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24 marzo 2008

Mouriño puede ser inhabilitado hasta por 12 años

De encontrar culpable al secretario de Gobernación de uso indebido de atribuciones, tráfico de influencias y abuso de autoridad, la SFP podría inhabilitarlo hasta por 12 años, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cinco juristas explican las consecuencias legales de los actos de Juan Camilo Mouriño

Yenise Tinoco

El secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo podría ser procesado penal y administrativamente por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de influencias, conflicto de intereses y uso indebido de atribuciones. El motivo: la firma de contratos a favor de la empresa Ivancar mientras se desempeñaba como director general en la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y, en otro momento, como diputado federal.
En caso de que la Secretaría de la Función Pública (SFP) lo encontrara responsable de la comisión de esos ilícitos, podría ser inhabilitado del servicio público hasta por 12 años, indican juristas.
Raúl Carrancá y Rivas, doctor en derecho, no tiene duda: “Sí hay conflicto de intereses. No puedo ser un alto funcionario del Estado y hacer negocios que tengan que ver con mis familiares; y aunque no fueran parientes cercanos, no lo puedo hacer”. Agrega que el delito está tipificado en el Código Penal Federal y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El doctor en derecho público y ciencia política, Francisco Venegas Trejo, considera que el caso del actual secretario de Gobernación no es “insólito”. Quien fuera también director del Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) dice que “siempre se ha practicado, a nivel político, el sacar beneficios y ventajas de la situación de poder o puesto que ocupan”. A esto, indica, la norma jurídica mexicana lo llama tráfico de influencias.
Aída Lazcano, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM y especialista en derecho administrativo, dice que todo servidor público que incurra en tráfico de influencias “comete un delito grave, ya que está violando la ley más importante del país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Agrega que, sin importar el partido o la ideología del funcionario, si consumó un ilícito, debe ser juzgado.
La carta magna, en el título cuarto, “De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”, en su artículo 108 señala: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal […] así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Inhabilitación
Al referirse al caso de Juan Camilo Mouriño, Daniel Márquez Gómez –investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM– explica que éste incurre en conflicto de intereses: es el caso de un servidor público que, en el contexto de la investidura oficial, resuelve a su vez asuntos vinculados con empresas o particulares con los cuales tiene algún vínculo familiar, de amistad, negocio o cualquier otra índole que puede, en alguna medida, viciar la imparcialidad a la que está obligado dentro del desempeño, cargo o comisión.
Incluso, dice, “pudo darse el caso de que una persona considerara que, como la empresa Ivancar es del jefe de asesores del secretario del sector (entonces Felipe Calderón), se le debe de dar un favor especial para quedar bien con el superior”.
Márquez, doctor en derecho y especialista en derecho administrativo, considera que al signar los contratos Mouriño pudo caer en varios supuestos delictivos; entre éstos, el uso indebido de atribuciones y facultades, tipificado en el Código Penal Federal.
De acuerdo con el artículo 217 de dicho código, “comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación”.
La sanción establecida para este ilícito es “de dos a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.
El jurista dice que para llegar a cumplirse la mencionada sanción se tendría que probar que los contratos que está suscribiendo Ivancar con Pemex son indebidos, es decir, que se generaron fuera del marco de la ley.
En el artículo 220 del mismo código –agrega– se tipifica el ejercicio abusivo de funciones, y en el 224 el enriquecimiento ilícito; ambos prevén la inhabilitación hasta por 12 años, dependiendo del monto asignado en los contratos. Los de Ivancar superan los 100 millones de pesos.
Márquez explica que el sujeto activo de la conducta en este tipo de delitos penales recae, en la mayoría de los casos, en quien otorga el contrato, que corresponde al área de adquisiciones de la dependencia.
El investigador de la UNAM explica que en el derecho mexicano existe el “principio de tipicidad”: en materia penal, cuando se intenta imputar una conducta ilícita a una persona y se busca que sea objeto de una sanción penal, se tiene que acreditar que su conducta efectivamente viola la ley.
“Cuando una persona se conduce en su empleo, cargo o comisión desde la perspectiva de un posible conflicto de intereses está afectando dos principios claves: el de imparcialidad y el de legalidad; pero eso se tiene que probar, no basta lanzar acusaciones al aire, es necesario que se acredite con los medios de convicción apropiados que la persona efectivamente violó la ley”, dice.
Agrega que, en materia penal, rige el principio de presunción de inocencia, lo que implica que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y esto se traduce en la necesidad de que se acredite la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
En tanto no se investigue, todo ilícito prescribe después de cinco años de su comisión, indica el jurista. El último convenio signado por el secretario de Gobernación está fechado el 29 de diciembre de 2003.
Declaración de Procedencia
Daniel Márquez dice que, de demostrarse que Mouriño incurrió en un ilícito, se recurriría a la declaración de procedencia, esto es que el ministerio público que hiciera la investigación y comprobara que hay una conducta que viola la ley, se manifestara por procesar penalmente al actual secretario de Gobernación. Entonces tendría que acudir ante la Cámara de Diputados para que ésta analizara la acusación y, si la estima fundada, emita la resolución que da lugar a proceder en contra del servidor público.
A partir de esta declaración, explica, separarían del cargo a Mouriño y quedaría bajo la jurisdicción del ministerio público federal y podría ser consignado ante el juez penal.
Pero, aun si el Congreso autoriza, el ministerio público podría ejercer sus facultades legales hasta que terminara su periodo como secretario, “si es que no le dan otro cargo que cuente con protección constitucional”.
Calderón decide
El jurista, cuya línea de investigación es el combate a la corrupción, explica que, en lo que respecta a la parte administrativa, la Secretaría Función Pública ya podría ejercer sus funciones, dado que se hizo una denuncia a través de los medios de información. La dependencia podría realizar una investigación de oficio para demostrar la culpabilidad o la inocencia del funcionario.
Toda vez que Mouriño es un servidor público nombrado por el presidente de la República, la SFP tendría que hacer del conocimiento el resultado de las indagatorias, para que el propio titular del poder Ejecutivo tome las medidas necesarias: si es inocente, declararlo; de lo contrario, se procedería a la inhabilitación. De esta forma, explica el jurista, tendría que contar con el aval de Felipe Calderón, quien tiene la facultad de nombramiento y remoción en términos del artículo 89 constitucional.

Adjudicación directa

Márquez considera que la adjudicación directa de los contratos y convenios a Ivancar “abre la presunción de comisión de un delito”; sin embargo, dice que aunque la regla en la administración pública al momento de contratar es la licitación, ésta se ha convertido en la excepción y la adjudicación directa e invitación restringida, la regla.
“Se debe analizar la justificación del Comité de Adquisiciones de la paraestatal que debe establecer un margen de certeza amplio acerca de si era prudente o no que se adjudicara este contrato de manera directa a cierta empresa.”
A decir del jurista, el problema en este caso sería la existencia de otras empresas en el mercado que realizaran las mismas actividades que Ivancar y que ofrecieran igual servicio a mejor precio.
Todas las responsabilidades son personales. Hay un principio que se denomina de imputación: es el que viola la ley al que se le debe de imponer las consecuencias desfavorables que están contenidas en la ley para cuando se realicen violaciones a la misma.
“Si estaban enterados de que la conducta era ilegal y no hicieron nada ante las autoridades pertinentes, se convierten en cómplices, por encubrimiento.”

Abstención
Francisco Venegas Trejo precisa que, como servidor público, Mouriño debió mantenerse al margen de las operaciones de negocios –aun siendo socio y con el derecho de serlo–, para evitar suspicacias.
En todo caso, dice el jurista, “Mouriño se debió eximir de firmar los contratos como apoderado legal de Ivancar y dejar que otro miembro de la asamblea general lo hiciera, para no figurar y ponerse en evidencia. De no demostrarse que los contratos fueron obtenidos por licitación pública, sino por adjudicación por Pemex, el secretario puede ser sujeto de responsabilidades administrativas, en cuanto que era servidor público”.

Denunciado por el superior jerárquico
Para Aída Lazcano, catedrática de la UNAM, son claras las violaciones flagrantes al orden legal, tanto penal como administrativo, toda vez que cualquier funcionario que realice acciones contrarias a su encargo y se beneficie de su posición, perpetra un delito. “Al momento que estás en el poder y lo utilizas en beneficio propio y de tu familia, allegados o amigos, queda claro el tráfico de influencias y, además, el conflicto de intereses”.
La catedrática asegura que la comisión de un delito conocido por el superior jerárquico debe ser denunciado a las autoridades competentes, de lo contrario agrava la situación, porque se convierten en cómplices, y una vez más se violenta el marco jurídico.
“Si nadie acata las normas, de qué sirve que los diputados legislen al respecto”, dice Lazcano.

México: sin justicia
Víctor Villagrana de Ávila, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, dice que en México se tiene un sistema legal sin justicia, ni equidad, ni igualdad. “Si se roban una gallina, los llevan a la cárcel; pero no sucede lo mismo si se roban millones de pesos del gobierno”.
Villagrana considera que los mexicanos no tienen confianza en el sistema legal, porque todo se ha convertido en un mercado, en el que la justicia se puede comprar y vender al mejor postor.
“Los privados se metieron a lo público; y los servidores públicos, a lo privado. Los empresarios que llegaron al poder hacen negocios con los bienes del Estado sin ningún escrúpulo”, considera.


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