Bueno gente si queremos cambio hay que conocer el manual que puede llevarnos a él. No es nada más de luchale, pegale, mientasela, haber que sale, no. Se trata de asestarle al sistema golpes efectivos, esto es, debemos poner por practica NUESTRAS LEYES... desde hoy declaro inaugurada la "Sana Lectura", nos arrancamos con nuestra Constitución Política y aprovechen que ya se pueden hacer comentarios aquí en Revoluciones y corran la voz aquí si nos preocupamos por leer la ley, pero de fondo la intención no es solo leerla, SINO CONOCERLA PARA LLEVARLA A LA PRACTICA Y SI SOBRA O FALTA ORGANIZARNOS PARA MODIFICARLA. Si los saqueadores pensaron que nos ibamos a aguantar otros 6 años, tan pandejos, ahora si va en serio y con Constitución en la mano... sale a leer* se ha dicho:
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
TITULO PRIMERO
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
* De una vez les hago la indicación este tipo de post con artículos de la Constitución los refrescaremos de menos dos veces al día... lea cosas buenas para empezar el cambio. Orele pues.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 29/10/2003)
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 29/10/2003)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
TITULO PRIMERO
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
* De una vez les hago la indicación este tipo de post con artículos de la Constitución los refrescaremos de menos dos veces al día... lea cosas buenas para empezar el cambio. Orele pues.
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