CedoZ
VI VISITA DE LA CCIODH. MÉXICO, FEBRERO DE 2008
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PROVISIONALES
CONCLUSIONES
PRIMERA
Tras su VI visita y partiendo de las más de 280 entrevistas realizadas a un total de 596 personas, la CCIODH considera que la situación de los derechos humanos en México es extremadamente crítica. Independientemente del ámbito al que afecten, la magnitud de las vulneraciones y la falta de respuestas concretas convierten al gobierno de Felipe Calderón en plenamente responsable de las mismas.
La CCIODH ha podido comprobar que durante el mandato del actual gobierno no se ha avanzado sustancialmente en las recomendaciones que realizamos en visitas anteriores. Tanto en el caso de Chiapas, como en los de Oaxaca y Atenco, siguen produciéndose de nuevo vulneraciones de derechos humanos ya advertidas, sin que se haya actuado con seriedad ni contra sus principales responsables, ni respecto de las razones que las originan. Por ello, la CCIODH se ve obligada a ratificarse en las conclusiones y recomendaciones realizadas en los anteriores informes.
Por otro lado, la CCIODH no ha podido limitarse a atender los casos analizados en los informes anteriores, llegando a ser prácticamente desbordada por los testimonios y denuncias sobre vulneraciones ocurridas durante el 2007. Durante este periodo ha continuado el clima de hostigamiento contra las organizaciones sociales y han ingresado en las cárceles nuevos presos políticos y de conciencia. Debe igualmente mencionarse la arbitraria detención de Ariadna Nieto, Núria Morelló, Ramón Sesén y Laia Serra, el pasado mes de agosto con intervención de autoridades estatales y federales. En el caso de Laia Serra se trata además de una integrante de la V Visita de la CCIODH.
Más allá de declaraciones de intenciones y de determinados gestos diplomáticos, la CCIODH no ha detectado en el ejecutivo federal un verdadero interés en situar el pleno respeto de los derechos humanos como prioridad de su acción de gobierno. El caso de la periodista Lydia Cacho, a quien la Alta Comisionada de NNUU para los derechos humanos acaba de aconsejar el abandono del país para preservar su seguridad, nos habla con claridad de tal situación. Merece la pena mencionar también la situación de las viudas de los mineros de Pasta de Conchos.
Por otro lado, la CCIODH no siempre ha hallado en los órganos del ejecutivo federal la actitud que esperaba. Cabe mencionar en tal sentido la imposibilidad de acceder al penal de máxima seguridad de La Palma, cunado la misma había sido ya apalabrada en conversación telefónica; el hecho de que la PGR no nos haya proporcionado hasta la fecha informaciones mínimas e indispensables sobre su labor en los casos analizados –pese a haberlo solicitado con suficiente antelación; o la circunstancia de que no hayamos sido recibidos por los miembros más pertinentes de los órganos entrevistados.
SEGUNDA
La CCIODH considera que los casos de Atenco, Oaxaca y Chiapas ejemplifican una situación más general caracterizada por un patrón de comportamiento continuado y común a las distintas autoridades, federales, estatales y, en algunos casos, municipales. Dicho modelo de actuación puede ser entendido como una auténtica política de Estado, y así lo afirmamos a partir de la coincidencia y verosimilitud de la gran cantidad de testimonios recibidos, tanto en ésta como en anteriores visitas.
Frente a los espacios de movilización social, de construcción de modelos alternativos de vida y de satisfacción de las necesidades más esenciales, las autoridades tratan de asegurar el contexto social más propicio para la implementación de un modelo de desarrollo de carácter neoliberal, basado en el despojo, la privatización y la mercantilización de recursos básicos como la tierra, el agua o la biodiversidad.
Con tal objetivo, por un lado, se instrumentan políticas encaminadas al debilitamiento del tejido social por medio de la división de las comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las organizaciones sociales más reivindicativas.
Por otro lado, y de modo complementario, se llevan a cabo de manera generalizada detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales (y en ocasiones a sus familiares, por el mero hecho de serlo). Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y a malos tratos. Para justificar las detenciones, se falsifican pruebas: la tendencia ha sido la de utilizar delitos pensados para reprimir las formas de protesta social (delitos de sedición, ataques a las vías de comunicación, asociación delictuosa, secuestro, secuestro equiparado, etc.), como es el caso de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, condenados por los sucesos de Atenco; o el de David Venegas y Flavio Sosa, procesados y encarcelados por los sucesos de Oaxaca; o bien imputar falsamente la posesión de drogas o de armas, y en ocasiones también otros delitos como robo, agresión sexual y hasta homicidio. La lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de movimientos sociales evitando además que puedan ser considerados como presos políticos.
En esta lógica, el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta como el instrumento más contundente. Esta situación la ha comprobado la CCIODH mediante las entrevistas mantenidas en los penales de Chiapas y Oaxaca con un total de 70 presos. No así en el caso del penal de Molino de Flores y La Palma, en el Estado de México, ya que pese a haberlo solicitado con antelación, no se ha posibilitado a la CCIODH la entrada. En algunos casos se trata de penales de máxima de seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del preso se reducen a su mínima expresión. La situación vivida por los hermanos Sosa Villavicencio a raíz de los sucesos de Oaxaca, es paradigmática en tal sentido, como también lo es la de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, cuyo aislamiento se prolonga incluso una vez dictada la sentencia que los condena a 67 años de cárcel.
TERCERA
La CCIODH ha vuelto a advertir cómo el patrón de represión y hostigamiento a los espacios sociales de reivindicación no se refiere solamente a la actuación de los distintos cuerpos policiales, locales y federales. Junto con ellos, debe mencionarse el papel cada vez más activo del Ejército mexicano. Una de las principales apuestas del actual gobierno apunta precisamente a reforzar el protagonismo del Ejército en la persecución de delitos de narcotráfico, tráfico de armas, así como en el control de fronteras.
En el caso de Chiapas tales razones se han utilizado como justificación de la continuidad de su desmesurada presencia cuando el momento de insurgencia armada protagonizada por el EZLN ha dejado de constituir una razón suficiente. La CCIODH ha recogido, como ya hiciera en sus anteriores visitas, numerosas denuncias sobre el grado de afectación que dicha presencia tiene en la vida cotidiana de las comunidades indígenas y campesinas. En otros casos, como en Atenco y Oaxaca, el Ejército ha estado presente también por medio de su colaboración en las operaciones conjuntas de los diferentes cuerpos de seguridad.
Por otro lado, la CCIODH constata con inquietud la continuidad y la impunidad de de grupos parapoliciales y paramilitares. En el caso de Oaxaca, como apuntamos en el anterior informe, numerosas pruebas señalan la existencia de grupos armados que en connivencia con la policía participaron en la represión de la protesta social. Pese a ello, y en contraste con la contundencia mostrada frente a participantes en las movilizaciones, no se ha procedido a identificar y a sancionar a los integrantes de tales grupos.
Durante su sexta visita, la CCIODH ha recibido además denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características tanto en el ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del ámbito rural, vinculados a grupos de poder locales que pretenden imponer su cacicazgo y cuya actividad resulta favorable a los planes de división y debilitamiento comunitario. Así sucede tanto en Oaxaca como en Chiapas, donde en determinadas zonas se detecta con claridad su resurgimiento. Resulta preocupante, además, que se siga tratando de presentar tales situaciones como conflictos intercomunitarios, tal y como se hizo en su día respecto de la masacre de Acteal. En el caso de Chiapas, la CCIODH ha recibido diversos testimonios que apuntan de manera coincidente a la organización OPDDIC como grupo que entraría en esta lógica paramilitar y parapolicial.
CUARTA
Detrás de la generalización de estas conductas se halla la persistencia de la impunidad de los servidores públicos. Con relación a las graves violaciones de derechos humanos de Atenco y Oaxaca durante 2006, hasta la fecha las sanciones se han limitado al abuso de autoridad y han tenido un carácter fundamentalmente administrativo. Así, en este momento, la impunidad ampara a los responsables de las graves acusaciones por torturas y abusos sexuales que acompañaron las detenciones en el caso Atenco, siendo necesario recordar el especial ensañamiento y brutalidad dirigido contra las mujeres detenidas. En la misma línea, no resulta aceptable que la Procuraduría General de la República haya decretado el archivo de las investigaciones por casos de muertes en el conflicto de Oaxaca, instando a que sean las propias víctimas las encargadas de aportar las pruebas.
En 2007 existen nuevos casos de extrema dureza de la intervención policial en la represión del libre ejercicio de las libertades de reunión y manifestación de la sociedad civil. Buen ejemplo de ello lo constituye la brutalidad con que se ejecutó la disolución de la Guelaguetza popular del 16 de julio, llegando a poner en grave peligro la vida de Emeterio Marino Cruz y Raymundo Velasco. En las ocasiones en que se ha procedido a la detención y encarcelamiento preventivo de agentes policiales, la CCIODH considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos detectada, se trata de decisiones exclusivamente simbólicas, sin que de momento sean síntoma de un verdadero cambio.
Otro ejemplo paradigmático de impunidad lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu, en la sierra mixteca, cuyos habitantes han denunciado, señalando además a los culpables, la muerte de siete de sus miembros, el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la desaparición de otros tres sin que las autoridades hayan emprendido ninguna acción al respecto pese a las denuncias y pruebas aportadas.
La CCIODH considera que la práctica de conceder ayudas a las víctimas de vulneraciones de derechos por parte de servidores públicos no puede en ningún caso entenderse como sustituto del proceso judicial que debe hacer justicia y señalar las responsabilidades jurídicas pertinentes. Así lo han entendido, entre otros, los familiares de Alexis Benhumea, muerto como consecuencia de la intervención policial en Atenco, al rechazar el pago de la cantidad consignada en tales circunstancias. En el caso Acteal también nos hallamos ante el rechazo de los supervivientes y la mesa directiva de la comunidad de Las Abejas a la propuesta gubernamental de reparación económica.
Las reformas del sistema penal impulsadas por el gobierno federal dan incluso un paso más, pues suponen la legalización de prácticas policiales atentatorias contra derechos y la inclusión permanente de una legislación de excepción. Así, las posibilidades de realizar cateos sin previa orden del juez, la desproporcionada ampliación del periodo de incomunicación o del arraigo y la intervención de las comunicaciones. En el caso del Estado de Chiapas, la CCIODH considera preocupante la introducción como nuevo delito el de “instigación a la violencia”, pues su amplitud lo puede hacer aplicable a toda actividad social que se enmarque en contextos reivindicativos.
La convicción sobre el alcance de la impunidad que tienen los servidores públicos permite, además, que la dinámica represiva se generalice, superando la estrategia de lucha contra la movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o ciudadana. Ejemplo de ello son los casos de pederastia denunciados en Oaxaca y que hasta la fecha no han obtenido respuestas suficientes por parte de las autoridades.
En el caso de la masacre de Acteal, diez años después podemos afirmar que la impunidad continúa. La creación, por parte del nuevo gobierno estatal, de la Fiscalía especializada para el caso de Acteal no ha logrado ningún avance significativo al respecto. La detención de sujetos ya condenados por estos hechos, la revisión de las sanciones administrativas ya impuestas o la firma de acuerdos con la comunidad sin reconocimiento de la verdad sobre los hechos son simplemente actos políticos de carácter simbólico, inútiles para alcanzar la justicia.
Los casos de desplazamientos y de desapariciones forzadas son también expresión de una impunidad frente a la que ninguna autoridad puede declinar su responsabilidad. Los anunciados proyectos de infraestructuras y medioambientales, comunes a los casos de Atenco, Oaxaca y Chiapas, generarán a buen seguro más casos de desplazamientos. Respecto de las desapariciones forzadas, durante el año 2007 se han denunciado cinco casos en el Estado de Oaxaca. En el caso de Lauro Juárez, la Comisión interamericana de derechos humanos ha solicitado al gobierno de México la adopción de medidas urgentes para establecer su paradero. La CCIODH considera de extrema gravedad los casos de desapariciones y la falta de respuesta por parte de las autoridades puesto que si llegara a consolidarse nos situaría en un contexto no muy lejano al de la guerra sucia de los años setenta.
QUINTA
La impunidad se apoya en la existencia de un sistema judicial que muestra claros signos de incapacidad e ineficacia, cuando no de evidente falta de voluntad, para ponerle fin a la misma. En algunos casos, la connivencia con las autoridades gubernativas resulta más que evidente. El decreto de órdenes de formal prisión no justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes elementos probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos a jueces no predeterminados por la ley –entre otras irregularidades- dejan sin contenido las garantías derivadas del derecho al debido proceso.
La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y con ella uno de los pilares esenciales del Estado de derecho. La dependencia respecto del poder ejecutivo se explica en parte por el sistema de nombramiento de los jueces, especialmente cuando es directo, así como en otros aspectos como la inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos públicos que impida, por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de Oaxaca en la actualidad haya sido Secretario de Gobierno en los dos anteriores mandatos. Pero más allá de tales circunstancias, la falta de independencia encontraría su razón de ser en la arraigada cultura de clientelismo y amiguismo que reina en los procesos de nombramiento de los cargos públicos. Aunque dicha situación es especialmente relevante en los órganos estatales, el poder Judicial de la Federación dista de quedar al margen.
Especialmente preocupante es la actitud judicial ante la prisión preventiva, que como hemos señalado forma parte del patrón de represión frente a procesos de organización y reivindicación social. Las tres regiones visitadas por la CCIODH arrojan numerosos casos de personas encarceladas por más de un año que han acabado siendo absueltas sin que se haya derivado ninguna responsabilidad de los jueces ni ninguna reparación del daño de las personas afectadas.
La falta de independencia del Poder Judicial conforma un clima generalizado de desconfianza en las instituciones. Frecuentemente, la población ve en ellas una amenaza antes que una garantía respecto de sus derechos e intereses. La falta de legitimidad afecta al sistema institucional en su conjunto. El rechazo de las víctimas a denunciar vulneraciones en casos que puedan derivarse responsabilidades públicas o el alud de testimonios que la CCIODH ha recibido en esta VI visita, así lo atestiguan con claridad.
En tal contexto, la labor de los defensores y defensoras de los derechos humanos y de los medios de comunicación se revela más esencial, si cabe. Sucede, precisamente por ello, que ambos colectivos han sufrido agresiones y hostigamientos en los últimos tiempos. El caso de Lydia Cacho, de nuevo, es paradigmático.
SEXTA
Diez años después de su primera visita, la CCIODH constata con preocupación que las causas estructurales que están detrás de las graves vulneraciones de los derechos humanos advertidas siguen intactas. Las regiones visitadas presentan todas ellas una situación social atravesada por profundas dinámicas de exclusión y de desigualdad. Tales dinámicas son especialmente intensas en el caso de las mujeres y de la población indígena y campesina, cuya situación de marginación social, económica, política y cultural dibuja el contexto en el que se reproducen las citadas violaciones de derechos.
Los alarmantes índices de pobreza y marginación de los Estados de Chiapas y Oaxaca contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesoran. De este modo, el problema de raíz se sitúa en la distribución y control de recursos básicos para la supervivencia y el libre desarrollo individual y colectivo. Esta situación es histórica pero en los últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas neoliberales implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y federales. En Chiapas, casos como el de Bolom Ajaw en la zona de Agua Azul, entre muchos otros, nos sitúan en la lógica de proyectos de desarrollo que devienen antagónicos. Atenco ofrece también un claro ejemplo de confrontación entre el modelo de desarrollo de los pobladores más directamente afectados, por un lado, y el del gobierno y los grupos empresariales, de otro. En el caso de Oaxaca, habría que hablar de conflictos como los que se han generado y pueden generarse en la región del Istmo. La CCIODH quiere subrayar la responsabilidad de grupos económicos transnacionales (con importante presencia europea, estadounidense y canadiense), cuyos intereses llevan a procesos de apropiación y despojo que afectan negativamente a la población en su conjunto.
En tal contexto, resulta preocupante que pueblos que durante siglos velaron por la preservación de los recursos naturales estén siendo estigmatizados como los principales responsables de la depredación ambiental. Tal es el caso de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules en Chiapas, que amenaza con el masivo desplazamiento de las comunidades indígenas allí asentadas. Igualmente, la CCIODH ha recogido la utilización política de las demandas de acceso a la tierra para implementar programas que más que garantizar dicho acceso y la seguridad de la tenencia, promueven su privatización y propician la emigración rural.
La CCIODH advierte la contradicción entre los modelos gubernamentales de desarrollo y la construcción de las autonomías indígenas, especialmente de las comunidades zapatistas y su experiencia de Juntas de Buen Gobierno. También se dan en otros casos, como el de San Juan Copala en Oaxaca y el propio proceso de los pobladores de Atenco, que dibujan un camino semejante. Frente a la imposición de políticas que desatienden la participación de los afectados y buscan dividir el entramado comunitario, los procesos autonómicos indígenas generan espacios propios de participación social, económica y política cuya intensidad desborda los referentes institucionales y confronta profundas dinámicas de dominación cultural todavía vigentes.
SÉPTIMA
La CCIODH constata la inactividad institucional respecto de medidas mínimas que busquen una reparación integral de los daños individuales y colectivos ocasionados en los casos de vulneración grave de derechos humanos, como lo son de manera clara los sucesos de Acteal, Atenco y Oaxaca.
La CCIODH entiende que la ausencia de mecanismos de reparación por parte de las instituciones prolonga su situación de indefensión y desamparo. La CCIODH observa con preocupación el hostigamiento y las amenazas a los miembros y activistas sociales que forman parte de esa sociedad civil organizada impidiendo que esos procesos de recuperación se canalicen y las heridas cicatricen.
Las situaciones de exilio y de clandestinidad aumentan y alargan tales situaciones, no sólo en la persona afectada sino en su contexto familiar y comunitario.
Frente a ello, debe mencionarse la importancia de las respuestas colectivas ante el hostigamiento. Así, cabe mencionar las experiencias de organización en interior de los penales (“La Voz de los Llanos” y ”La Voz del Amate”) y los plantones que desde el primer momento se instalaron para exigir la libertad de los presos políticos en el caso Atenco y que vienen sirviendo como espacios de fortalecimiento y de solidaridad comunitaria.
RECOMENDACIONES
PRIMERA
Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del conflicto, esto es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de medios para la educación, la salud y la vivienda, la ausencia de canales de participación democrática y la incomprensión de la diversidad cultural como base de la convivencia social.
El respeto por las formas propias de desarrollo, especialmente sólidas en los territorios donde hay presencia de pueblos indígenas, y el abandono de proyectos que no sean consensuados con las poblaciones afectadas constituye el primer paso para resolver algunos de los conflictos más graves presentes en la actualidad. La revitalización del proyecto del aeropuerto internacional en Atenco, como cualquier otro, sólo podría ser admisible si se realizara a partir del diálogo, la plena participación y el consentimiento de los pobladores. Sin tales elementos, hoy totalmente ausentes, se estarían reproduciendo las mismas condiciones que originaron el conflicto.
La única forma de evitar que se regeneren contextos de vulneración de los derechos humanos pasa por atender las causas originales de los conflictos. Responder de manera justa y adecuada a las reivindicaciones y respetar los procesos propios organizativos deben constituir, por tanto, el punto de partida de cualquier actuación de los poderes públicos.
SEGUNDA
Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las expresiones de disidencia social, cultural y política.
La actuación de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en la práctica, y no solamente en el plano formal, a la normativa constitucional e internacional en materia de derechos humanos. En este sentido surge la exigencia de reconsideración integral de las líneas apuntadas en la reforma penal impulsada por el gobierno federal.
Constituye una necesidad inaplazable reducir y controlar el papel del Ejército para limitarlo estrictamente al desarrollo de las funciones constitucionalmente señaladas, evitando a toda costa su incidencia en la vida de las comunidades.
Debe procederse de inmediato al desarme de los grupos paramilitares y parapoliciales así como a exigir responsabilidades penales a sus miembros y de las autoridades políticas, policiales y militares que los hayan promovido, amparado o tolerado.
TERCERA
Es imprescindible asegurar la responsabilidad penal de los servidores públicos que realicen cualquier práctica vulneradora de derechos humanos. El mantenimiento de la impunidad, elemento común y no corregido hasta la fecha en los casos de Atenco, Oaxaca y Chiapas, no sólo cuestiona la legitimidad de las autoridades, no sólo incrementa la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones, sino que se presenta como la principal causa para que los abusos de poder se vayan generalizando.
CUARTA
Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos cometidos. En ese sentido, urge la asunción de responsabilidades políticas. Hasta el momento la situación es muy otra: quien fuera Secretario Seguridad Pública federal durante los sucesos de Atenco, el sr. Eduardo Medina Mora, ocupa desde diciembre de 2006 el cargo de Procurador General de la República.
Es igualmente urgente que las Procuradurías Estatales y la General de la República procedan a archivar todos los procedimientos en que la acusación se base en el patrón represivo referido con anterioridad, así como proceder a revisar la situación de privación de libertad de todos los presos políticos y de conciencia, presentes en penales de Chiapas, Oaxaca y del Estado de México y, en cualquier caso, aplicar de inmediato los beneficios penitenciarios a que tengan derecho. Más allá de la necesidad de revisar las condenas impuestas a los presos vinculados a los conflictos políticos, la CCIODH entiende como absolutamente injustificable la permanencia de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo en un penal de máxima seguridad y en situación de aislamiento, teniendo en cuenta además las irregularidades detectadas en el proceso.
La CCIODH considera de vital importancia que las investigaciones actualmente abiertas que podrían llevar a la depuración de responsabilidades de servidores públicos, se lleven a cabo con total imparcialidad, transparencia y rigor. Se trata de los procesos especiales de los que conoce la Suprema Corte de Justicia en los casos de Atenco y Oaxaca y la querella por delitos de lesa humanidad que instruye la PGR en el caso Oaxaca.
QUINTA
Debe abordarse de inmediato una reforma profunda de las instituciones del Estado en la República mexicana desde su propia configuración constitucional. Estas reformas deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos que aseguren una efectiva separación de poderes. En el caso de Oaxaca es urgente el pleno respeto a las formas representativas basadas en los usos y costumbres, cuya desatención por parte de las autoridades estatales viene siendo causa de graves conflictos.
Una de las máximas prioridades se sitúa en asegurar una real y efectiva separación entre poder judicial y poder ejecutivo. En ese sentido, resulta inaplazable una revisión del modelo de nombramiento de los jueces para asegurar su independencia, imparcialidad e inamovilidad, así como el establecimiento, allá donde todavía no exista, de un sistema de concurso público que asegure el acceso según mérito y capacidad. También se presenta como imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite la interferencia entre poderes. Debe igualmente asegurarse su verdadera accesibilidad, una defensa de oficio de calidad y la presencia de traductores de confianza que garanticen los derechos lingüísticos de las personas indígenas. Finalmente, debe permitirse que las víctimas puedan actuar como parte en los procesos judiciales, abandonando el monopolio del ministerio público.
Dicha reforma integral de las instituciones pasa también, como condición para la construcción de una democracia verdaderamente inclusiva, por el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y en especial de su derecho a la autodeterminación. Los acuerdos de San Andrés, desconocidos por la reforma constitucional de 2001, deben volver a integrar el punto de partida, junto con los avances que presenta la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Naciones Unidas en 2007. México debe incorporar en su normativa los derechos reconocidos en tal Declaración, de acuerdo con el compromiso político adquirido. En tal sentido, resulta urgente dar fuerza normativa a previsiones como la del art. 32.2, relativa a la obligación de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas “a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
SEXTA
Mientras el Poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su plena independencia frente al Poder ejecutivo, la CCIODH insta a la sociedad civil mexicana a seguir con los procesos organizativos en defensa de los derechos y las libertades y a poner en marcha todos los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, en especial los propios del sistema interamericano y del sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano debe, en tales circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos, así como facilitar las condiciones necesarias para que organizaciones de derechos humanos puedan seguir aportando sus valoraciones en la materia.
La CCIODH considera prioritario que las instituciones de la Unión Europea implementen a la mayor brevedad posible mecanismos que permitan monitorear el cumplimiento de las exigencias de la cláusula democrática incluida en el Acuerdo Global con la República de México.
La CCIODH, como ya hiciera en su última visita, recomienda igualmente al gobierno federal y al estatal que insten especialmente la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Oaxaca.
Igualmente debe revisarse a fondo el sistema de nombramiento y el tipo de funciones que deben realizar las comisiones estatales y nacional de derechos humanos a fin de conseguir una confianza en su labor, actualmente muy desacreditada.
Mientras la impunidad siga siendo la regla y no la excepción, tal y como nos lo sigue recordando diez años después la masacre de Acteal, la CCIODH considera necesario y oportuno acudir a los mecanismos de impartición de justicia existentes más allá del Estado mexicano, con el fin de avanzar en la lucha contra la impunidad ante casos de graves vulneraciones de derechos humanos. En este sentido, la CCIODH considera de enorme relevancia la querella de Cristina Valls presentada en España ante la Audiencia Nacional contra 40 efectivos de las policías Federal Preventiva, del estado de México y municipal de Texcoco, por torturas psicológicas, físicas y sexuales sufridas durante los sucesos de Atenco en 2006.
SÉPTIMA
La CCIODH considera imprescindible que se aborden un conjunto mínimo de medidas de reparación de los daños individuales y colectivos ocasionados en los casos de vulneración masiva y grave de derechos humanos, como lo son de manera clara los sucesos de Acteal, Atenco y Oaxaca. Se trata de avanzar en la realización de plena de la justicia que, como ya señalamos en informes anteriores, pasa por la adopción de medidas de reparación consensuadas con los propios afectados debiendo incluir, como mínimo:
-Reparación moral. Restitución del honor de las víctimas y del daño inflingido a su imagen privada y pública a través del reconocimiento oficial del trato injusto y vejatorio recibido y del daño provocado por el hecho de ser considerados como delincuentes.
-Reparación emocional de las personas afectadas. Arbitrar todas las medidas para que la comunidad en su conjunto y las personas y familias afectadas en particular reciban la atención médica y psicológica adecuada por profesionales que sean de su confianza en aquellos en que sea necesario. La Comisión recomienda nuevamente la creación de redes de apoyo emocional y psicológico para las personas afectadas en los diferentes conflictos. Por esta razón la Comisión insiste en generar espacios donde poder trabajar los procesos de duelo de las personas afectadas.
-Reparación del daño comunitario a través de programas de reconstrucción del tejido social. Estos no deben, en todo caso, convertirse en herramientas de división y confrontación a través de programas o sistemas de ayuda condicionada o de presión a través de falsos consensos, por lo que se recomienda la monitorización de los mismos por organismos independientes de carácter nacional o internacional. La Comisión comprende el compromiso político de los derechos humanos y por ello invita a las instituciones del país que trabajan en esta línea de defensa de los derechos fundamentales, a buscar la transparencia y a crear espacios de confianza donde las personas agredidas puedan sentirse seguras, en aras a superar los diferentes traumas psico-emocionales. La Comisión anima a los ciudadanos y ciudadanas de México a seguir participando en la vida comunitaria desde la actitud constructiva y de transformación social de su realidad como vía hacia la recuperación de la conciencia colectiva. Entiende esta Comisión que el trabajo y la participación en el movimiento social del país contribuyen a crear climas de confianza frente a los conflictos abiertos.
-Reparación económica. Compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de la violencia (económicos, en educación, salud u otros) y en especial aquellos derivados de la pérdida de empleos como consecuencia de los actos de violencia ejercidos o de los hostigamientos posteriores.
-Reparación legal. Procesos de justicia con la punición de los hechos establecidos legalmente como delictivos. Sin una justicia real y efectiva, cualquier medida reparatoria es parcial.
-Reparación social. Articular los mecanismos que garanticen que no existen limitaciones al uso de la ciudadanía, la participación social y política individual u organizada de la población. La reconstrucción social pasa, indefectiblemente, por la participación activa y comprometida de sus ciudadanos en la vida comunitaria.
-Reparación histórica. Reconocimiento de la verdad histórica que permita la creación de una memoria colectiva que prevenga situaciones similares futuras.
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