanto de dudosa legalidad,
Esto ha sido posible por la capacidad de refinanciamiento que le otorga el Artìculo 2 de la Ley de Ingresos, y que nunca fue acotado por los legisladores durante los periodos de aprobación de la Ley de Ingresos en cada año.
Esta disposición le permite al Instituto “contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago,…”
Estos “canjes” o “sustitución de deuda” ha sido por instrumentos que el IPAB utiliza para refinanciar sus pasivos o por créditos que ha obtenido de las mismas instituciones rescatadas y que prácticamente han generado una “nueva deuda” que el IPAB ha adquirido y que a la fecha asciende a 717 mil 053 millones de pesos, representando el 95.8% de la deuda total del rescate bancario.
Sin embargo esto ha sido simplemente un lavado de deudas “cuestionables” por una nueva deuda supuestamente legal, lo que ha permitido que los bancos hayan podido cobrar deudas que eran consideradas como ilegales y que no contaron con el aval del Congreso.
Para evitar lo anterior los diputados debieron de haber modificado el articulo segundo de la ley de ingresos, para limitar la capacidad de refinanciamiento de pasivos del Instituto, excluyendo de esta la posibilidad de refinanciar los pasivos o deudas derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera asi como cualquier operación que estuviése con alguna observación de la Auditoria Superior de la Federación y que a la fecha no estuviése solventada.
Hay que recordar que de acuerdo al último reporte de la Auditoria Superior de la Federación, aún existen observaciones sin solventar con respecto al Rescate Bancario y que el propio Auditor Superior concluyò que el Comité Técnico del Fobaproa procedió de manera discrecional y en exceso de sus atribuciones.
Por ello el IPAB utilizo indebidamente esta facultad de refinanciamiento como una fuente alternativa de allegarse recursos, lo que le permitió refinanciar operaciones cuestionadas o ilegales y borrar su rastro.
Es por ello, que el IPAB de la misma manera como se “lava el dinero sucio” en un proceso similar al “lavado de dinero” entendiéndose este procedimiento como el cambiar o borrar el rastro de una deuda de “dudosa legalidad o procedencia, por una deuda aparentemente legal”, ha borrado los pasivos originados directamente por el Fobaproa.
Para mostrar lo anterior conviene mencionar a manera de ejemplo, que en el mes de octubre de 2002, el IPAB cambió los 6 pagarés de saneamiento del Banco del Atlántico, por una “línea de crédito simple” por 48,779 millones de pesos, que le fue otorgada por BITAL. Esto es equivalente a “lavar una deuda”.
La operación fue realizada de la siguiente manera; Hasta el mes de septiembre del 2002, Bital como resultado de su cuestionada fusión con el Banco del Atlántico, se hizo dueño de los “pagarés de saneamiento” que eran a favor del banco del Atlántico, como la operación de fusión entre los dos bancos ha sido sumamente cuestionada, tanto por el costo para el IPAB como por el hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos participó como abogado de Bital en contra del IPAB, el Instituto de Protección al ahorro Bancario, prefirió “desaparecer” o bien “liquidar” pagarés, solicitando un préstamo a BITAL para liquidarlos.
A fin de cuentas el beneficiario seguía siendo Bital, con la única diferencia de que jurídicamente hablando, la “nueva deuda” del IPAB con Bital ya no es producto de los “pagarés de saneamiento” (que han desaparecido), sino obedece a una “operación de refinanciamiento” es decir a un préstamo simple de Bital hacia el IPAB.
Claro que hubo un “premio adicional para Bital” y es que los pagarés de saneamiento del Banco del Atlántico que vencían entre el 2005 y el 2008, fueron modificados y el “crédito simple contratado con Bital por 39,000 millones de pesos aproximadamente” vence en su totalidad en el 2005, acortando casi tres años el periodo de vencimiento del préstamo.
Más aún si revisamos, el “listado” de pagarés a cargo del IPAB en su página de internet, hasta el mes de septiembre del 2002, aparecían los pagarés del Banco del Atlántico, pero si revisamos el mismo “listado” para el mes de Junio del 2004, los “pagarés de Atlántico” ya no aparecen.
De hecho, tal y como el IPAB lo anunció el 1 de octubre del 2002, “da por concluido el saneamiento del Banco del Atlántico”, esto prácticamente deja sin posibilidad de investigación, una operación sumamente cuestionada, cuyo costo fiscal se estimo en 48,779.5 millones de pesos.
