El tribunal negó así a cualquier ciudadano, que en su momento no haya sido autoridad electoral, la posibilidad de acceder a los votos.
Con esa decisión, una vez que el IFE emita una nueva resolución, según lo establecido por el propio Tribunal, las boletas utilizadas en la elección del año pasado podrán ser destruidas.
El principal argumento esgrimido por el Tribunal fue que si bien la petición de la revista era un asunto que tenía que considerarse en relación con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, la legislación electoral establece límites para el acceso a la papelería utilizada en los comicios.
Señaló que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece la inviolabilidad de los paquetes, las personas que pueden manejarlos y la forma de difundir su contenido antes de su destrucción.
La Sala Superior del TEPJF expuso, no obstante, las graves irregularidades en que incurrió el Instituto Federal Electoral (IFE) al ignorar el contenido de la Ley Federal de Transparencia y argumentar infundadas causas de seguridad nacional para rechazar la petición de Proceso.
Por unanimidad, los siete magistrados electorales cuestionaron que el IFE haya desestimado los principios de transparencia vigentes en México y a los que se ha comprometido el país en diferentes instrumentos internacionales.
Como muestra de las deficiencias del Consejo para la Transparencia del IFE, los magistrados concluyeron que las boletas sí son documentos públicos –contrario a lo señalado por el Instituto--, pero éstas no pueden ser manejadas por los ciudadanos una vez concluido el proceso electoral.
En palabras del magistrado Pedro Esteban Penagos, quienes pudieran acceder a las boletas sólo encontrarían “papeles inservibles”, cuya utilidad, en su momento, quedó plasmada en las sesiones de cómputo posteriores al 2 de julio.
La mala fundamentación y motivación para impedir el acceso a los votos por parte del IFE provocó que algunos de los magistrados lanzaran frases irónicas contra ese Instituto. Por ejemplo, Salvador Olimpo Nava, uno de los creadores de la actual Ley de Transparencia, dijo que su intelecto no alcanzaba a comprender los razonamientos de la Comisión de Transparencia al argumentar “razones de Estado” para negar el acceso a las boletas.
El presidente de la Sala, Flavio Galvan, incluso acusó al IFE de haber lanzado juicios “genéricos, abstractos y dogmáticos” respecto a la supuesta seguridad nacional, ya que este concepto tiene un uso diferente y mucho más amplio al que pretendieron constreñirlo en el Instituto en el caso de las boletas electorales.
El magistrado Manuel González Oropeza propuso una sanción al Instituto, que quedó en una amonestación, por la manera en que trató el recurso de revisión presentado por la periodista Delia Angélica Ortiz, ya que primero se negó a recibirle la impugnación y luego, en exceso de sus atribuciones, declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales, asunto que sólo compete al TEPJF.
El Tribunal acumuló en un solo expediente las quejas de Proceso y de la periodista, porque en ambos casos se trataba de peticiones de acceso a la información relacionada con el impugnado proceso electoral del año pasado. La petición de Ortiz se refería a las candidaturas independientes.
Con esos argumentos, los magistrados revocaron las resoluciones tomadas por el IFE en los dos casos, pues consideraron que la Ley de Transparencia y el Cofipe deben interpretarse “de manera armónica y complementaria”.
Al final, sin embargo, establecieron que el Cofipe dispone la destrucción de las boletas electorales una vez concluido el proceso electoral, por lo que “es evidente que jurídicamente tales documentos no tienen la calidad de información disponible”.
Más aún, decidieron que “la protección de inviolabilidad de las boletas electorales involucra valores que fundamentan el sistema democrático electoral, y por ello, es indudable que se erige como una causa de indisponibilidad… el acceso físico a los documentos señalados”.
Según los magistrados, esa indisponibilidad no puede considerarse como una limitación al derecho de acceso a la información que contienen las boletas, puesto que ésta ya fue publicitada cuando se dieron a conocer los resultados electorales.
La nota es original de jorge carrasco y daniel lizárraga, del Proceso y de inicio a fin leo algo que ya sabíamos iba a suceder, pero da rabia ver como lo expresan, pero ya dijo Sam y conste, siempre se debe tener un AS bajo la manga.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario