Yo sinceramente no me confio de la Corte, más bien quiero creer es una manera de tenerles un limite a los empresarios ambiciosos y aprovechando el momento de Venezuela prefieren decirles "hasta aquí" a ponerles toda la mesa servida. Pero bueno creo si leen esta nota pueden documentarse mejor, que tengan buena tarde.
La ley Televisa discrimina a permisionarios, sentencia la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ley Televisa viola la Constitución sobre el trato de igualdad entre los mexicanos, pues favorece a los empresarios concesionarios de radio y televisión, e impone mayores requisitos a los permisionarios de estaciones culturales y comunitarias.
La Corte llegó a esa determinación por cinco votos a cuatro, por lo que no se invalida esa norma establecida en las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión aprobadas en marzo del 2006.
El pleno de ministros determinó también que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) puede asumir, de forma subordinada, las funciones que tenía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) antes de las reformas, incluida la participación en asuntos internacionales.
Esa decisión, de acuerdo con el exsenador Javier Corral, significa que el Ejecutivo deberá emitir el reglamento interior de la Cofetel, bajo la consideración de que se trata de un organismo subordinado a la SCT.
En su declaración de inconstitucionalidad, los ministros consideraron que las reformas a la ley de medios incluyen frases como “a su juicio”, “podrá” o “en su caso”, que otorgan una discrecionalidad a la SCT en el otorgamiento de permisos para la radio cultural, a diferencia de lo establecido en las concesiones para la radio y televisión comercial.
De forma sorprendente, fue el ministro Mariano Azuela Güitrón quien dio la pauta para declarar la inconstitucionalidad de esa reforma:
“En lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo… Pero hay un trato muy distinto para los permisionarios, que son los que se van a dedicar de una manera muy directa al objetivo de la ley” y “están sujetos a un permiso de gran discrecionalidad”.
Incluso, propuso que se podría suplir la deficiencia de la queja si se consideran las facilidades que se les da a las estaciones comerciales para la explotación del espacio radioeléctrico.
“Se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi de función meramente altruista para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la ley de radio y televisión”.
Su argumento sobre la desigualdad fue apoyado por los ministros Genaro Góngora Pimentel, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
El ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano mantuvo su proyecto de considerar que no hay un trato diferenciado. Con él votaron los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
La votación a favor no alcanzó los ocho votos para declarar la invalidez de lo establecido en la reforma.
El exsenador Javier Corral, uno de los promotores de la acción de inconstitucionalidad, se refirió a esa resolución como “una primera reivindicación de las que nosotros consideramos importantes... Es un paso importante porque se había desestimado en la ponencia del ministro Aguirre Anguiano”.
En las reformas, dijo, Televisa “no sólo se aseguró un plan de negocios en el artículo 28 de la Radio y Televisión (para) tratar de asaltar el espectro del país y cerrarle el paso al régimen permisionario en México, sometiéndolo a un trato desigual y discriminatorio”.
De acuerdo con el panista, el criterio jurisdiccional debe ser considerado por el legislador. “Ahora le toca a los legisladores crear una reforma de la contrarreforma”, pero también “establecer una verdadera ley de medios públicos”.
Lo decidido en el pleno significa que “la autoridad no podrá someter a la investigación policiaca que la CIRT (Cámara de la Industria de la Radio y Televisión) le ha recomendado siempre, someter a quienes piden acceder a una frecuencia de radio y televisión por la vía del permiso”.
Respecto de las facultades subordinadas de la Cofetel aprobadas por el pleno con la jerarquía de la SCT, Corral consideró que con base en ese criterio el presidente de la República “podrá emitir un reglamento que establezca esa concurrencia, y no el uso exclusivo total que reivindican los comisionados de las televisoras en la Cofetel”.
Lo que queda claro, añadió, es que “este órgano desconcentrado ha hecho tal distorsión de funciones que difícilmente podemos hablar de un órgano autónomo”.
Nota original de jorge carrasco araizaga, agencia Apro.
La ley Televisa discrimina a permisionarios, sentencia la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ley Televisa viola la Constitución sobre el trato de igualdad entre los mexicanos, pues favorece a los empresarios concesionarios de radio y televisión, e impone mayores requisitos a los permisionarios de estaciones culturales y comunitarias.
La Corte llegó a esa determinación por cinco votos a cuatro, por lo que no se invalida esa norma establecida en las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión aprobadas en marzo del 2006.
El pleno de ministros determinó también que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) puede asumir, de forma subordinada, las funciones que tenía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) antes de las reformas, incluida la participación en asuntos internacionales.
Esa decisión, de acuerdo con el exsenador Javier Corral, significa que el Ejecutivo deberá emitir el reglamento interior de la Cofetel, bajo la consideración de que se trata de un organismo subordinado a la SCT.
En su declaración de inconstitucionalidad, los ministros consideraron que las reformas a la ley de medios incluyen frases como “a su juicio”, “podrá” o “en su caso”, que otorgan una discrecionalidad a la SCT en el otorgamiento de permisos para la radio cultural, a diferencia de lo establecido en las concesiones para la radio y televisión comercial.
De forma sorprendente, fue el ministro Mariano Azuela Güitrón quien dio la pauta para declarar la inconstitucionalidad de esa reforma:
“En lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo… Pero hay un trato muy distinto para los permisionarios, que son los que se van a dedicar de una manera muy directa al objetivo de la ley” y “están sujetos a un permiso de gran discrecionalidad”.
Incluso, propuso que se podría suplir la deficiencia de la queja si se consideran las facilidades que se les da a las estaciones comerciales para la explotación del espacio radioeléctrico.
“Se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi de función meramente altruista para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la ley de radio y televisión”.
Su argumento sobre la desigualdad fue apoyado por los ministros Genaro Góngora Pimentel, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
El ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano mantuvo su proyecto de considerar que no hay un trato diferenciado. Con él votaron los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
La votación a favor no alcanzó los ocho votos para declarar la invalidez de lo establecido en la reforma.
El exsenador Javier Corral, uno de los promotores de la acción de inconstitucionalidad, se refirió a esa resolución como “una primera reivindicación de las que nosotros consideramos importantes... Es un paso importante porque se había desestimado en la ponencia del ministro Aguirre Anguiano”.
En las reformas, dijo, Televisa “no sólo se aseguró un plan de negocios en el artículo 28 de la Radio y Televisión (para) tratar de asaltar el espectro del país y cerrarle el paso al régimen permisionario en México, sometiéndolo a un trato desigual y discriminatorio”.
De acuerdo con el panista, el criterio jurisdiccional debe ser considerado por el legislador. “Ahora le toca a los legisladores crear una reforma de la contrarreforma”, pero también “establecer una verdadera ley de medios públicos”.
Lo decidido en el pleno significa que “la autoridad no podrá someter a la investigación policiaca que la CIRT (Cámara de la Industria de la Radio y Televisión) le ha recomendado siempre, someter a quienes piden acceder a una frecuencia de radio y televisión por la vía del permiso”.
Respecto de las facultades subordinadas de la Cofetel aprobadas por el pleno con la jerarquía de la SCT, Corral consideró que con base en ese criterio el presidente de la República “podrá emitir un reglamento que establezca esa concurrencia, y no el uso exclusivo total que reivindican los comisionados de las televisoras en la Cofetel”.
Lo que queda claro, añadió, es que “este órgano desconcentrado ha hecho tal distorsión de funciones que difícilmente podemos hablar de un órgano autónomo”.
Nota original de jorge carrasco araizaga, agencia Apro.
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