Dé esta manera mientras que el saldo de los pagarés por “saneamiento” disminuyó entre diciembre del 2000 y diciembre del 2006, al pasar de 214 mil 368 millones, a sólo 25 mil 876 millones, los pagarés por “Refinanciamiento” aumentaron considerablemente entre el mismo periodo al pasar de 187 mil 672 millones en diciembre del 2000 a 717 mil 053 millones de pesos, representando, el 95.8% del saldo total deudor del IPAB.
Por ello el IPAB esta aprovecho la facultad que tiene para refinanciar sus pasivos, para lavar deudas de operaciones que han sido altamente cuestionadas, como lo son las deudas derivadas de las intervenciones bancarias y los saneamientos que en su momento llevó a cabo el Fobaproa y el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
Asimismo se observa de que a pesar de que los Programas de Capitalización y Compra de Cartera no son deuda del IPAB, ahora se han liquidado en su totalidad como parte de los prepagos que el IPAB realizo, sosteniendo que ya se cumplió con lo dispuesto por el articulo quinto transitorio, lo cual es una grave ilegalidad puesto que la ASF no ha dado su visto bueno al Acuerdo firmado el 14 de julio de 2004 y mucho menos al resultado de las revisiones anunciadas por el IPAB el año pasado. El prepago de estas obligaciones iniciaron desde el 21 de julio de 2005,
Por ello, será imprescindible que la Comisión Especial del Senado que investigará la deuda pública directa e indirecta, que existe en México, revise con lupa el caso del IPAB y del Rescate Bancario.
Secretario de la Hacienda Pública Del Gobierno Legítimo
De acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de diciembre de 2006, la deuda bruta derivada del Rescate Bancario ascendió a 748 mil 524 millones de pesos, esta cifra representa aproximadamente el 32% del Presupuesto de Egresos para el 2007.
Cabe mencionar que en virtud de algunos activos que el IPAB ha podido vender y debido a la cobranza de créditos ya pactada en el programa de capitalización y compra de cartera, la deuda neta del rescate bancario al mes de diciembre de 2005 ascendió a 714 mil 541 millones de pesos.
Esta deuda, genera un costo financiero a cargo de los contribuyentes por aproximadamente 50,000 millones de pesos anuales.
Es importante mencionar que desde su constitución en 1999 a la fecha, la estructura de la deuda del IPAB se ha modificado, debido a que el IPAB a pagado o prepagado deudas derivadas directamente del FOBAPROA y por lo tanto de dudosa legalidad,
Esto ha sido posible por la capacidad de refinanciamiento que le otorga el Artìculo 2 de la Ley de Ingresos, y que nunca fue acotado por los legisladores durante los periodos de aprobación de la Ley de Ingresos en cada año.
Esta disposición le permite al Instituto “contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago,…”
Estos “canjes” o “sustitución de deuda” ha sido por instrumentos que el IPAB utiliza para refinanciar sus pasivos o por créditos que ha obtenido de las mismas instituciones rescatadas y que prácticamente han generado una “nueva deuda” que el IPAB ha adquirido y que a la fecha asciende a 717 mil 053 millones de pesos, representando el 95.8% de la deuda total del rescate bancario.
Sin embargo esto ha sido simplemente un lavado de deudas “cuestionables” por una nueva deuda supuestamente legal, lo que ha permitido que los bancos hayan podido cobrar deudas que eran consideradas como ilegales y que no contaron con el aval del Congreso.
Para evitar lo anterior los diputados debieron de haber modificado el articulo segundo de la ley de ingresos, para limitar la capacidad de refinanciamiento de pasivos del Instituto, excluyendo de esta la posibilidad de refinanciar los pasivos o deudas derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera asi como cualquier operación que estuviése con alguna observación de la Auditoria Superior de la Federación y que a la fecha no estuviése solventada.
Hay que recordar que de acuerdo al último reporte de la Auditoria Superior de la Federación, aún existen observaciones sin solventar con respecto al Rescate Bancario y que el propio Auditor Superior concluyò que el Comité Técnico del Fobaproa procedió de manera discrecional y en exceso de sus atribuciones.
Por ello el IPAB utilizo indebidamente esta facultad de refinanciamiento como una fuente alternativa de allegarse recursos, lo que le permitió refinanciar operaciones cuestionadas o ilegales y borrar su rastro.
Es por ello, que el IPAB de la misma manera como se “lava el dinero sucio” en un proceso similar al “lavado de dinero” entendiéndose este procedimiento como el cambiar o borrar el rastro de una deuda de “dudosa legalidad o procedencia, por una deuda aparentemente legal”, ha borrado los pasivos originados directamente por el Fobaproa.
Para mostrar lo anterior conviene mencionar a manera de ejemplo, que en el mes de octubre de 2002, el IPAB cambió los 6 pagarés de saneamiento del Banco del Atlántico, por una “línea de crédito simple” por 48,779 millones de pesos, que le fue otorgada por BITAL. Esto es equivalente a “lavar una deuda”.
La operación fue realizada de la siguiente manera; Hasta el mes de septiembre del 2002, Bital como resultado de su cuestionada fusión con el Banco del Atlántico, se hizo dueño de los “pagarés de saneamiento” que eran a favor del banco del Atlántico, como la operación de fusión entre los dos bancos ha sido sumamente cuestionada, tanto por el costo para el IPAB como por el hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos participó como abogado de Bital en contra del IPAB, el Instituto de Protección al ahorro Bancario, prefirió “desaparecer” o bien “liquidar” pagarés, solicitando un préstamo a BITAL para liquidarlos.
A fin de cuentas el beneficiario seguía siendo Bital, con la única diferencia de que jurídicamente hablando, la “nueva deuda” del IPAB con Bital ya no es producto de los “pagarés de saneamiento” (que han desaparecido), sino obedece a una “operación de refinanciamiento” es decir a un préstamo simple de Bital hacia el IPAB.
Claro que hubo un “premio adicional para Bital” y es que los pagarés de saneamiento del Banco del Atlántico que vencían entre el 2005 y el 2008, fueron modificados y el “crédito simple contratado con Bital por 39,000 millones de pesos aproximadamente” vence en su totalidad en el 2005, acortando casi tres años el periodo de vencimiento del préstamo.
Más aún si revisamos, el “listado” de pagarés a cargo del IPAB en su página de internet, hasta el mes de septiembre del 2002, aparecían los pagarés del Banco del Atlántico, pero si revisamos el mismo “listado” para el mes de Junio del 2004, los “pagarés de Atlántico” ya no aparecen.
De hecho, tal y como el IPAB lo anunció el 1 de octubre del 2002, “da por concluido el saneamiento del Banco del Atlántico”, esto prácticamente deja sin posibilidad de investigación, una operación sumamente cuestionada, cuyo costo fiscal se estimo en 48,779.5 millones de pesos.
Dé esta manera mientras que el saldo de los pagarés por “saneamiento” disminuyó entre diciembre del 2000 y diciembre del 2006, al pasar de 214 mil 368 millones, a sólo 25 mil 876 millones, los pagarés por “Refinanciamiento” aumentaron considerablemente entre el mismo periodo al pasar de 187 mil 672 millones en diciembre del 2000 a 717 mil 053 millones de pesos, representando, el 95.8% del saldo total deudor del IPAB.
Por ello el IPAB esta aprovecho la facultad que tiene para refinanciar sus pasivos, para lavar deudas de operaciones que han sido altamente cuestionadas, como lo son las deudas derivadas de las intervenciones bancarias y los saneamientos que en su momento llevó a cabo el Fobaproa y el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
Asimismo se observa de que a pesar de que los Programas de Capitalización y Compra de Cartera no son deuda del IPAB, ahora se han liquidado en su totalidad como parte de los prepagos que el IPAB realizo, sosteniendo que ya se cumplió con lo dispuesto por el articulo quinto transitorio, lo cual es una grave ilegalidad puesto que la ASF no ha dado su visto bueno al Acuerdo firmado el 14 de julio de 2004 y mucho menos al resultado de las revisiones anunciadas por el IPAB el año pasado. El prepago de estas obligaciones iniciaron desde el 21 de julio de 2005,
Por ello, será imprescindible que la Comisión Especial del Senado que investigará la deuda pública directa e indirecta, que existe en México, revise con lupa el caso del IPAB y del Rescate Bancario.
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