En la elección presidencial de 2006, el IFE y el TEPJF incurrieron en múltiples irregularidades que hicieron nugatorio el estado de derecho. Los magistrados del tribunal, por ejemplo, violaron artículos que impiden a Felipe Calderón fungir legítimamente como presidente de la República y lo colocan en la situación de ejercicio indebido del servicio público. Tal es, en suma, la conclusión del análisis jurídico que hace el abogado Julio Scherer Ibarra –exasesor de Andrés Manuel López Obrador– en el libro La guerra sucia de 2006. Los medios y los jueces. Escrito en coautoría con Jenaro Villamil y prologado por Miguel Ángel Granados Chapa, está ya en circulación bajo el sello de editorial Grijalbo.
Con su actuación en los comicios presidenciales de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no sólo sentó un criterio para avalar delitos electorales, sino que incurrió en flagrantes violaciones a la ley por las cuales Felipe Calderón “no está legitimado para fungir como presidente de la República”.
Ante el cúmulo de irregularidades y hechos ilícitos que se produjeron en torno de la campaña del entonces candidato del Partido Acción Nacional (PAN), el tribunal optó por el camino fácil: emitir un dictamen administrativo, y no una resolución judicial, que colocó a los propios magistrados electorales en una situación ilegal y dejó al principal beneficiario carente de legitimidad.
La emisión de ese dictamen administrativo significa, jurídicamente, que no hubo declaración de validez de la elección presidencial, lo cual tiene consecuencias políticas y legales, pues mientras que en estricto derecho a los magistrados se les puede imputar el delito contra la administración de la justicia, a Calderón puede fincársele el de ejercicio indebido del servicio público.
Tal es la interpretación de los acontecimientos que hace Julio Scherer Ibarra, quien fue asesor jurídico del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, en el libro La guerra sucia de 2006. Los medios y los jueces, escrito en coautoría con el periodista Jenaro Villamil y que la próxima semana pondrá en circulación la editorial Random House Mondadori bajo el sello de Grijalbo.
A partir de la revisión jurídica del dictamen del 5 de septiembre del año pasado, con el que el TEPJF cerró formalmente el proceso electoral y declaró a Calderón presidente electo, Scherer Ibarra expone las omisiones del tribunal y la actuación permisiva del Instituto Federal Electoral (IFE), concentrado sobre todo en el trabajo de los magistrados que integraban la Sala Superior del TEPJF.
Mediante argucias y trampas, dice, el TEPJF decidió de forma arbitraria y contradictoria validar la pasada elección presidencial a pesar de las múltiples violaciones a la legislación electoral, desestimadas también por el IFE y que derivaron en un proceso electoral dominado por el encono y la desconfianza.
Ni la intromisión del entonces presidente Vicente Fox ni la intervención de elementos ajenos al proceso electoral –empresas, extranjeros y organismos empresariales–, y menos aún la intensa y costosa propaganda negativa en contra de López Obrador fueron suficientes para considerar la invalidez del proceso electoral, a pesar de que el mismo tribunal reconoció esos hechos como ilegales. Tampoco contaron sus propios antecedentes de nulidad de las elecciones para gobernador de Tabasco en 2000 y de Colima en 2003.
Abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Scherer Ibarra manifiesta que con la renuncia a sus responsabilidades como jueces, los magistrados convalidaron hechos antijurídicos y sentaron el grave precedente de que para futuros procesos electorales se validen las ilegalidades. Más aún, establecieron que en materia electoral lo importante no son los ilícitos, sino sus efectos, siempre y cuando quien los padezca los pueda probar.
Entre esas ilegalidades destaca la campaña sucia del PAN, del Consejo Coordinador Empresarial y de empresas y organismos fantasma en contra de quien ahora se considera el presidente legítimo de México.
La manera en que se operó esa guerra la describe Jenaro Villamil en la primera parte del libro (Ver recuadro).
Mediante la revisión de la estrategia mediática de Calderón, Villamil –reportero de Proceso– señala que el candidato del PAN no sólo tuvo el respaldo corporativo, especialmente de Televisa, sino que con el discurso del miedo se logró imponer un “pánico moral” que derivó en odio, ante el eventual triunfo de López Obrador.
En la segunda parte del volumen, que Scherer Ibarra titula Mediático y jurídico: terrorismo en 2006, hay un amplio análisis jurídico de la actuación de las autoridades administrativas (el IFE) y jurisdiccionales (el TEPJF) en la elección que aún mantiene dividida a la sociedad mexicana.
Los delitos del IFE
Después de repasar el conjunto de intervenciones ilegales en el proceso electoral a favor de Calderón, Scherer Ibarra demuestra las omisiones de los consejeros del IFE y lo que considera una renuncia de los magistrados del TEPJF a sus obligaciones jurisdiccionales.
“Ambos organismos no sólo permitieron y cometieron ilegalidades e ilícitos, sino también utilizaron sus atribuciones públicas para convalidar un fraude que contrarió tanto la voluntad de muchísimos votantes como el estado de derecho”, afirma.
El planteamiento central de Scherer Ibarra es que el tribunal emitió un mero “dictamen administrativo electoral”, carente de los elementos para hacer “una legal declaración de validez” de la elección. La consecuencia, advierte, es que ese dictamen no surte efectos constitucionales.
De acuerdo con dicha interpretación, “al no haberse dictado la resolución que nuestra Constitución exige, el licenciado Felipe Calderón, consecuentemente, no está legitimado para fungir como presidente de la República”.
Para Scherer Ibarra, esa invalidez jurídica comienza con las omisiones del instituto que encabeza Luis Carlos Ugalde, que dejó pasar los actos ilegales cometidos por quienes no debían intervenir en el proceso electoral, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En ese punto, se refiere al financiamiento y al contenido de las campañas: “Si bien el IFE dictó algunas resoluciones, generalmente motivadas por quejas derivadas de agravios, con las que en algunos casos se declaró la ilegalidad incurrida y se ordenó la suspensión del acto irregular, el instituto no cumplió con su obligación esencial, esto es, el equilibrio procesal electoral”.
Lejos del rigor, los consejeros del IFE cometieron irregularidades administrativas por no cumplir con el Cofipe. Peor todavía, de acuerdo con el autor, “facilitaron la perpetración de ilícitos penales y propiciaron un grave desequilibrio en el proceso electoral”.
Dicha conducta permitió que Calderón se beneficiara tanto por los mensajes de descrédito en perjuicio de López Obrador –enviados por terceros simpatizantes del candidato del PAN– como por los excesos de los topes autorizados que implicaban esos mensajes y anuncios publicitarios.
El IFE permitió que se sumaran a la propaganda del PAN quienes tenían limitación legal para ello, como los inversionistas extranjeros o empresas mercantiles. Fue el caso de Jumex, Sabritas, Televisa (por medio de su telenovela La fea más bella y el programa semanal Qué madre tan padre), Dulces la Rosa, Coppel y el consorcio Alsea (integrado entre otras franquicias por Domino’s Pizza, Starbucks Café y Burger King).
Con sus omisiones, los consejeros del Instituto Federal Electoral también facilitaron la intervención del Consejo Coordinador Empresarial –mediante spots e impresos que inducían a votar por Calderón– y de organizaciones de membrete como “Ármate de Valor y Vota”.
Lo mismo de personajes como el Doctor Simi, quien replicó la imagen del candidato de la coalición Por el Bien de Todos como un “peligro social”, o como Demetrio Sodi, quien a pesar de que era candidato del PAN a la jefatura del Gobierno del Distrito Federal se dedicó a desacreditar el eslogan de la campaña de López Obrador (“Por el bien de todos”).
En el recuento que hace el autor de las abstenciones de los consejeros, destaca la relativa a la intromisión del expresidente de España y consejero de Fox, José María Aznar, así como a la de Antonio José Solá Reche, también español, quien intervino mediante su empresa Desarrollo y Operación de Campañas, S.A. de C.V., contratada por el PAN, para hacerse cargo de la imagen de Calderón, pese a que su estatus migratorio le impedía participar en política interna.
La lectura jurídica de Scherer Ibarra lo lleva a precisar que los funcionarios del IFE cometieron el delito electoral previsto y sancionado en la fracción II del artículo 405 del Código Penal Federal (CPF), según el cual es sujeto de pena de dos a seis años de prisión el funcionario electoral que “se abstenga de cumplir, sin causa justificada, las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral”.
Que el IFE pueda sancionar el exceso en los gastos de campaña una vez pasado el proceso electoral –como ahora empieza a hacerse en relación con los cientos de miles de spots difundidos por los partidos–, no lo exime de responsabilidad por las medidas que debió tomar. Al no adoptar las decisiones legales correspondientes, avaló las irregularidades.
Scherer Ibarra no duda en asentar que los consejeros electorales incurrieron en “conducta delictiva”. Y explica: El IFE “toleró que en los medios masivos de comunicación aparecieran mensajes y/o anuncios publicitarios que, notoriamente, no sólo desacreditaban a López Obrador y beneficiaban la postura del candidato del PAN, sino también claramente implicaban, por un lado, un rebase al tipo de los gastos de campaña y, por otro, el financiamiento tanto de personas morales mercantiles como de asociaciones y/o grupos de los que se desconocen su origen y fuente de sus recursos”.
En el conteo de los votos el autor también encuentra responsabilidad legal del IFE. Apoyado en criterios del propio TEPJF y el Cofipe, señala que el IFE incumplió con las disposiciones que lo obligan “a depurar de oficio las inconsistencias cometidas en las actas, para lo cual es indispensable efectuar un nuevo escrutinio y un nuevo cómputo”.
Los consejeros estaban obligados a ello, asegura, porque los resultados de las actas no coincidían, además de que se detectaron “alteraciones que generaban duda fundada sobre el resultado en la elección de la casilla”.
Las omisiones tienen una consecuencia legal, pues la autoridad encargada de vigilar el proceso electoral, de acuerdo con el libro, “propició el desequilibrio de dicho proceso”, en actuación contraria a lo establecido en la Constitución política. Ese dejar de hacer “incidió en el resultado de las elecciones” y colocó a los funcionarios del IFE en la ilegalidad.
Los delitos del TEPJF
En La guerra sucia de 2006 se asevera que, a pesar de todas esas irregularidades e ilegalidades, el TEPJF prefirió buscar la manera de justificarlas mediante razonamientos contradictorios y aparentes e inclusive trampas.
En lugar de cumplir con su función de jueces que pronuncian una sentencia después de agotar todas las pruebas, los magistrados optaron por constituirse en meras autoridades burocráticas que emitieron un dictamen que ellos mismos definieron como “administrativo electoral” para poner fin al proceso.
A partir de la diferenciación entre sentencia y dictamen, Scherer Ibarra subraya que el tribunal incumplió las obligaciones constitucionales que le señala el artículo 89: “Cuando el TEPJF, por sí mismo, opta por emitir un ‘dictamen’ (informe u opinión), no sólo desatiende la obligación constitucional que le asiste para fungir como órgano jurisdiccional en materia electoral, sino también, indebidamente, deja sin solución legal la cuestión planteada”, es decir, lo concerniente a la validez de la elección presidencial.
La falta de resolución –con la que judicialmente se pone fin a un proceso jurídico– “no valida las elecciones y, por ende, no da legitimación a Felipe Calderón para fungir como presidente de la República”. No bastaba que aritméticamente Calderón apareciera con el mayor número de votos. Era necesario que el tribunal, en pleno ejercicio de sus facultades, declarara la validez de las elecciones y a Calderón presidente electo.
Esa omisión, expone Julio Scherer Ibarra, también tiene consecuencias legales. Puesto que no hubo sentencia sobre la validez, existe “la necesidad de nombrar presidente interino” por parte del Congreso de la Unión, ante la ilegalidad del dictamen. No sólo eso, sino que Calderón “comete el delito de ejercicio indebido de un servicio público”, previsto en la fracción I del artículo 214 del CPF.
Plantea que, a su vez, los entonces magistrados electorales incurrieron en el delito contra la administración de justicia, que según la facción VI del artículo 225 del Código Penal Federal consiste en dictar, a sabiendas, una resolución de fondo ilícita, violatoria de algún precepto terminante de la ley.
Lo dictaminado por el tribunal demuestra, de acuerdo con el autor, que para desechar la solicitud de la coalición Por el Bien de Todos consistente en que los magistrados recabaran diversos medios de prueba sobre las violaciones pasadas por alto por el IFE, éstos se limitaron a examinar los alegatos que existían en el expediente.
Debido a que no en todos los casos puede haber prueba material de un hecho, “como en el caso del contubernio de aquellos que atacaron a López Obrador”, los jueces cuentan con la prueba indiciaria.
“La prueba circunstancial e indiciaria es más que suficiente para llegar a conclusiones verosímiles; sin embargo, para los magistrados no hay prueba suficiente y pasan por alto que la prueba absoluta se da por excepción.”
Nota de Jorge Carrasco Araizaga desde el número 1595 de Proceso.
Con su actuación en los comicios presidenciales de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no sólo sentó un criterio para avalar delitos electorales, sino que incurrió en flagrantes violaciones a la ley por las cuales Felipe Calderón “no está legitimado para fungir como presidente de la República”.
Ante el cúmulo de irregularidades y hechos ilícitos que se produjeron en torno de la campaña del entonces candidato del Partido Acción Nacional (PAN), el tribunal optó por el camino fácil: emitir un dictamen administrativo, y no una resolución judicial, que colocó a los propios magistrados electorales en una situación ilegal y dejó al principal beneficiario carente de legitimidad.
La emisión de ese dictamen administrativo significa, jurídicamente, que no hubo declaración de validez de la elección presidencial, lo cual tiene consecuencias políticas y legales, pues mientras que en estricto derecho a los magistrados se les puede imputar el delito contra la administración de la justicia, a Calderón puede fincársele el de ejercicio indebido del servicio público.
Tal es la interpretación de los acontecimientos que hace Julio Scherer Ibarra, quien fue asesor jurídico del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, en el libro La guerra sucia de 2006. Los medios y los jueces, escrito en coautoría con el periodista Jenaro Villamil y que la próxima semana pondrá en circulación la editorial Random House Mondadori bajo el sello de Grijalbo.
A partir de la revisión jurídica del dictamen del 5 de septiembre del año pasado, con el que el TEPJF cerró formalmente el proceso electoral y declaró a Calderón presidente electo, Scherer Ibarra expone las omisiones del tribunal y la actuación permisiva del Instituto Federal Electoral (IFE), concentrado sobre todo en el trabajo de los magistrados que integraban la Sala Superior del TEPJF.
Mediante argucias y trampas, dice, el TEPJF decidió de forma arbitraria y contradictoria validar la pasada elección presidencial a pesar de las múltiples violaciones a la legislación electoral, desestimadas también por el IFE y que derivaron en un proceso electoral dominado por el encono y la desconfianza.
Ni la intromisión del entonces presidente Vicente Fox ni la intervención de elementos ajenos al proceso electoral –empresas, extranjeros y organismos empresariales–, y menos aún la intensa y costosa propaganda negativa en contra de López Obrador fueron suficientes para considerar la invalidez del proceso electoral, a pesar de que el mismo tribunal reconoció esos hechos como ilegales. Tampoco contaron sus propios antecedentes de nulidad de las elecciones para gobernador de Tabasco en 2000 y de Colima en 2003.
Abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Scherer Ibarra manifiesta que con la renuncia a sus responsabilidades como jueces, los magistrados convalidaron hechos antijurídicos y sentaron el grave precedente de que para futuros procesos electorales se validen las ilegalidades. Más aún, establecieron que en materia electoral lo importante no son los ilícitos, sino sus efectos, siempre y cuando quien los padezca los pueda probar.
Entre esas ilegalidades destaca la campaña sucia del PAN, del Consejo Coordinador Empresarial y de empresas y organismos fantasma en contra de quien ahora se considera el presidente legítimo de México.
La manera en que se operó esa guerra la describe Jenaro Villamil en la primera parte del libro (Ver recuadro).
Mediante la revisión de la estrategia mediática de Calderón, Villamil –reportero de Proceso– señala que el candidato del PAN no sólo tuvo el respaldo corporativo, especialmente de Televisa, sino que con el discurso del miedo se logró imponer un “pánico moral” que derivó en odio, ante el eventual triunfo de López Obrador.
En la segunda parte del volumen, que Scherer Ibarra titula Mediático y jurídico: terrorismo en 2006, hay un amplio análisis jurídico de la actuación de las autoridades administrativas (el IFE) y jurisdiccionales (el TEPJF) en la elección que aún mantiene dividida a la sociedad mexicana.
Los delitos del IFE
Después de repasar el conjunto de intervenciones ilegales en el proceso electoral a favor de Calderón, Scherer Ibarra demuestra las omisiones de los consejeros del IFE y lo que considera una renuncia de los magistrados del TEPJF a sus obligaciones jurisdiccionales.
“Ambos organismos no sólo permitieron y cometieron ilegalidades e ilícitos, sino también utilizaron sus atribuciones públicas para convalidar un fraude que contrarió tanto la voluntad de muchísimos votantes como el estado de derecho”, afirma.
El planteamiento central de Scherer Ibarra es que el tribunal emitió un mero “dictamen administrativo electoral”, carente de los elementos para hacer “una legal declaración de validez” de la elección. La consecuencia, advierte, es que ese dictamen no surte efectos constitucionales.
De acuerdo con dicha interpretación, “al no haberse dictado la resolución que nuestra Constitución exige, el licenciado Felipe Calderón, consecuentemente, no está legitimado para fungir como presidente de la República”.
Para Scherer Ibarra, esa invalidez jurídica comienza con las omisiones del instituto que encabeza Luis Carlos Ugalde, que dejó pasar los actos ilegales cometidos por quienes no debían intervenir en el proceso electoral, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En ese punto, se refiere al financiamiento y al contenido de las campañas: “Si bien el IFE dictó algunas resoluciones, generalmente motivadas por quejas derivadas de agravios, con las que en algunos casos se declaró la ilegalidad incurrida y se ordenó la suspensión del acto irregular, el instituto no cumplió con su obligación esencial, esto es, el equilibrio procesal electoral”.
Lejos del rigor, los consejeros del IFE cometieron irregularidades administrativas por no cumplir con el Cofipe. Peor todavía, de acuerdo con el autor, “facilitaron la perpetración de ilícitos penales y propiciaron un grave desequilibrio en el proceso electoral”.
Dicha conducta permitió que Calderón se beneficiara tanto por los mensajes de descrédito en perjuicio de López Obrador –enviados por terceros simpatizantes del candidato del PAN– como por los excesos de los topes autorizados que implicaban esos mensajes y anuncios publicitarios.
El IFE permitió que se sumaran a la propaganda del PAN quienes tenían limitación legal para ello, como los inversionistas extranjeros o empresas mercantiles. Fue el caso de Jumex, Sabritas, Televisa (por medio de su telenovela La fea más bella y el programa semanal Qué madre tan padre), Dulces la Rosa, Coppel y el consorcio Alsea (integrado entre otras franquicias por Domino’s Pizza, Starbucks Café y Burger King).
Con sus omisiones, los consejeros del Instituto Federal Electoral también facilitaron la intervención del Consejo Coordinador Empresarial –mediante spots e impresos que inducían a votar por Calderón– y de organizaciones de membrete como “Ármate de Valor y Vota”.
Lo mismo de personajes como el Doctor Simi, quien replicó la imagen del candidato de la coalición Por el Bien de Todos como un “peligro social”, o como Demetrio Sodi, quien a pesar de que era candidato del PAN a la jefatura del Gobierno del Distrito Federal se dedicó a desacreditar el eslogan de la campaña de López Obrador (“Por el bien de todos”).
En el recuento que hace el autor de las abstenciones de los consejeros, destaca la relativa a la intromisión del expresidente de España y consejero de Fox, José María Aznar, así como a la de Antonio José Solá Reche, también español, quien intervino mediante su empresa Desarrollo y Operación de Campañas, S.A. de C.V., contratada por el PAN, para hacerse cargo de la imagen de Calderón, pese a que su estatus migratorio le impedía participar en política interna.
La lectura jurídica de Scherer Ibarra lo lleva a precisar que los funcionarios del IFE cometieron el delito electoral previsto y sancionado en la fracción II del artículo 405 del Código Penal Federal (CPF), según el cual es sujeto de pena de dos a seis años de prisión el funcionario electoral que “se abstenga de cumplir, sin causa justificada, las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral”.
Que el IFE pueda sancionar el exceso en los gastos de campaña una vez pasado el proceso electoral –como ahora empieza a hacerse en relación con los cientos de miles de spots difundidos por los partidos–, no lo exime de responsabilidad por las medidas que debió tomar. Al no adoptar las decisiones legales correspondientes, avaló las irregularidades.
Scherer Ibarra no duda en asentar que los consejeros electorales incurrieron en “conducta delictiva”. Y explica: El IFE “toleró que en los medios masivos de comunicación aparecieran mensajes y/o anuncios publicitarios que, notoriamente, no sólo desacreditaban a López Obrador y beneficiaban la postura del candidato del PAN, sino también claramente implicaban, por un lado, un rebase al tipo de los gastos de campaña y, por otro, el financiamiento tanto de personas morales mercantiles como de asociaciones y/o grupos de los que se desconocen su origen y fuente de sus recursos”.
En el conteo de los votos el autor también encuentra responsabilidad legal del IFE. Apoyado en criterios del propio TEPJF y el Cofipe, señala que el IFE incumplió con las disposiciones que lo obligan “a depurar de oficio las inconsistencias cometidas en las actas, para lo cual es indispensable efectuar un nuevo escrutinio y un nuevo cómputo”.
Los consejeros estaban obligados a ello, asegura, porque los resultados de las actas no coincidían, además de que se detectaron “alteraciones que generaban duda fundada sobre el resultado en la elección de la casilla”.
Las omisiones tienen una consecuencia legal, pues la autoridad encargada de vigilar el proceso electoral, de acuerdo con el libro, “propició el desequilibrio de dicho proceso”, en actuación contraria a lo establecido en la Constitución política. Ese dejar de hacer “incidió en el resultado de las elecciones” y colocó a los funcionarios del IFE en la ilegalidad.
Los delitos del TEPJF
En La guerra sucia de 2006 se asevera que, a pesar de todas esas irregularidades e ilegalidades, el TEPJF prefirió buscar la manera de justificarlas mediante razonamientos contradictorios y aparentes e inclusive trampas.
En lugar de cumplir con su función de jueces que pronuncian una sentencia después de agotar todas las pruebas, los magistrados optaron por constituirse en meras autoridades burocráticas que emitieron un dictamen que ellos mismos definieron como “administrativo electoral” para poner fin al proceso.
A partir de la diferenciación entre sentencia y dictamen, Scherer Ibarra subraya que el tribunal incumplió las obligaciones constitucionales que le señala el artículo 89: “Cuando el TEPJF, por sí mismo, opta por emitir un ‘dictamen’ (informe u opinión), no sólo desatiende la obligación constitucional que le asiste para fungir como órgano jurisdiccional en materia electoral, sino también, indebidamente, deja sin solución legal la cuestión planteada”, es decir, lo concerniente a la validez de la elección presidencial.
La falta de resolución –con la que judicialmente se pone fin a un proceso jurídico– “no valida las elecciones y, por ende, no da legitimación a Felipe Calderón para fungir como presidente de la República”. No bastaba que aritméticamente Calderón apareciera con el mayor número de votos. Era necesario que el tribunal, en pleno ejercicio de sus facultades, declarara la validez de las elecciones y a Calderón presidente electo.
Esa omisión, expone Julio Scherer Ibarra, también tiene consecuencias legales. Puesto que no hubo sentencia sobre la validez, existe “la necesidad de nombrar presidente interino” por parte del Congreso de la Unión, ante la ilegalidad del dictamen. No sólo eso, sino que Calderón “comete el delito de ejercicio indebido de un servicio público”, previsto en la fracción I del artículo 214 del CPF.
Plantea que, a su vez, los entonces magistrados electorales incurrieron en el delito contra la administración de justicia, que según la facción VI del artículo 225 del Código Penal Federal consiste en dictar, a sabiendas, una resolución de fondo ilícita, violatoria de algún precepto terminante de la ley.
Lo dictaminado por el tribunal demuestra, de acuerdo con el autor, que para desechar la solicitud de la coalición Por el Bien de Todos consistente en que los magistrados recabaran diversos medios de prueba sobre las violaciones pasadas por alto por el IFE, éstos se limitaron a examinar los alegatos que existían en el expediente.
Debido a que no en todos los casos puede haber prueba material de un hecho, “como en el caso del contubernio de aquellos que atacaron a López Obrador”, los jueces cuentan con la prueba indiciaria.
“La prueba circunstancial e indiciaria es más que suficiente para llegar a conclusiones verosímiles; sin embargo, para los magistrados no hay prueba suficiente y pasan por alto que la prueba absoluta se da por excepción.”
Nota de Jorge Carrasco Araizaga desde el número 1595 de Proceso.
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