Buscar este blog

27 febrero 2007

Palabrista

Mariano Albor, Proceso 1582

Mi casero se inclina sobre mí, hace señales a alguien que está en la puerta y dice: El señor Kafka está aquí.
Bohumil Hrabal

Vicente Fox Quesada está en las inmediaciones del derecho penal. Según sus propias palabras, que han dado lugar a un indicio inobjetable, algunas de sus acciones políticas y de gobierno ameritan la reconstrucción técnico-jurídica de los procedimientos penales, y después de la investigación determinar si se han reunido los elementos para su juzgamiento. En efecto, el expresidente de la República, de oficio palabrista, con un alarde oratorio se ha convertido en denunciante de sus propios hechos como gobernante.

Una vez más se presenta al observador el tema del tratamiento constitucional y ordinario respecto de la responsabilidad penal del presidente de la República. Ya se sabe que la criminalidad de los gobernantes y su regulación normativa es tan antigua como la relación de mando y obediencia, que es el contenido esencial del poder político y de la que han dado infatigablemente cuenta los teóricos del Estado. Cada sociedad prevé los hechos y propone los remedios de acuerdo con las categorías de su organización política: despotismos, tiranías y absolutismos se explican en gran medida por la imposibilidad de someter al príncipe al derecho penal común.

La sociedad liberal moderna es muy punitiva. Cuando los tres últimos gobiernos priistas señalaron el liberalismo como ruta y destino del proyecto nacional e incorporaron la planeación económica de carácter democrático al texto constitucional, la nueva disciplina gubernamental dio lugar a un amplio programa de responsabilidades jurídicas de naturaleza política, administrativa, civil y penal. En este sentido, se amplió la institución del fuero y se configuró el juicio político y el administrativo. La norma civil amplió la tutela del daño moral y el derecho penal acentuó la severidad de sus rigores. Las decisiones legislativas alcanzaron casuística y exhaustivamente a todos los servidores públicos. Los afanes punitivos de la nueva forma de gobernar dieron lugar a códigos legales contrarios a los derechos humanos y que, a pesar de todo, no logran amainar los desmanes burocráticos ni amedrentan a los gobernantes.

El estado de derecho es la sociedad organizada jurídicamente. Por esta razón, en el entramado de las relaciones humanas nada debe escapar a las razones legítimas del derecho. A este principio obedece la imposición de sanciones y castigos. En un sistema constitucional como el mexicano, ante los hechos irregulares o ilícitos del gobernante debe también considerarse que en una sociedad democrática y liberal la norma penal es el último recurso del Estado dirigido a las acciones de los hombres. Alterar este orden, en unos casos, es un riesgo peligroso para el ciudadano y, en otros, para el orden público.

En este sentido, el Constituyente ha expresado su voluntad con dos ideas torales: la Presidencia de la República no es una institución idónea para cometer delitos. Debe permanecer alejada de los juicios políticos y administrativos, y más aún de la norma penal. Sin embargo, no ha predicado la impunidad presidencial. En ningún supuesto hipotético, el titular del Ejecutivo está exento de ser investigado y juzgado por traición a la patria o por haber desplegado un comportamiento típico de un delito incluido en el amplio catálogo de los que son considerados graves por la legislación procesal federal y que incluye como supuestos delictuosos graves la instigación, invitación e incitación para cometer conductas criminales.

El expresidente Fox sabe que puede ser perseguido penalmente. Tiene en la memoria la experiencia reciente. No hay prescripción de la acción penal que valga si para ello se atiende el criterio surrealista de los ministros de la Suprema Corte que convirtió la residencia de Magnolia en el reclusorio preventivo cuyo único interno es el anciano diabólico de San Jerónimo. A los riesgos jurídicos, el guanajuatense debe añadir los peligros de la justicia política. El sometimiento penal puede darse en este sexenio o en los que sigan si resulta conveniente para la estabilidad del régimen en turno.

Instigar al procurador general de la República para afectar el principio de la división de Poderes y manipular a la judicatura federal y la Cámara de Diputados para firmar y ejecutar un procedimiento de desafuero con fines políticos; incitar a los mandos federales policiacos para realizar operativos violentos y letales en Atenco y en Lázaro Cárdenas; inducir la ejecución de procedimientos penales por parte de gobernadores estatales para decidir y llevar a cabo acciones políticas sentado sobre los ataúdes abiertos que aguardan todavía los cuerpos de los mineros sepultados en Pasta de Conchos no son, en verdad, poca cosa para el derecho penal mexicano. Que siga hablando el palabrista.

No hay comentarios.: