■ Los Mouriño elevaron de 5 a 38 las franquicias de gasolineras
■ Inconstitucionalidad
De las páginas de sociales en su amada “provincia”, hoy los Mouriño han brincado a las de nota roja política y se encuentran en el ojo del huracán desatado por los documentos divulgados por Andrés Manuel López Obrador en torno al tráfico de influencias del delfín de Felipe Calderon.
En unos cuantos años, el Grupo Energético del Sureste, la mayor de las empresas del Corporativo GES, de los Mouriño, incrementó sustancialmente (de cinco a 38) el número de franquicias gasolineras que a su favor les otorgó Petróleos Mexicanos, entre otras gracias.
Sobre este último tema, el de las estaciones de servicio franquiciatadas por la paraestatal, expertos en la materia concluyen que el otorgamiento de tales franquicias violan abiertamente la Constitución. En este contexto, reproduzco algunos pasajes del estudio Inconstitucionalidad de la franquicia de Petróleos Mexicanos, cuyo autor, Néstor Franco Ríos, indica que a partir del 18 de marzo de 1992, Petróleos Mexicanos inició un programa que denominó “Modernización de las estaciones de servicio”. El mismo tenía la finalidad de que las gasolineras establecidas a lo largo del territorio nacional modernizaran sus instalaciones, facilitando a los “concesionarios” establecer otro tipo de negocios adicionales que les permitiera contar con mayor rentabilidad, ya que los porcentajes de utilidad que se otorgaban no eran suficientes para solventar los gastos, así como la obtención de una utilidad razonable a que todo empresario tiene derecho al invertir su patrimonio.
El supuesto sustento legal en que Pemex Refinación basó su programa de franquicias, apunta el autor, fue el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, que entró en vigor en 1991. Sin embargo, las leyes reglamentarias (caso concreto la relativa al 27 constitucional) son aquellas que precisan cómo deben aplicarse los principios de la Constitución, de tal manera que se puede considerar que éstas poseen la misma jerarquía que aquélla, siempre y cuando respeten al pie de la letra el mandato de la carta magna.
En este orden de ideas, al existir una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, es de entenderse que tiene una supremacía sobre cualquier otra, y su aplicación y observancia es obligatoria para cualquier órgano del Estado, caso contrario se estaría en presencia de un claro acto de inconstitucionalidad. Cierto es que el Estado debe alentar y proteger la actividad económica de los particulares, pero en el caso concreto del petróleo y sus derivados, siempre deberá realizarse dentro del marco que establece la constitución, y si también es cierto que el artículo cuarto de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios señala que este organismo puede celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, estos deberán realizarse siempre con sujeción a las disposiciones legales aplicables, es decir, a la Constitución y sus leyes reglamentarias.
De tal manera, cualquiera que sea el tipo de contrato y las estipulaciones que hagan los contratantes, no pueden subsistir cuando son contrarios a una ley de orden público y, mucho menos, cuando son contradictorios con los preceptos constitucionales. En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, tratándose de actos nulos de pleno derecho es posible revocar por sí y para sí el contrato, esto debe ser así ya que no es posible que exista un contrato que violente la Constitución misma.
Es evidente la necesidad de efectuar un análisis de la “Franquicia Pemex”, por lo que resulta indispensable la intervención del Poder Legislativo, de la Secretaria de Energía, de la cual depende Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Función Pública, de la Comisión de Competencia Económica, pero sobre todo la participación del sector gasolinero, a fin de evitar que se les impongan contratos bajo una figura que resulta inconstitucional y por ende ilegal, y que de alguna manera afectan su patrimonio y violentan en su perjuicio sus garantías de seguridad jurídica. Además que, de acuerdo con los mismos, se encuentran viciados al no contar con los elementos esenciales de la franquicia, como es la de transmitir asesoría técnica y proporcionar al franquiciatario los sistemas de operación y soporte de la franquicia, ya sea por medio de manuales o capacitación (cláusulas 5.1, 5.2 y 5.3 del contrato de franquicia). En la práctica no se otorga, pues las visitas de supervisión que realiza Pemex-Refinación, por medio de empresas privadas, únicamente se concretan a señalar supuestas desviaciones en el mantenimiento de la franquicia, lo que origina fuertes gastos de mantenimiento a fin de corregir las anomalías que se supone existen.
De prevalecer la ilegalidad de la franquicia Pemex-Refinación, puntualiza, “resulta indispensable el otorgamiento de una territorialidad en su explotación, ya que la experiencia ha mostrado que el crecimiento desmedido de estos negocios ha originado la debacle financiera de no pocos gasolineros en el país, los cuales se ven en la necesidad de vender sus negocios a grupos de empresarios que han acaparado dicho mercado a través de numerosas estaciones de servicio, lo que de alguna manera también significa un monopolio”, como el de los Mouriño en Campeche, con ganas de ampliarse a todo el sureste mexicano.
Las rebanadas del pastel
Más rápido que una saeta, el gobernador de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez, salió en defensa de Juan Camilo Mouriño Terrazo: es una blanca paloma y más puro que la leche bronca, afirma el mandatario, quien por una mera casualidad años atrás fue director general (1992-1993) del Grupo Gamma III, una de las empresas que dan cuerpo al ahora llamado Corporativo GES, es decir, el feudo de los Mouriño.
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