No me cae que uno no quiere sonar pesimista pero vean lo siguiente:
Publican decreto que reforma ocho artículos de la Constitución
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el documento se informó que con la reforma al Artículo 29 se determina que en los casos de invasión, perturbación de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto sólo el presidente de México, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación.
En las modificaciones al Artículo 73 se establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
El Artículo 90 se modificó para quedar como: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado".
En el Artículo 92 se determina que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Con la reforma al Artículo 93 queda como: "Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos".
Del Artículo 95 se reforma la fracción VI y señala que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
También se modifican los primeros párrafos de los Artículo 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentario extra: recordarán ustedes que en uno de los audios de la cobertura que hace Revoluciones les puse un ejemplo de cómo el grupo ciudadano de los jueves en Ejército Nacional 359 estaba estudiando algunos artículos de la Constitución. No se si sigan avanzando en ese tema de los artículos de la Constitución pues yo no he ido por asuntos personales y nadie de los que van me pasan reporte o una nota de lo que sucede, por eso es que luego no hay noticias de las reuniones de los jueves, pero bueno esperemos se siga leyendo y analizando nuestra Constitución. Yo recuerdo una ocasión se dijo que todavía estamos a tiempo de usar nuestra misma carta magna para defendernos. Pero viéndolo bien, con estos artículos reformaditos nos espera una represión y ahí si ni a quien exigirle justicia pues nuestra ley ya la han torcido a su manera... ¿se va a esperar usted hasta el 2010 haber que sale? Yo no.
Publican decreto que reforma ocho artículos de la Constitución
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el documento se informó que con la reforma al Artículo 29 se determina que en los casos de invasión, perturbación de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto sólo el presidente de México, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación.
En las modificaciones al Artículo 73 se establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
El Artículo 90 se modificó para quedar como: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado".
En el Artículo 92 se determina que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Con la reforma al Artículo 93 queda como: "Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos".
Del Artículo 95 se reforma la fracción VI y señala que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
También se modifican los primeros párrafos de los Artículo 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentario extra: recordarán ustedes que en uno de los audios de la cobertura que hace Revoluciones les puse un ejemplo de cómo el grupo ciudadano de los jueves en Ejército Nacional 359 estaba estudiando algunos artículos de la Constitución. No se si sigan avanzando en ese tema de los artículos de la Constitución pues yo no he ido por asuntos personales y nadie de los que van me pasan reporte o una nota de lo que sucede, por eso es que luego no hay noticias de las reuniones de los jueves, pero bueno esperemos se siga leyendo y analizando nuestra Constitución. Yo recuerdo una ocasión se dijo que todavía estamos a tiempo de usar nuestra misma carta magna para defendernos. Pero viéndolo bien, con estos artículos reformaditos nos espera una represión y ahí si ni a quien exigirle justicia pues nuestra ley ya la han torcido a su manera... ¿se va a esperar usted hasta el 2010 haber que sale? Yo no.
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