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20 marzo 2008

SSDF incumplió atención a mujer afectada en Hospital Inguarán

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 3/2008 a la Secretaría de Salud capitalina (SSDF) por incumplimiento de una Conciliación, para que atendiera médicamente a una mujer afectada por el síndrome de Sheehan (muerte de la glándula hipófisis), ocasionado por una intervención en el Hospital Materno Infantil Inguarán.

La CDHDF acreditó la afectación a la integridad física, psíquica y moral de la mujer; la obstaculización en el derecho a la salud y negligencia médica en agravio de la afectada, así como el incumplimiento de un Acuerdo de Conciliación celebrado entre la Comisión y la SSDF en abril de 2006, señala un comunicado de la Comisión.

El 18 de junio de 2002, momentos después de dar a luz en el Hospital Materno Infantil Inguarán, la agraviada presentó hemorragia, misma que fue mal atendida por médicos de dicho nosocomio, a partir de lo cual le ocasionaron la muerte de la glándula hipófisis.

Como consecuencia de lo anterior, la SSDF celebró el Acuerdo de Conciliación 1/2006 con la CDHDF, lo que implica que reconoció que personal médico del Hospital Materno Infantil Inguarán brindó atención deficiente y que con ello violó los derechos a la salud y la integridad personal.

Pero la SSDF no ha cumplido a cabalidad con dicha Conciliación, dice la CDHDF. No se le han practicado oportunamente los estudios de laboratorio y/o gabinete ni se le ha brindado de manera oportuna e ininterrumpida un tratamiento integral y multidisciplinario; “lo que muestra la inadecuada calidad de los servicios médicos otorgados a la agraviada, y que se continúan violando sus derechos humanos”.

Los medicamentos le han sido entregados en forma irregular, no siempre se le dan todos los que aparentemente requiere con la misma periodicidad, pese al compromiso del Director del Hospital Dr. Belisario Domínguez, de entregárselos trimestralmente e informar a la Comisión la fecha exacta de entrega para que los Visitadores Adjuntos pudieran constatarlo.

Pasó año y medio desde que se celebró la Conciliación, hasta la fecha en la cual la SSDF anunció a la Comisión que iba a solicitar al Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz información detallada acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento psiquiátrico de la agraviada, señala la CDHDF.

Además, la SSDF se ha negado a apoyar económicamente a la agraviada con motivo de sus consultas en el Instituto. En palabras del Director General de Servicios Médicos y Urgencias, dicha Secretaría ha estado proporcionando medicamentos psiquiátricos a la agraviada sin la certeza de que le fueron prescritos por especialistas en la materia. Y la SSDF no ha hecho todo lo necesario para que la familia de la mujer, en su caso, también reciba asistencia en las materias de psicología y psiquiatría, asegura la CDHDF en el comunicado.

Las hijas, hijos y esposo de la agraviada, considera la Comisión, han sido muy afectados conforme al estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues los daños que han sufrido en su persona son de carácter psíquico y moral, en razón de que han visto disminuida la salud y calidad de vida de su madre y esposa, respectivamente, perjudicando su relación con ella.

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL

La CDHDF estima que, como reparación al daño material, la SSDF debe entregar a la agraviada los medicamentos mencionados, de forma puntual y permanente, y brindarle oportunamente la atención médica integral y multidisciplinaria necesaria, que permita a ella y a su familia tener una existencia más llevadera, lo más cercano posible a las circunstancias de vida familiar, laboral e íntima que tenía antes de que se desarrollara el síndrome de Sheehan.

La Comisión también considera procedente que la SSDF cuantifique la reparación del daño material a favor de la agraviada, la cual deberá comprender los conceptos de indemnización, daño emergente y lucro cesante.

PREVENCIÓN Y ACCIONES

Agrega el comunicado que la SSDF tiene la obligación de instrumentar medidas necesarias para prevenir hechos como los que motivaron la Recomendación, de tal manera que la práctica médica se lleve a cabo de manera paralela con el respeto pleno a los derechos humanos de las y los usuarios del sistema de salud del Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior, la CDHDF recomienda a la SSDF que de manera oportuna, permanente, eficiente y gratuita se proporcionen a la agraviada los medicamentos debidamente prescritos, los cuales deberán ser entregados en su domicilio, y la atención médica integral y multidisciplinaria que requiera para el control del síndrome de Sheehan, así como de cualquier otro padecimiento; lo anterior deberá incluir la práctica de estudios de gabinete y/o laboratorio, y la atención psiquiátrica y psicológica que necesite.

Asimismo, que de inmediato se giren instrucciones por escrito al Director General de Servicios Médicos y Urgencias para que él se asegure permanentemente de que se lleve a cabo lo antes mencionado.

Que a la brevedad el Director General de Servicios Médicos y Urgencias convoque por escrito a la agraviada y a su esposo a reunirse con él para que, de común acuerdo establezcan, en caso de no existir impedimento, fechas fijas para el suministro de los medicamentos que ella y, en su caso, el peticionario y sus hijas e hijos requieran por tratamiento psicológico o psiquiátrico, incluyendo entregas extraordinarias.

De igual forma, para que con claridad, precisión y detalle, y tomando en cuenta la opinión de la agraviada y su esposo, les informe sobre las acciones que tomará para evitar que en lo subsiguiente haya deficiencias en la entrega de medicamentos y en la atención médica y el tratamiento que ella y, en su caso, el peticionario y sus hijas e hijos requieran.

Que el costo total de la atención médica integral y multidisciplinaria que requiere la agraviada con motivo del manejo del síndrome de Sheehan o de otros padecimientos colaterales sea absorbido por la SSDF, ya sea que se la proporcione el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán o cualquier otro hospital especializado.

Asimismo, que el costo de la atención psicológica y psiquiátrica que la agraviada reciba por parte del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz o, en su caso, por parte de cualquier otra institución de salud a elección de la agraviada, sea cubierto en su totalidad por esa Secretaría.

En ambos casos, la atención médica integral y multidisciplinaria indefectiblemente comprenderá los gastos que generen las consultas médicas y los estudios de laboratorio y/o gabinete necesarios para garantizar, en lo posible, condiciones óptimas de salud física y mental de la agraviada, detalla el comunicado.

Que se repare de manera adecuada, efectiva y rápida el daño material e inmaterial causado a la agraviada, su esposo y sus hijas e hijos, con base en lo expuesto en el apartado 6 de la Recomendación.

NORMA OFICIAL

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, la CDHDF recomienda que se giren instrucciones por escrito al personal de los diversos Hospitales Materno Infantiles del Gobierno del Distrito Federal, para que se elaboren folletos informativos de fácil comprensión, tanto para el personal médico como para los usuarios de dichos hospitales.

Que se coloque, en lugares visibles de los referidos hospitales, material informativo respecto de los lineamientos que establece la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, tanto para las y los médicos como para las y los usuarios, a fin de conminar al personal médico para que los observe y al público usuario a fin de que contribuya con su participación a hacer efectivos esos lineamientos.

RESPONSABILIDADES

También, que de manera inmediata se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud del Distrito Federal para establecer la responsabilidad administrativa en que haya incurrido todo aquél servidor público, hombre o mujer, que por acción u omisión incidió en que la SSDF incumpliera el Acuerdo de Conciliación 1/2006, en particular al no brindar, de manera oportuna e ininterrumpida, a la agraviada el debido tratamiento para el síndrome de Sheehan ni la atención médica y el tratamiento integral y multidisciplinario que haya requerido por cualquier padecimiento.

Asimismo, para establecer la responsabilidad de quien no practicó de manera oportuna a la agraviada los estudios de laboratorio y/o gabinete necesarios para preservar su salud y vida. De quien no suministró oportunamente a la agraviada los medicamentos necesarios para el tratamiento del síndrome de Sheehan y los efectos de éste. Y de quien no realizó lo necesario para que, previo dictamen de un especialista en la materia, se determinara la necesidad de que la agraviada y su familia recibieran asistencia psicológica y psiquiátrica.

De igual manera, para establecer la responsabilidad de quien no giró instrucciones por escrito al personal de los diversos Hospitales Materno Infantiles, a fin de que observen puntualmente y en su totalidad las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Y para determinar quién fue responsable de que no se acataran las medidas precautorias solicitadas por la Comisión a través del oficio 3/4025-07, fechado el 24 de julio de 2007 y dirigido al Director General de Servicios Médicos y Urgencias de esa Dependencia.

De no acatarse las medidas precautorias, de conservación y restitución o si no se informa a la CDHDF sobre la acciones para atenderlas dentro del plazo que se fije, se hará del conocimiento a la Contraloría Interna de la dependencia, advierte la Comisión en su comunicado.

Pide también la CDHDF que en todos los hospitales materno infantiles de esa Secretaría se insista en la capacitación y actualización al personal médico y de enfermería con respecto de la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hemorragia durante y después del parto, con base en los numerales 5.4 y 5.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

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