· Sostuvo el director de la FD de la UNAM, Ruperto Patiño Manffer, en la mesa Análisis de la constitucionalidad de las reformas petroleras, del Debate Universitario sobre la Reforma Energética
· El jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, Sergio Márquez Rábago, señaló que la complejidad de la reforma energética se debe a la falta de acuerdos parlamentarios
· El académico del IIJ, Jaime Cárdenas Gracia, resaltó que las propuestas conocidas van contra el texto constitucional
· En contraste, el integrante del IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que los artículo 25 y 27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores privados
Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacerse cargo de su propia transformación y convertirse en una empresa de corte mundial, moderna y competitiva a nivel internacional, afirmó el director de la Facultad de Derecho (FD), Ruperto Patiño Manffer, en el Debate Universitario sobre la Reforma Energética, que realiza la UNAM.
Al participar en la mesa Análisis de la constitucionalidad de las reformas petroleras, efectuada en el auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina (FM), sugirió que para alcanzar ese objetivo, es indispensable asegurarle un régimen legal, similar al de cualquier empresa del sector privado y administrarla con una visión de negocio y no como una organización con el rol de equilibrar el presupuesto público, por la ineficiente capacidad recaudadora del Estado.
En ese sentido, planteó un texto hipotético que condensaría las reformas a los artículos 25, 27 y 28, que debería redactarse así: “Corresponde a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos e hidrógenos sólidos, líquidos y gaseosos. El dominio de la nación es inalienable y su explotación, uso y aprovechamiento estará a cargo del Estado de manera exclusiva”.
En su oportunidad, el jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, Sergio Márquez Rábago, señaló que la complejidad de la reforma energética se debe a la falta de acuerdos parlamentarios.
El académico precisó que la iniciativa energética presentó la reforma de cinco leyes federales: Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, Ley de Creación de la Comisión del Petróleo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
No obstante, aclaró, todo lo que se discuta, proponga y, en un momento dado, se apruebe, será sujeto a medios de control constitucional, es decir, por medio de una acción de inconstitucionalidad que puede ser llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o de Senadores.
En su intervención en la mesa moderada por Javier Bracho Carpizo, director del Instituto de Matemáticas, cuyo relator fue Óscar Vásquez del Mercado Cordero, secretario General de la FD, el académico del Instituto de investigaciones Jurídicas (IIJ), Jaime Cárdenas Gracia, resaltó que las propuestas de iniciativa de reforma energética conocidas van contra el texto constitucional.
A partir de los años ochenta, rememoró, inició el cambio del modelo económico y, desde entonces, el proceso de globalización propiciado por instituciones económicas internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como por Estados Unidos, que ha representado una presión importante sobre las decisiones en el país, subrayó.
Así, esta iniciativa tiene la intención de poner el recurso, la propiedad y el manejo de los yacimientos en manos de los grandes capitales extranjeros, con la propuesta de los “contratos de desempeño”, que en un futuro darán no sólo ganancias económicas a las empresas sino prácticamente el domino de la paraestatal, aseguró.
En contraste, el investigador de IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que tanto el artículo 25 como el 27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores privados en la explotación de recursos estratégicos, siempre que la propiedad y el control sigan perteneciendo al Estado; la propuesta no es inconstitucional.
De esta manera, abundó sobre la importancia de la función del legislador frente a esta reforma, pues éste debe revisar la posición de la ley en la Constitución sin intereses personales.
Asimismo, explicó que la constitucionalidad de la iniciativa no sólo será analizada por el Legislativo, sino también por la SCJN. Por ello, se hace aún más necesaria una actuación impecable, sin olvidar que la propiedad de Pemex no puede ser de otro sector que del público, concluyó. · 419 ·
· El jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, Sergio Márquez Rábago, señaló que la complejidad de la reforma energética se debe a la falta de acuerdos parlamentarios
· El académico del IIJ, Jaime Cárdenas Gracia, resaltó que las propuestas conocidas van contra el texto constitucional
· En contraste, el integrante del IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que los artículo 25 y 27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores privados
Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacerse cargo de su propia transformación y convertirse en una empresa de corte mundial, moderna y competitiva a nivel internacional, afirmó el director de la Facultad de Derecho (FD), Ruperto Patiño Manffer, en el Debate Universitario sobre la Reforma Energética, que realiza la UNAM.
Al participar en la mesa Análisis de la constitucionalidad de las reformas petroleras, efectuada en el auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina (FM), sugirió que para alcanzar ese objetivo, es indispensable asegurarle un régimen legal, similar al de cualquier empresa del sector privado y administrarla con una visión de negocio y no como una organización con el rol de equilibrar el presupuesto público, por la ineficiente capacidad recaudadora del Estado.
En ese sentido, planteó un texto hipotético que condensaría las reformas a los artículos 25, 27 y 28, que debería redactarse así: “Corresponde a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos e hidrógenos sólidos, líquidos y gaseosos. El dominio de la nación es inalienable y su explotación, uso y aprovechamiento estará a cargo del Estado de manera exclusiva”.
En su oportunidad, el jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, Sergio Márquez Rábago, señaló que la complejidad de la reforma energética se debe a la falta de acuerdos parlamentarios.
El académico precisó que la iniciativa energética presentó la reforma de cinco leyes federales: Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, Ley de Creación de la Comisión del Petróleo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
No obstante, aclaró, todo lo que se discuta, proponga y, en un momento dado, se apruebe, será sujeto a medios de control constitucional, es decir, por medio de una acción de inconstitucionalidad que puede ser llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o de Senadores.
En su intervención en la mesa moderada por Javier Bracho Carpizo, director del Instituto de Matemáticas, cuyo relator fue Óscar Vásquez del Mercado Cordero, secretario General de la FD, el académico del Instituto de investigaciones Jurídicas (IIJ), Jaime Cárdenas Gracia, resaltó que las propuestas de iniciativa de reforma energética conocidas van contra el texto constitucional.
A partir de los años ochenta, rememoró, inició el cambio del modelo económico y, desde entonces, el proceso de globalización propiciado por instituciones económicas internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como por Estados Unidos, que ha representado una presión importante sobre las decisiones en el país, subrayó.
Así, esta iniciativa tiene la intención de poner el recurso, la propiedad y el manejo de los yacimientos en manos de los grandes capitales extranjeros, con la propuesta de los “contratos de desempeño”, que en un futuro darán no sólo ganancias económicas a las empresas sino prácticamente el domino de la paraestatal, aseguró.
En contraste, el investigador de IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que tanto el artículo 25 como el 27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores privados en la explotación de recursos estratégicos, siempre que la propiedad y el control sigan perteneciendo al Estado; la propuesta no es inconstitucional.
De esta manera, abundó sobre la importancia de la función del legislador frente a esta reforma, pues éste debe revisar la posición de la ley en la Constitución sin intereses personales.
Asimismo, explicó que la constitucionalidad de la iniciativa no sólo será analizada por el Legislativo, sino también por la SCJN. Por ello, se hace aún más necesaria una actuación impecable, sin olvidar que la propiedad de Pemex no puede ser de otro sector que del público, concluyó. · 419 ·
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