Buscar este blog

30 agosto 2007

La carrera administrativa, otro golpe a los mexicanos

Fijense nada más lo que son las cosas, miestras unos trabajan y trabajan otros se aprovechan de éstos buscando beneficiarse de una manera cruel y farsante. Por mi parte, les comento que a mis papas les otorgaron unos documentos para ser parte de la carrera administrativa, pero como se lo dije a mi mami no voy a permitir que les vean la cara. Y es por eso que me puse a investigar sobre este tema, esperando encontrar algo malo, pues por lo que comprendí con la explicación de mis papas lo unico que se persigue con esto es quitar derechos a los trabajadores. El día de hoy mis papas deben de entregar sus papeles, pero por supuesto que yo me voy a oponer rotundamente y de todas las formas posibles voy a dar a conocer esto. Lo que me sorprende de todo lo anterior es quizá no el objetivo de esta acción, pues de estas personas no podemos esperar algo bueno, lo que me impacta más es que ninguna persona les otorgo a mis papis el verdadero significado de esto, pero aún más, a que se censuro la información y todo se lo pintaron bien bonito. Enstonces qué, somos pueblo o no somos pueblo.


México(Trabajador@s):

NO A LA “CARRERA ADMINISTRATIVA”! CNTE

POR EL MEJORAMIENTO DE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES Y DE VIDA

Introducción

Actualmente, el modelo de acumulación capitalista se sustenta en el “toyotismo”, forma de organización del trabajo que se caracteriza por la superexplotación de los trabajadores llevándonos a la precarización extrema, es decir, la pérdida de nuestros derechos laborales más elementales. Bajo esta estrategia de explotación, los capitalistas no se conforman con aprovecharse de nuestras habilidades, destrezas y capacidades físicas sino también se aprovechan de nuestras capacidades intelectuales, culpándonos, de paso, de improductivos y de responsables de la pérdida de la competitividad, o sea, desarrolla en nosotros la autorecriminación. Además, está dirigida a nuestra emotividad y pensamiento concretizada en la llamada “nueva cultura laboral”, que significa el aceptar que no hay lucha de clases y que patrón y trabajador somos la misma cosa.

El gobierno neoliberal de Vicente Fox, títere de las grandes organizaciones patronales extranjeras y nacionales, del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, insiste en la necesidad de profundizar la estrategia y la política económica neoliberal que nos han sido impuestas en los últimos 23 años. Sostiene que para resolver los problemas del país se necesita aprobar las llamadas reformas estructurales, derivadas del programa estratégico para el mundo, conocido como “el consenso de Washington”.

Con la implementación del programa piloto de la Reforma Integral en Educación Secundaria (RIES) cuyo objetivo es formar una sociedad analfabeta que desconozca el conocimiento universal, y a la vez sólo capacitarlos en las llamadas competencias laborales a fin de que los estudiantes tengan un núcleo muy limitado de desarrollo; se está golpeando severamente el aprendizaje de las ciencias humanas, las tecnologías y la educación física y artística.

La situación laboral de los trabajadores de la educación, con el gobierno de Fox, es precaria. En su período se ha reducido el empleo y los pocos que lo han obtenido están sujetos a contratos temporales sin ninguna prestación. De manera específica la precariedad laboral se vive en los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, y para profundizar esta situación ahora el gobierno pretende imponer la llamada “Carrera Administrativa”, la que es necesario conocer y rechazar dadas sus implicaciones nocivas.

MODELO DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

ANTECEDENTES

En la “DECLARACIÓN DE GUADALAJARA”, de los charros del SNTE, del año 2000, en su tercer Congreso Nacional de Educación; Gordillo dio su aprobación a todas las medidas de la globalización neoliberal y una de sus banderas fue y es la aplicación de la Carrera Administrativa en el Sistema Educativo Nacional, cuyas características son: flexibilidad; maximización del rendimiento de la inversión en la educación (hacer más con menos trabajadores y menos recursos ); convertir la educación en empresa gerencial; crear Carrera Administrativa y pago individual por desempeño.

En la Minuta Nacional de los charros, del 31 de mayo del 2005, ratificaron su mezquino propósito en el punto 31, consistente en la aplicación del Modelo de Carrera Administrativa en el Sistema Educativo Nacional como “SISTEMA DE CARRERA PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DE LA SEP”; proyecto que se presentará terminado el 31 de octubre del presente año por una comisión mixta SEP-SNTE, el cual se someterá al dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaria de la Función Pública, para su aprobación. Tienen acordado que el modelo inicie su operación en el mes de enero de 2006.

En Michoacán, los mercenarios de Gordillo han tomado la misma bandera y con engaños pretenden que los trabajadores no docentes firmen una solicitud de ingreso a Carrera Administrativa, sin darles a conocer cuáles son sus lineamientos, su reglamento, ni su ley; con lo que prácticamente los obligan a firmar un contrato en blanco, poniendo en riesgo su estabilidad laboral.

Elba Esther Gordillo Morales, la dictadora del SNTE, avaló la aprobación de la Ley Federal que regirá el funcionamiento de Carrera Administrativa:

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

En la asamblea celebrada el día 24 de octubre de 2000, el senador Carlos Rojas Gutiérrez, a nombre, del grupo parlamentario del PRI, presentó la iniciativa de Ley para Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publica Federal. Y en sesión de 30 de abril de 2002 el Senador César Jaúregui Robles, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó el Decreto de Ley Federal del Servicio Público Profesional y Reformas a las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; de Planeación y de Presupuesto, así como a la de Contabilidad y Gasto Público Federal.

En fecha 24 de octubre de 2002 el Pleno del Senado aprobó el Decreto de ley presentado por las instancias mencionadas anteriormente. Para finalmente ser
aprobada y decretada la ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal el 10 de abril de 2003.

Esta ley deroga a la del Servicio Civil de Carrera; también desaparece la Secretaria de Control y Desarrollo Administrativo (SECODAM), la cual se sustituyó por la Secretaría de la Función Pública, responsable de aplicar la Ley de Servicio Profesional de Carrera.

La ley se aplicará en forma gradual y descentralizada en todas las dependencias a cargo del Ejecutivo Federal, para su aplicación total en enero de2006.

Las consideraciones del dictamen dicen que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece requisitos para el ingreso, permanencia, promoción en el servicio y competencia por mérito; siendo la Secretaría de la Función Pública la entidad directriz, para que las dependencias la operen de acuerdo a sus particularidades.

En el punto uno de las “Modificaciones” dice que el nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por “incumplimiento reiterado e injustificado” de las obligaciones que la ley le asigna. El punto dos menciona que otra causa de separación se concretará cuando el resultado de la evaluación del desempeño de los servidores públicos de carrera “sea deficiente”. El punto seis señala que la Secretaría de la Función Pública promoverá las políticas necesarias para incorporar el uso de los recursos tecnológicos de información y comunicación, conocidas como gobierno electrónico.

CONTENIDO DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera, tomando como base los principios de la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por.

IX.
Servidor público de carrera: persona física integrante del servicio profesional de carrera en la administración pública federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia .

Artículo 5. El sistema comprenderá, tomando como base el catálogo los siguientes rangos:

e) Enlace (última categoría del servidor).

Articulo 6. …….

para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión, o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servicio público de carrera.

DE LOS DERECHOS

Articulo 10.

VI. Ser evaluado

VII. Ser evaluado nuevamente cuando no haya aprobado una evaluación

DE LAS OBLIGACIONES

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos.

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el sistema.

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades.

Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos: participar en las evaluaciones para su permanencia y desarrollo en el sistema.

Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y control.

Articulo 26.- Para cubrir plazas vacantes, la selección será en base a perfil, trayectoria, experiencia, capacidad, conocimientos y resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera. Los exámenes serán de conocimiento y de habilidades.

Artículos 51.- Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados.
En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Artículo 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años...

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo .

Artículo 52 . De no aprobar la evaluación se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entrega al servidor público de manera extraordinaria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo , regular o permanente, ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

Articulo 58.
La evaluación del desempeño será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto .

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efecto sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de sus obligaciones que esta ley le asigne.

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño y,

VII.- Cuando el resultado de evaluación del desempeño sea deficiente , en los términos que señala el reglamento.

Artículo 61.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período similar.

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

Artículo segundo. Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS

Artículo 34. …la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones….
En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.

ALGUNAS RAZONES DEL POR QUÉ TENEMOS QUE RECHAZAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Es una trampa para acabar con los derechos irrenunciables que el artículo 123 Constitucional y las Leyes Reglamentarias otorgan a los trabajadores de base (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

I.- Es un intento más de romper el Contrato Colectivo, individualizar la relación laboral y dejar en la indefensión al trabajador.

2.- Se renuncia a la base para pasar a ser empleado de confianza.

3.- La permanencia del Programa depende de las evaluaciones y del sometimiento.

4.- Los estímulos tienden a eliminar los estímulos por antigüedad y la lucha por los incrementos salariales.

5.- El ingreso al programa tiene como requisito dejar la plaza de base y las claves docentes, para pasar a ser un empleado de confianza.

6.- La capacitación y las evaluaciones permanentes son un requisito para el ingreso y permanencia en el sistema.

7.- El Gobierno sigue conservando la misma facultad de libre nombramiento de funcionarios.



Fuente APIA (Agencia Periodística de Información Alternativa)

No hay comentarios.: