Aun si se aprueba en sus términos y por más de ocho votos el proyecto de resolución del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano sobre la llamada Ley Televisa, los actuales concesionarios seguirán teniendo ventajas. No sólo aseguran la posesión indefinida de sus títulos con base en el refrendo automático, sino que además llevan la delantera en la designación de la autoridad responsable en materia de telecomunicaciones.
Si bien el duopolio televisivo desató una campaña ante la resolución del pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desconoce la facultad de veto del Senado de la República en el nombramiento de funcionarios de los órganos desconcentrados, en realidad esta determinación del máximo órgano de justicia del país representa un triunfo para los concesionarios de los medios electrónicos.
Dado el precedente sentado por la Corte la semana pasada con el fallo alusivo a la designación de los integrantes de la Comisión Federal de Competencia (CFC), que ahora serán elegidos sólo por el Ejecutivo, así como el amparo concedido a los dos comisionados propuestos por el entonces presidente Vicente Fox que habían sido vetados por el Senado, es previsible que las impugnaciones a la Ley Televisa sean aceptadas por la Corte. Sin embargo, la victoria de los senadores que las interpusieron será pírrica, pues ganan únicamente la demanda pero no lo sustantivo. En el fondo, el presidente de la República obtiene más discrecionalidad, mientras que el Senado pierde facultades.
Y justamente este es el punto que destacan los noticiarios de Televisa y TV Azteca. Los concesionarios preferirían que las designaciones de los integrantes del organismo regulador dependieran exclusivamente del presidente, pues así sólo tendrían que presionar a una sola persona para ganar su anuencia y después evitar el veto de por lo menos 44 senadores.
No obstante, lo que se discute en público difiere de los intereses que persigue el duopolio. Los senadores de la LIX Legislatura que impugnaron la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión buscaban que el organismo regulador fuera un órgano colegiado; incluso pedían que en su nombramiento participara el Poder Legislativo. Claro, los legisladores demandaban mayor autonomía para ese órgano. Por el contrario, los concesionarios presionaban para que fuera un órgano desconcentrado y siguiera exclusivamente en manos del Ejecutivo. Así, una vez que se aprobó la reforma, en abril de 2006, lo que hicieron los senadores que votaron en contra fue cuestionar la constitucionalidad de la iniciativa para frenarla. En este aspecto los concesionarios ganan aun si el fallo de la Corte les es adverso.
Pero sin duda es el refrendo automático de las concesiones el beneficio más preciado para los dueños de los medios. Este aspecto nunca se discutió. Contrario a la argumentación que da el ministro Aguirre Anguiano en su ponencia, los concesionarios nunca se sometieron a ningún concurso de licitación para usufructuar un espacio en el espectro radioeléctrico. Tampoco pagaron un solo centavo como contraprestación al Estado por esta canonjía. Aun así tienen derecho al refrendo automático.
Para efectos prácticos, no se trata de una concesión, sino de una venta del espectro radioeléctrico, pues los concesionarios gozan de dicho espacio en forma indefinida. Así, en el peor de los casos, conservarán sus ventajas, e incluso quedarán en mejores condiciones de las que tenían antes de la discutida reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Es cierto que los promotores de esta iniciativa sufrirán un revés, pues se les escapa la posibilidad de apropiarse del espectro liberado sin costo para ampliar sus líneas de negocio; además, al eliminarse la subasta pública como principal criterio para el otorgamiento de concesiones, pierden también la posibilidad de hacerse de futuras concesiones mediante la compra de espacio. No obstante, lo que queda de la Ley Televisa todavía les es favorable.
La doble lectura del ministro
Por otra parte, en el proyecto de resolución del ministro Aguirre Anguiano hay algunas contradicciones con respecto a la postura que ha manifestado en otros casos. En la página 270, por ejemplo, expone su decisión de declarar constitucional la fracción I del artículo 79-A de la Ley, que obliga a los concesionarios a informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que contraten “partidos políticos y candidatos”. Este planteamiento difiere del que sostuvo cuando se discutió la acción de inconstitucionalidad en relación con los candidatos independientes que prevén la Constitución federal y la legislación electoral de Yucatán.
En su proyecto, el ministro argumenta: “Por último, vale la pena señalar que aun y cuando el artículo 79-A, cuya inconstitucionalidad se demanda, otorgara a los candidatos a puestos de elección popular el derecho de contratar directamente propaganda con los concesionarios de los servicios de radiodifusión, ello no necesariamente supondría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, fracción II de la Constitución federal, en virtud de que del texto del mismo no se desprende una prohibición expresa sobre el particular”.
Sin embargo, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2006, al argumentar en contra de los candidatos independientes dijo: “… yo solamente quiero poner énfasis en uno de ellos, que es el artículo 41 (que señala): ‘los partidos políticos son un medio necesario para que los individuos logren el ejercicio de su derecho a ser votados’”. Y explicó que existe una estructura para que, quienes no estén satisfechos con las ideologías de los partidos políticos registrados, puedan formar su propio partido.
Claro, dijo el ministro en aquella ocasión, a nadie le gusta estar mediatizado o condicionado a cierta representatividad. La cuestión fundamental es la siguiente: ¿esta parte del artículo 41 de la Constitución General de la República debe permear o no a las constituciones y leyes electorales de los estados? Y se explayó en la exposición: “Habrá quien sostenga que no, que esto corre por rutas separadas; yo sostengo que sí. ¿Por qué? Bueno, pues por la forma clara en que la Constitución se expresa a este respecto”.
Y continuó: La Constitución dice que “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.
Así, en un lapso de siete meses, Aguirre Anguiano presenta dos argumentaciones diametralmente opuestas. Lamentablemente las discusiones del caso Yucatán y la determinación del amparo que solicitó Jorge Castañeda, en el que reclamaba su derecho a registrarse como candidato independiente a la Presidencia de la República el 8 y el 16 de agosto de 2005, sucedieron antes de que el ministro cambiase su lectura del artículo 41 constitucional.
De aprobarse la resolución, la pregunta será qué hacer con el espectro liberado en función de los avances digitales; el resto de las disposiciones invalidadas por la Corte pueden suplirse de alguna manera: en el plazo de las concesiones, pues el mismo proyecto de Aguirre Anguiano establece las normas supletorias; mediante la subasta pública, aplicando criterios variados y no el del dinero; y a través de los comisionados, quienes serían nombrados directamente por el presidente de la República. En caso de no subsanarse dicha deficiencia, ese espacio se desperdiciará.
Más allá de la pretensión de los senadores panistas de revisar las normas de la Ley Televisa al margen de la decisión de la Corte, la Ley Federal de Radio y Televisión tendrá que discutirse nuevamente en el seno del Congreso de la Unión en el próximo período legislativo, en virtud de un punto resolutivo del proyecto que establece “las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas, así como cualquier grupo que se equipare con ellos, puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, a efecto de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 2, apartado B, fracción VI y último párrafo, de la Constitución federal”. Ahora el gran interrogante es si los legisladores únicamente se limitarán a cumplir con el mandato de la Corte.
Lo que queda de la Ley Televisa todavía favorece a los concesionarios. Para colmo, no incorpora ningún incentivo para promover la modernización tecnológica; así que, a pesar de la resolución que dé la Corte en los próximos días, México pierde.
Comentario: ven y me cae que no es ánimo derrotista pero estamos viendo igual un poder judicial corrupto vendido, entregado, minimizado por el duopolio. Es que ellos que tienen el dinero, el poder, los medios, sienten tener entonces el control de nuestras vidas y por ende manipulan el aparato político del país. Está en nosotros cambiar esa realidad, solo en nosotros de verda,d porque esperar que los actuales "servidores públicos" hagan algo por nosotros está -como dicen en el barrio- muy cabrón...
Si bien el duopolio televisivo desató una campaña ante la resolución del pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desconoce la facultad de veto del Senado de la República en el nombramiento de funcionarios de los órganos desconcentrados, en realidad esta determinación del máximo órgano de justicia del país representa un triunfo para los concesionarios de los medios electrónicos.
Dado el precedente sentado por la Corte la semana pasada con el fallo alusivo a la designación de los integrantes de la Comisión Federal de Competencia (CFC), que ahora serán elegidos sólo por el Ejecutivo, así como el amparo concedido a los dos comisionados propuestos por el entonces presidente Vicente Fox que habían sido vetados por el Senado, es previsible que las impugnaciones a la Ley Televisa sean aceptadas por la Corte. Sin embargo, la victoria de los senadores que las interpusieron será pírrica, pues ganan únicamente la demanda pero no lo sustantivo. En el fondo, el presidente de la República obtiene más discrecionalidad, mientras que el Senado pierde facultades.
Y justamente este es el punto que destacan los noticiarios de Televisa y TV Azteca. Los concesionarios preferirían que las designaciones de los integrantes del organismo regulador dependieran exclusivamente del presidente, pues así sólo tendrían que presionar a una sola persona para ganar su anuencia y después evitar el veto de por lo menos 44 senadores.
No obstante, lo que se discute en público difiere de los intereses que persigue el duopolio. Los senadores de la LIX Legislatura que impugnaron la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión buscaban que el organismo regulador fuera un órgano colegiado; incluso pedían que en su nombramiento participara el Poder Legislativo. Claro, los legisladores demandaban mayor autonomía para ese órgano. Por el contrario, los concesionarios presionaban para que fuera un órgano desconcentrado y siguiera exclusivamente en manos del Ejecutivo. Así, una vez que se aprobó la reforma, en abril de 2006, lo que hicieron los senadores que votaron en contra fue cuestionar la constitucionalidad de la iniciativa para frenarla. En este aspecto los concesionarios ganan aun si el fallo de la Corte les es adverso.
Pero sin duda es el refrendo automático de las concesiones el beneficio más preciado para los dueños de los medios. Este aspecto nunca se discutió. Contrario a la argumentación que da el ministro Aguirre Anguiano en su ponencia, los concesionarios nunca se sometieron a ningún concurso de licitación para usufructuar un espacio en el espectro radioeléctrico. Tampoco pagaron un solo centavo como contraprestación al Estado por esta canonjía. Aun así tienen derecho al refrendo automático.
Para efectos prácticos, no se trata de una concesión, sino de una venta del espectro radioeléctrico, pues los concesionarios gozan de dicho espacio en forma indefinida. Así, en el peor de los casos, conservarán sus ventajas, e incluso quedarán en mejores condiciones de las que tenían antes de la discutida reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Es cierto que los promotores de esta iniciativa sufrirán un revés, pues se les escapa la posibilidad de apropiarse del espectro liberado sin costo para ampliar sus líneas de negocio; además, al eliminarse la subasta pública como principal criterio para el otorgamiento de concesiones, pierden también la posibilidad de hacerse de futuras concesiones mediante la compra de espacio. No obstante, lo que queda de la Ley Televisa todavía les es favorable.
La doble lectura del ministro
Por otra parte, en el proyecto de resolución del ministro Aguirre Anguiano hay algunas contradicciones con respecto a la postura que ha manifestado en otros casos. En la página 270, por ejemplo, expone su decisión de declarar constitucional la fracción I del artículo 79-A de la Ley, que obliga a los concesionarios a informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que contraten “partidos políticos y candidatos”. Este planteamiento difiere del que sostuvo cuando se discutió la acción de inconstitucionalidad en relación con los candidatos independientes que prevén la Constitución federal y la legislación electoral de Yucatán.
En su proyecto, el ministro argumenta: “Por último, vale la pena señalar que aun y cuando el artículo 79-A, cuya inconstitucionalidad se demanda, otorgara a los candidatos a puestos de elección popular el derecho de contratar directamente propaganda con los concesionarios de los servicios de radiodifusión, ello no necesariamente supondría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, fracción II de la Constitución federal, en virtud de que del texto del mismo no se desprende una prohibición expresa sobre el particular”.
Sin embargo, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2006, al argumentar en contra de los candidatos independientes dijo: “… yo solamente quiero poner énfasis en uno de ellos, que es el artículo 41 (que señala): ‘los partidos políticos son un medio necesario para que los individuos logren el ejercicio de su derecho a ser votados’”. Y explicó que existe una estructura para que, quienes no estén satisfechos con las ideologías de los partidos políticos registrados, puedan formar su propio partido.
Claro, dijo el ministro en aquella ocasión, a nadie le gusta estar mediatizado o condicionado a cierta representatividad. La cuestión fundamental es la siguiente: ¿esta parte del artículo 41 de la Constitución General de la República debe permear o no a las constituciones y leyes electorales de los estados? Y se explayó en la exposición: “Habrá quien sostenga que no, que esto corre por rutas separadas; yo sostengo que sí. ¿Por qué? Bueno, pues por la forma clara en que la Constitución se expresa a este respecto”.
Y continuó: La Constitución dice que “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.
Así, en un lapso de siete meses, Aguirre Anguiano presenta dos argumentaciones diametralmente opuestas. Lamentablemente las discusiones del caso Yucatán y la determinación del amparo que solicitó Jorge Castañeda, en el que reclamaba su derecho a registrarse como candidato independiente a la Presidencia de la República el 8 y el 16 de agosto de 2005, sucedieron antes de que el ministro cambiase su lectura del artículo 41 constitucional.
De aprobarse la resolución, la pregunta será qué hacer con el espectro liberado en función de los avances digitales; el resto de las disposiciones invalidadas por la Corte pueden suplirse de alguna manera: en el plazo de las concesiones, pues el mismo proyecto de Aguirre Anguiano establece las normas supletorias; mediante la subasta pública, aplicando criterios variados y no el del dinero; y a través de los comisionados, quienes serían nombrados directamente por el presidente de la República. En caso de no subsanarse dicha deficiencia, ese espacio se desperdiciará.
Más allá de la pretensión de los senadores panistas de revisar las normas de la Ley Televisa al margen de la decisión de la Corte, la Ley Federal de Radio y Televisión tendrá que discutirse nuevamente en el seno del Congreso de la Unión en el próximo período legislativo, en virtud de un punto resolutivo del proyecto que establece “las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas, así como cualquier grupo que se equipare con ellos, puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, a efecto de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 2, apartado B, fracción VI y último párrafo, de la Constitución federal”. Ahora el gran interrogante es si los legisladores únicamente se limitarán a cumplir con el mandato de la Corte.
Lo que queda de la Ley Televisa todavía favorece a los concesionarios. Para colmo, no incorpora ningún incentivo para promover la modernización tecnológica; así que, a pesar de la resolución que dé la Corte en los próximos días, México pierde.
Fuente: Jesús Cantú, Proceso 1594.
Comentario: ven y me cae que no es ánimo derrotista pero estamos viendo igual un poder judicial corrupto vendido, entregado, minimizado por el duopolio. Es que ellos que tienen el dinero, el poder, los medios, sienten tener entonces el control de nuestras vidas y por ende manipulan el aparato político del país. Está en nosotros cambiar esa realidad, solo en nosotros de verda,d porque esperar que los actuales "servidores públicos" hagan algo por nosotros está -como dicen en el barrio- muy cabrón...
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