Por Sergio Elías Gutiérrez / El Norte / REFORMA
El monopolio petrolero se construyó en varias etapas entre 1917 y 1983. De las iniciativas de Felipe Calderón ninguna plantea reformas a la Constitución, pues suponen que basta adecuar algunas leyes para permitir la intervención privada en ciertas áreas de la industria petrolera.
Valga un breve recuento. A partir de 1917, se incluyó en el artículo 27 el concepto de "propiedad originaria de la nación sobre el territorio nacional".
También se señaló que se podría transmitir esta propiedad a los particulares y crear la propiedad privada, pero el subsuelo y sus riquezas seguirían siendo de propiedad estatal. Sobre éstos podría haber concesiones, como las que se dieron a compañías extranjeras y que concluyeron con la expropiación de 1938.
En 1939, casi para finalizar el sexenio de Lázaro Cárdenas, se modificó el artículo 27 para señalar que, en materia de hidrocarburos, no se expedirían (sic) concesiones.
Después, en 1960 se volvió a reformar para incluir que "no se otorgarían concesiones, ni contratos". Es obvia la indefinición de los términos, ya que la realidad muestra que Pemex mantiene vigentes miles de contratos cada año.
A inicios del sexenio de Miguel de la Madrid, en 1983, se modificaron los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución. En el 25 se señaló que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional". También en éste se señaló que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre la propiedad y el control de los organismos que en su caso se establezcan.
El artículo 28 señaló que "no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las demás actividades que expresamente señalen las leyes del Congreso de la Unión". De este texto se desprende que lo estratégico es exclusivo para el Estado.
Ejemplos de privatizaciones mediante reformas constitucionales son las de Carlos Salinas en 1990, artículo 28, para privatizar la Banca nacionalizada; las de Ernesto Zedillo en 1995 para privatizar los ferrocarriles y los satélites que poseía el Estado mexicano.
La determinación de ciertas actividades como estratégicas, y por ende exclusivas o que dejaron de serlo, se hizo por reformas constitucionales.
¿Que pretenden las reformas planteadas por el Gobierno de Calderón?
De manera resumida diremos que pretenden por la vía de la reforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia Petrolera redefinir el alcance de los artículos constitucionales. Es decir, modificar el sentido de la Constitución, sin variar el texto de la misma.
¿Como lo pretende realizar? Aprobando reformas a la ley en su artículo 2 para decir que: "sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de hidrocarburos que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente".
El artículo 3 señala que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de petróleo, y prácticamente los mismos procesos en cuanto al gas.
De aprobarse la reforma, el transporte, almacenamiento y distribución podrían ser realizados por particulares.
En el artículo 4 de la Ley, se pretende que las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, y los productos obtenidos de la refinación de petróleo puedan ser realizadas por particulares. Igual sería la refinación de petróleo por particulares.
Ante la imposibilidad de reformar la Constitución, se pretende cambiar su sentido y alcance, reformando leyes secundarias.
El texto de la Constitución es claro: lo estratégico es exclusivo del Estado y no es materia de definición legal, sino constitucional.
La última palabra la tendrán los 11 ministros de la Corte que tienen el monopolio de decir qué es y qué no es constitucional. Lo demás son discursos. Incluido este escrito.
El monopolio petrolero se construyó en varias etapas entre 1917 y 1983. De las iniciativas de Felipe Calderón ninguna plantea reformas a la Constitución, pues suponen que basta adecuar algunas leyes para permitir la intervención privada en ciertas áreas de la industria petrolera.
Valga un breve recuento. A partir de 1917, se incluyó en el artículo 27 el concepto de "propiedad originaria de la nación sobre el territorio nacional".
También se señaló que se podría transmitir esta propiedad a los particulares y crear la propiedad privada, pero el subsuelo y sus riquezas seguirían siendo de propiedad estatal. Sobre éstos podría haber concesiones, como las que se dieron a compañías extranjeras y que concluyeron con la expropiación de 1938.
En 1939, casi para finalizar el sexenio de Lázaro Cárdenas, se modificó el artículo 27 para señalar que, en materia de hidrocarburos, no se expedirían (sic) concesiones.
Después, en 1960 se volvió a reformar para incluir que "no se otorgarían concesiones, ni contratos". Es obvia la indefinición de los términos, ya que la realidad muestra que Pemex mantiene vigentes miles de contratos cada año.
A inicios del sexenio de Miguel de la Madrid, en 1983, se modificaron los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución. En el 25 se señaló que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional". También en éste se señaló que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre la propiedad y el control de los organismos que en su caso se establezcan.
El artículo 28 señaló que "no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las demás actividades que expresamente señalen las leyes del Congreso de la Unión". De este texto se desprende que lo estratégico es exclusivo para el Estado.
Ejemplos de privatizaciones mediante reformas constitucionales son las de Carlos Salinas en 1990, artículo 28, para privatizar la Banca nacionalizada; las de Ernesto Zedillo en 1995 para privatizar los ferrocarriles y los satélites que poseía el Estado mexicano.
La determinación de ciertas actividades como estratégicas, y por ende exclusivas o que dejaron de serlo, se hizo por reformas constitucionales.
¿Que pretenden las reformas planteadas por el Gobierno de Calderón?
De manera resumida diremos que pretenden por la vía de la reforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia Petrolera redefinir el alcance de los artículos constitucionales. Es decir, modificar el sentido de la Constitución, sin variar el texto de la misma.
¿Como lo pretende realizar? Aprobando reformas a la ley en su artículo 2 para decir que: "sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de hidrocarburos que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente".
El artículo 3 señala que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de petróleo, y prácticamente los mismos procesos en cuanto al gas.
De aprobarse la reforma, el transporte, almacenamiento y distribución podrían ser realizados por particulares.
En el artículo 4 de la Ley, se pretende que las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, y los productos obtenidos de la refinación de petróleo puedan ser realizadas por particulares. Igual sería la refinación de petróleo por particulares.
Ante la imposibilidad de reformar la Constitución, se pretende cambiar su sentido y alcance, reformando leyes secundarias.
El texto de la Constitución es claro: lo estratégico es exclusivo del Estado y no es materia de definición legal, sino constitucional.
La última palabra la tendrán los 11 ministros de la Corte que tienen el monopolio de decir qué es y qué no es constitucional. Lo demás son discursos. Incluido este escrito.
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