Uno de los aspectos que la ley ha regulado –aunque hasta ahora se ha hecho caso omiso de la norma– es el relativo a la privatización de los recursos públicos que el presidente de la República recibe en forma de regalos como titular del Ejecutivo federal, pues aunque los mismos no debieran recibirse, o de lo contrario sería preciso inventariarlos e integrarlos al patrimonio nacional, esto no ocurre y, peor aún, no se sabe qué ha pasado con ellos ni tampoco quiénes y por qué han entregado esos “presentes” al primer mandatario. En suma, parafraseando a Diego Valadés, la transparencia se ha convertido en una apariencia. Veamos.
Primero. Al solicitar a la Presidencia de la República el inventario de los regalos que recibió Vicente Fox en su sexenio, la respuesta de la oficina presidencial fue que “no existe norma que exprese que los regalos propiedad del presidente de la República deban ser inventariados. Por lo expuesto, si no existe atribución o facultad expresa que obligue a las Unidades Administrativas de Presidencia de la República a contar con dicha información, procede declarar la inexistencia en nuestros archivos”.
De igual forma, al preguntar los nombres de los donantes, y si los obsequios permanecen en Presidencia o fueron retirados por Vicente Fox, la respuesta fue: “No existe documentación alguna que conteste esos cuestionamientos. De esta forma, la información se declara inexistente”.
Se trata a todas luces de una respuesta que pone de relieve la visión patrimonial del poder, pues no se limita a señalar que el jefe del Ejecutivo recibió los presentes, sino que de entrada habla de “regalos propiedad del presidente”. Pero al tratar de acreditar la propiedad de los obsequios, esa respuesta viola la ley sin ningún rubor. Cabe al respecto recordar que, desde el 31 de diciembre de 1982, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos regula estas conductas. Y lo mismo hace la actual Ley Federal de Responsabilidades de 2002, cuando en su artículo 8 establece: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
“XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.”
Además, si la Presidencia habla de “regalos propiedad del presidente”, esto significa que hubo un registro de entrada y, en consecuencia, debe haber un registro de salida. Por lo que resulta ofensivo para la inteligencia de los mexicanos que no se sepa quién dio los regalos y dónde se encuentran.
Segundo. Por si lo anterior fuera poco, la Presidencia de la República sostiene que Los Pinos es el domicilio legal del presidente, en cuyo beneficio opera el derecho a la vida privada y el principio previsto en el artículo 16 constitucional, por lo que no puede ser molestado en sus bienes y posesiones. Ante esas “tesis jurídicas” de la Presidencia, habría que recordar lo siguiente:
a) Solicitar información sobre los bienes y regalos recibidos por el presidente no es violentar su derecho a la vida privada, sino el ejercicio del derecho ciudadano a conocer el funcionamiento del servicio público, es decir, a ejercer un escrutinio del cumplimiento estricto de la legalidad o identificar probables indicios de corrupción por parte del primer mandatario, quien se halla sujeto al mandato de todos los mexicanos y por lo cual recibe un sueldo con cargo al presupuesto público.
b) Los Pinos no es patrimonio del presidente; es un bien público y, más aún, no existe norma jurídica que establezca la obligación legal de que el presidente habite Los Pinos. Y por último:
c) El artículo 16 constitucional es una garantía de legalidad a favor de los gobernados para evitar actos arbitrarios de la autoridad, no para proteger al comandante supremo de las Fuerzas Armadas de sus mandantes, el pueblo de México.
Tercero. Los regalos que reciben el presidente y, en general, los servidores públicos, deben ser objeto de una mayor regulación, como sucede en diversos países democráticos. En Brasil, por ejemplo, existe la ley número 8394, del 30 de diciembre de 1991, que precisa cómo deben preservarse, organizarse y protegerse los acervos documentales privados de los presidentes de la República. El Instituto Cardoso –del expresidente del mismo nombre– cuenta en Sao Paulo con un inventario detallado de todos y cada uno de los regalos recibidos por el presidente desde que era secretario de Estado. En Argentina, el Decreto 41/19 sobre Ética de la Función Pública dispone en su artículo 36 que: “El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. c) cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función”.
Así mismo, en España, el artículo 5 del Código de Buen Gobierno dispone: “Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significación, se incorporarán al patrimonio del Estado”.
Así las cosas, ¿alguien cree que las esculturas, espuelas, pinturas y una larga lista de regalos recibidos por Vicente Fox le hubiesen sido otorgados si no hubiese sido presidente de la República? ¿No deben pertenecer esos regalos al patrimonio nacional?
Algo debería hacer al respecto la Secretaría de la Función Pública.
Primero. Al solicitar a la Presidencia de la República el inventario de los regalos que recibió Vicente Fox en su sexenio, la respuesta de la oficina presidencial fue que “no existe norma que exprese que los regalos propiedad del presidente de la República deban ser inventariados. Por lo expuesto, si no existe atribución o facultad expresa que obligue a las Unidades Administrativas de Presidencia de la República a contar con dicha información, procede declarar la inexistencia en nuestros archivos”.
De igual forma, al preguntar los nombres de los donantes, y si los obsequios permanecen en Presidencia o fueron retirados por Vicente Fox, la respuesta fue: “No existe documentación alguna que conteste esos cuestionamientos. De esta forma, la información se declara inexistente”.
Se trata a todas luces de una respuesta que pone de relieve la visión patrimonial del poder, pues no se limita a señalar que el jefe del Ejecutivo recibió los presentes, sino que de entrada habla de “regalos propiedad del presidente”. Pero al tratar de acreditar la propiedad de los obsequios, esa respuesta viola la ley sin ningún rubor. Cabe al respecto recordar que, desde el 31 de diciembre de 1982, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos regula estas conductas. Y lo mismo hace la actual Ley Federal de Responsabilidades de 2002, cuando en su artículo 8 establece: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
“XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.”
Además, si la Presidencia habla de “regalos propiedad del presidente”, esto significa que hubo un registro de entrada y, en consecuencia, debe haber un registro de salida. Por lo que resulta ofensivo para la inteligencia de los mexicanos que no se sepa quién dio los regalos y dónde se encuentran.
Segundo. Por si lo anterior fuera poco, la Presidencia de la República sostiene que Los Pinos es el domicilio legal del presidente, en cuyo beneficio opera el derecho a la vida privada y el principio previsto en el artículo 16 constitucional, por lo que no puede ser molestado en sus bienes y posesiones. Ante esas “tesis jurídicas” de la Presidencia, habría que recordar lo siguiente:
a) Solicitar información sobre los bienes y regalos recibidos por el presidente no es violentar su derecho a la vida privada, sino el ejercicio del derecho ciudadano a conocer el funcionamiento del servicio público, es decir, a ejercer un escrutinio del cumplimiento estricto de la legalidad o identificar probables indicios de corrupción por parte del primer mandatario, quien se halla sujeto al mandato de todos los mexicanos y por lo cual recibe un sueldo con cargo al presupuesto público.
b) Los Pinos no es patrimonio del presidente; es un bien público y, más aún, no existe norma jurídica que establezca la obligación legal de que el presidente habite Los Pinos. Y por último:
c) El artículo 16 constitucional es una garantía de legalidad a favor de los gobernados para evitar actos arbitrarios de la autoridad, no para proteger al comandante supremo de las Fuerzas Armadas de sus mandantes, el pueblo de México.
Tercero. Los regalos que reciben el presidente y, en general, los servidores públicos, deben ser objeto de una mayor regulación, como sucede en diversos países democráticos. En Brasil, por ejemplo, existe la ley número 8394, del 30 de diciembre de 1991, que precisa cómo deben preservarse, organizarse y protegerse los acervos documentales privados de los presidentes de la República. El Instituto Cardoso –del expresidente del mismo nombre– cuenta en Sao Paulo con un inventario detallado de todos y cada uno de los regalos recibidos por el presidente desde que era secretario de Estado. En Argentina, el Decreto 41/19 sobre Ética de la Función Pública dispone en su artículo 36 que: “El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. c) cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función”.
Así mismo, en España, el artículo 5 del Código de Buen Gobierno dispone: “Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significación, se incorporarán al patrimonio del Estado”.
Así las cosas, ¿alguien cree que las esculturas, espuelas, pinturas y una larga lista de regalos recibidos por Vicente Fox le hubiesen sido otorgados si no hubiese sido presidente de la República? ¿No deben pertenecer esos regalos al patrimonio nacional?
Algo debería hacer al respecto la Secretaría de la Función Pública.
Fuente: Ernesto Villanueva, Proceso 1595.
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